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ANALISIS DE ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN PANAMA


Enviado por   •  6 de Agosto de 2019  •  Resumen  •  720 Palabras (3 Páginas)  •  668 Visitas

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UNIVERSIDAD AMERICANA

Banca y Finanzas Internacionales

Análisis de Artículos 267 / 278

Estudiante: José A. Castillo                                                                  Profesor: Nelson Gutiérrez

Cédula: 8-888-1405                                                                               Asignatura: Derecho Fiscal

Capítulo 2

Presupuesto General del Estado

Articulo 267 (Articulo Asignado)

En este articulo de la constitución de Panamá nos indica que el presupuesto general del Estado será elabora por el Órgano Ejecutivo conformado por El Presidente de la República Laurentino Cortizo, el vicepresidente de la República José Gabriel Carrizo Y También por el Consejo de Gabinete, conformado por los Ministerios de Estado. A la vez menciona que el Órgano legislativo compuesto por 71 Diputados elegidos por votación popular cada cinco años examinara, modificara, rechazara cualquier aspecto de esta elaboración de presupuesto de estado.

Articulo 268

Este articulo menciona que el presupuesto tendrá una duración anual y abarcará las inversiones, ingresos y egresos del sector publico (el estado) e incluirá a las entidades autónomas, es decir aquellas que gozan de libertad no en su totalidad del gobierno o estado, semiautónomas o semiestatales es decir semipúblicas.

Articulo 269

Se harán consultas presupuestarias con diferentes entidades del estado, en las que la Asamblea llevara un papel importante estando presente en dichas consultas.

Articulo 270

En este articulo básicamente explica que tanto como ingresos como egresos estarán balanceados en el presupuesto elabora por el órgano Ejecutivo.

Articulo 271

La Asamblea Nacional podrá eliminar o reducir partida de egresos todas menos las de deuda publica que por ser obligaciones deben cumplirse, obligaciones contractuales e inversiones publicas autorizadas por ley. De la misma manera la asamblea no poda aumentar ninguna de las erogaciones ya establecidas sin que sea aprobada por el consejo de gabinete, mucho menos al aumento de ingresos sin que este sea visto por el contralor de la Republica.

Articulo 272

Si a mas tardar el presupuesto de Estado General no es votado a más tardar el primer día del año fiscal en correspondiente entrará en vigencia el proyecto en este caso propuesto por el órgano ejecutivo, el cual lo hará por medio del consejo de gabinete.

Articulo 273

En este articulo menciona sobre el rechazo del presupuesto general del estado, indicado que, si es rechazado por la Asamblea General, automáticamente se va aplazar y se considerara el anterior presupuesto hasta que se apruebe un nuevo presupuesto de estado.

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