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Sentencia Del Tribunal Constitucional


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  13.600 Palabras (55 Páginas)  •  356 Visitas

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UNIVERSIDAD PERUANA UNION

FACULTAD: Ciencias Empresariales

CARRERA: Contabilidad y Gestión Tributaria

NOMBRE: Danery Cutipa Sosa

CICLO: I GRUPO: B

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Constitucional reunido en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha 25 de setiembre de 1996, que declara haber nulidad de la sentencia de vista, su fecha 20 de mayo de 1996, que revocando la apelada, su fecha 27 de noviembre de 1995, declaró fundada la acción de Amparo interpuesta por doña Inés Tello de Ñecco, contra el Jurado de Honor de la Magistratura; reformando la de vista, confirmaron la sentencia de Primera Instancia del Juez Provisional del Sexto Juzgado en lo Civil de Lima, que declara infundada la referida acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Doña Inés Tello de Ñecco, con fecha 26 de octubre de 1994, interpone acción de Amparo contra el Jurado de Honor de la Magistratura y solicita se declare la invalidez de la Resolución N° 006 publicada el 31 de mayo de 1994 en el Diario Oficial "El Peruano”, por la cual se deja sin efecto su nombramiento y se anula su título como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución N° 003, del 29 de abril de 1994.

La actora además pide se le restituya en el cargo que obtuvo mediante concurso público y se le tome el juramento de ley; sostiene la demandante, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó que se suspenda su juramentación del cargo de Vocal Superior, alegando que estaba impedida de acceder a él por estar siendo procesada por delito de prevaricato; la actora señala, que no había sido notificada válidamente de la existencia de dicho proceso penal en la fecha que postuló ante el Jurado de Honor de la Magistratura , pero sin embargo, dicha entidad dejó sin efecto su nombramiento en aplicación del artículo 177, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; acota la actora que no se le permitió ejercer su derecho de defensa para refutar el cargo del que judicialmente fue sobreseído, archivándose la causa al declararse fundada una excepción de naturaleza de acción.

A fojas 69, el Procurador Ad Hoc del Estado Peruano a cargo de los procesos judiciales seguidos contra el Jurado de Honor de la Magistratura contesta la demanda negándola, aduciendo, principalmente, que el Jurado de Honor de la Magistratura ha emitido la Resolución N° 006 en estricto cumplimiento de lo previsto en el inciso 6° del artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece los requisitos comunes para ser Magistrado, considerando entre ellos la circunstancia de no hallarse procesado por delito común, en consecuencia, los actos imputables al Jurado de Honor de la Magistratura no importan violación de los derechos constitucionales de la actora.

A fojas 124, la sentencia de Primera Instancia, del Juez Provisional del Sexto Juzgado en lo Civil de Lima, su fecha 27 de noviembre de 1995 , declara infundada la demanda considerando, principalmente, que " existen elementos objetivos en autos que determinan que la accionante al momento de postular al cargo de Vocal Superior se encontraba procesada y por tanto incursa en la causal de inhabilitación prevista por la ley; por lo que la Resolución N° 3 en virtud de la cual se le nombró como Vocal a la demandante devenía en nula de pleno derecho por ser contraria a la Constitución y a la ley…".

A fojas 152, la sentencia de vista, de la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 20 de mayo de 1996, revoca la apelada por considerar, principalmente, que en el caso de autos, el artículo 177, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que uno de los requisitos comunes para ser Magistrado, es el de no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común; que el citado dispositivo es tomado por el Jurado de Honor de la Magistratura en el primer considerando de la Resolución N° 006 de fecha 30 de mayo de 1994, que deja sin efecto el nombramiento de la actora como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; que sin embargo, la emplazada al expedir la resolución cuestionada desconoció el parágrafo e), inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, que señala "que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; que este último precepto constitucional se encuentra ubicado dentro del capítulo primero, título primero, que trata sobre los "Derechos Fundamentales de la Persona"; que, siendo así cabe señalar que el inciso 6°, del artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, colisiona con la disposición constitucional antes referida…".

A fojas 178, la demandada interpone recurso de nulidad. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 25 de setiembre de 1996, falla declarando Haber Nulidad de la sentencia de vista, que revocando la apelada declara fundada la acción de Amparo, y reformando la de vista, confirmaron la Sentencia de Primera Instancia que declara infundada la citada acción de garantía.

Interpuesto Recurso Extraordinario contra la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, los autos son elevados al Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 41° de su Ley Orgánica;

FUNDAMENTOS:

Que, el artículo 138, segundo párrafo, de la Carta Fundamental consagra el principio básico de la Supremacía Constitucional, por el que cualquier norma o acto de los poderes constituidos quedan subordinados a la Constitución; que, el artículo 3 de la Ley N° 23506 prescribe que las acciones de garantía proceden aún en el caso que la violación o amenaza se base en una norma incompatible con la Constitución; que, es objeto de esta acción de Amparo que se declare la invalidez de la Resolución N° 006 expedida por el Jurado de Honor de la Magistratura por la cual se deja sin efecto el nombramiento de la demandante como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, al comprobarse que se hallaba procesada por delito doloso, incumpliendo con el requisito para ser magistrado establecido en el inciso 6°, del artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que, este Colegiado considera que el procesamiento por delito doloso o común como impedimento legal al derecho de los ciudadanos para acceder a la Magistratura o función pública constituye una forma de presunción de culpabilidad

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