SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Enviado por alejo1829 • 9 de Mayo de 2013 • 1.692 Palabras (7 Páginas) • 633 Visitas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de octubre de 2010, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ysolina Teófila Sánchez Chávez Vda. de Berenstein contra la resolución de fecha 9 de setiembre del 2009, a fojas 60 del cuaderno de apelación, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre del 2007 la recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Sres. Vásquez Vejarano, Caroajulca Bustamante, Mansilla Novella, Miranda Canales y Valeriano Baquedano, solicitando se declare la nulidad de: i) la resolución (auto calificatorio de casación) de fecha 1 de octubre del 2007 expedida por la Sala Suprema que declaró improcedente su recurso de casación; ii) la resolución de fecha 5 de junio de 2007, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que estimó en su contra una excepción de falta de legitimidad para obrar activa; y iii) se ordene que la Sala Civil de Cajamarca expida nueva resolución resolviendo su petición formulada por escrito de fecha 24 de abril del 2007. Sostiene que don Billy Berenstein Oliva interpuso demanda de retracto (Exp. Nº 2004-0877) en contra de sus cinco hermanos vendedores y de los dos compradores del inmueble sujeto a propiedad indivisa, demanda ante la cual se propuso excepción de legitimidad para obrar activa argumentándose que el actor había perdido su condición de copropietario sobre el inmueble objeto de retracto a consecuencia de una venta, siendo estimada la excepción en primera instancia, confirmada en segunda instancia y ratificada luego en sede casatoria, decisiones que en su entender vulneran su derecho al debido proceso, toda vez que los órganos judiciales no evaluaron su escrito de fecha 24 de abril del 2007 que contenían sus peticiones de sucesión procesal a favor de la sucesión de Asher Berenstein Oliva y de sustracción de falta de legitimidad para obrar activa.
El Procurador Público encargado de los asuntos del Poder Judicial contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, afirmando que las resoluciones cuestionadas fueron emitidas dentro del marco de un proceso regular y dictadas conforme a ley, en estricta aplicación de las normas que regulan la materia discutida, habiéndose respetado de modo enunciativo sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, etc.
El demandado José Santos Carranza León contesta la demanda argumentando que ninguno de los dos pedidos tienen la condición de trascendente y no inciden sobre el fondo del proceso ya que el señor Billy Berenstein Oliva, al vender sus acciones y derechos sobre el inmueble, perdió su condición de copropietario, por lo que perdió también su derecho de interponer acción de retracto; en consecuencia, no podía ceder ningún derecho a otra persona.
La Sala Especializada en lo Civil de Cajamarca, con resolución de fecha 1 de diciembre del 2008, declara infundada la demanda por considerar que al haberse determinado que no existe legitimidad para obrar activa, no es posible admitir la sucesión procesal toda vez que la cesión de derechos adolece de nulidad.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con resolución de fecha 9 de setiembre del 2009, confirma la apelada por considerar que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno de la recurrente, además que la demandante no ha expuesto en la demanda constitucional cuál es la defensa específica que se le habría impedido realizar o qué prueba se habría dejado de valorar.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la resolución (auto calificatorio de casación) de fecha 1 de octubre del 2007 que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la recurrente, la resolución de fecha 5 de junio de 2007, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que estimó en su contra la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, y que se ordene que la Sala Civil de Cajamarca expida nueva resolución resolviendo la petición formulada por el recurrente con escrito de fecha 24 de abril del 2007. Así expuestas las pretensiones, este Colegiado, considera necesario determinar a la luz de los hechos expuestos en la demanda y de los recaudos que obran en ella si se ha vulnerado el derecho al debido proceso (a la debida motivación de las resoluciones judiciales) al no haberse emitido pronunciamiento que absuelva las peticiones de la recurrente de sucesión procesal
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