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ANALISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  27 de Mayo de 2022  •  Resumen  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  111 Visitas

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ANALISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  1. Datos informativos.
  1. Objeto del proceso:

Las demandantes, solicitan ser aceptadas en la I.E. 16957 Jesús Divino Maestro (EBR) y ser inscritas en la nómina de estudiantes, lo cual es aceptado por el director de la Institución Educativa. Sin embargo, la inscripción es rechazada en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión en la Institución Educativa (Siagie), por superar la edad permitida por la EBR.

A su vez, el director de la UGEL argumenta que las demandantes deberían ir al CEBA, pues ya cuentan con la edad de 18 y 19 años respectivamente, por lo que según la ley no pueden estudiar en una institución de EBR.

A lo cual, las hermanas demandantes, manifiestan: que la CEBA más cercana se encuentra a cuatro horas de distancia (dos horas a pie y dos horas en auto) de ida y otras tantas horas de vuelta, lo cual dificulta la participación en la CEBA. Y es por esta razón, que solicitan ser aceptadas en la I.E Jesús Divino Maestro. Caso contrario, estaría siendo vulnerada sus derechos fundamentales como es: el derecho a la educación.

  1. Partes del proceso:

Demandantes: Doña Marleni Cieza Fernández y doña Elita Cieza Fernández

Demandados:

  1. La UGEL de Utcubamba
  2. El Ministerio de Educación.

  1. Recurso Constitucional: La constitución actual del estado peruano tiene, actualmente, estipulada una modalidad para la educación en el Perú, que está dividida en dos:
  1. Educación básica regular: que es para estudiantes de entre 11 o 12 a 17 años.
  2. Educación Básica Alternativa o Especial: para estudiantes que no pudieron seguir y estudiar en la educación básica regular que, a su vez, puede ser por diversos motivos.

Este fue la razón donde la UGEL se amparó, para justificar su posición. Pues las señoritas ya contaban, en el año que solicitaron ser aceptadas en la I.E. Jesús Divino Maestro, 18 y 19 años respectivamente, lo que, según lo estipulado por la MINEDU, ya no podrían estudiar en la EBR, sino que deberían continuar los estudios en la CEBA.

  1. Identificación y explicación del proceso
  1. Puntos divergentes: El desacuerdo está en: el Centro de Educación Básica que les corresponde a las demandantes para continuar sus estudios, la Educación Básica Regular o el Centro de Educación Básica Alternativa.

Primera instancia: El Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas mediante resolución 7, de fecha 30 de junio de 2014 (folio 112), declaró fundada la demanda, por entorpecer a las demandantes continuar con sus estudios secundarios simplemente por la edad, o sea, por superar la edad estipulada para los estudios secundarios de la EBR.

Segunda instancia: La Sala Mixta de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante resolución 12, de fecha 3 de noviembre de 2014 (folio 153), declaró improcedente la demanda, basándose en que, la educación en el Perú ya tiene establecida los niveles, formas y modalidades que están determinados por la edad cronológica de los estudiantes para su acceso. Así pues, las demandantes deben acceder al Centro de Educación Básica Alternativa más cercano a sus domicilios y no a la Educación Básica Regular.

  1. Fundamentos del recurso:

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marleni Cieza Fernández y doña Elita Cieza Fernández contra la resolución (fojas 153), expedida por la Sala Mixta de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró improcedente la demanda de autos, con fecha de fecha 3 de noviembre de 2014.

  1. Núcleo del comentario
  1. Decisión final del tribunal. Declaró FUNDADA la demanda de las dos señoras, por afectar un derecho fundamental como es: el derecho a la educación de las demandantes y, ordena que la demandada reconozca a las demandantes la matrícula y la correspondiente inclusión en la nómina de estudiantes del primer grado de educación secundaria en la I. E. 16957 Jesús Divino Maestro.
  2. Norma que el Tribunal utiliza para solucionar la controversia. El tribunal constitucional se ampara en la norma más importante del sistema jurídico como es: el derecho a la educación, pues, la educación es lo que permite a las personas adquirir los conocimientos necesarios para convertirse en ciudadano e insertarse en la sociedad, por este motivo, la demanda está FUNDADA.

  1. Análisis de los votos particulares
  • Magistrado Urviola Hani: para este magistrado, el problema central es “qué modalidad de educación básica” corresponde a las demandantes, si la Educación Básica Regular o la Educación Básica Alternativa. Y argumenta -citando el artículo 36 de la ley-, que: la EBR está diseñada para menores de edad (niño y adolescente), y menores de edad se comprende sólo desde su concepción hasta los 18 años. Además, el Diseño Curricular Nacional de la EBR., vigente al momento de los hechos, señala que: "En el nivel de Educación Secundaria se atiende a los púberes y adolescentes, cuyas edades oscilan entre 11 y 17 años aproximadamente". Y La Educación Básica Alternativa, por su parte, está dirigida a estudiantes "que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la EBR. Por lo tanto, a las demandantes les corresponde cursar el nivel de Educación Básica Alternativa y no la Secundaria de la Educación Básica Regular.

y esto no es una desventaja para las demandantes, pues ambas modalidades tienen los mismos objetivos: preparar para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Por otro lado, la distancia no justifica, pues la CEBA tiene mucha flexibilidad. La asistencia puede ser "semipresencial”, o sea, acoge también la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los docentes de acuerdo con sus requerimientos. Por estas razones, el magistrado declara INFUNDADA la demanda, pues, a las demandantes, no les corresponde cursar Educación Secundaria en un centro de Educación Básica Regular, por tanto, no se ha afectado su derecho a la educación.

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