Sentencia Del Tribunal Constitucional
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EXP. N.º 3806-2004-AA/TC
PUNO
PEDRO LIPA CATUNTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli y el fundamento de voto concurrente del magistrado Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Lipa Catunta contra la resolución de la Sala Civil Descentralizada e Itinerante de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Puno, de fojas 106, su fecha 7 de octubre de 2004, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de enero de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Cobros y Recuperos Soluciones en Procesamiento S.A., con el objeto de que cesen las amenazas de embargo judicial contra su patrimonio.
Sostiene que mediante carta de fecha 26 de diciembre de 2003, la emplazada le requirió el pago de una deuda pendiente con el Banco de Crédito del Perú, señalando que dicha institución le cedió acciones y derechos para iniciar la cobranza, otorgándole el plazo de 72 horas para que concurra, bajo el apercibimiento de inhabilitarlo definitivamente en el sistema financiero y comercial. Añade que a través del Aviso de Cobranza del 26 de enero de 2004, fue nuevamente amenazado con la ejecución de una medida cautelar y con el inicio de una acción de obligación de dar suma de dinero. Sobre el particular, refiere que no ha obtenido ningún crédito del Banco de Crédito del Perú por la suma de US$ 12,539.36, que no ha abierto la Cuenta N.º 10128505009908274346 en el citado banco, y que tampoco se le ha hecho llegar documento con el que se acredite que él es el titular de la cuenta precitada, ni mucho menos que la emplazada sea la titular de la cesión de derechos a que se ha hecho referencia.
Denuncia la violación de sus derechos a la propiedad, al trabajo, al honor y buena reputación, a la dignidad, al patrimonio, a la libertad de trabajo, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa y al debido proceso.
La emplazada refiere que el contenido de las cartas de requerimiento no constituye ninguna vulneración de los derechos de propiedad o al trabajo, puesto que se trata de notificaciones extrajudiciales de cobranza y que Indecopi se ha pronunciado por la legalidad de su contenido.
El Primer Juzgado Mixto de San Román-Juliaca, con fecha 30 de abril de 2004, declaró infundada la demanda por considerar que no existe amenaza alguna de violación de los derechos constitucionales que señala el demandante, pues las cartas han sido emitidas con arreglo a ley.
La recurrida confirma la apelada por estimar que no existe amenaza a los derechos del demandante, puesto que, en el caso, se reputa como amenaza actos que solo constituyen avisos.
FUNDAMENTOS
1. El recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Cobros y Recuperos S.A. con el objeto de que cesen las amenazas de embargo judicial contra su patrimonio. En tal sentido, cuestiona las cartas o avisos que le fueron remitidos por la emplazada, a través de las cuales se le requiere el pago de una supuesta acreencia, documentos que considera una amenaza y violación de sus derechos a la propiedad, al trabajo, al honor y a la buena reputación, a la dignidad, al patrimonio, a la libertad de trabajo, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa, y al debido proceso.
2. Manifiesta que mediante carta del 26 de diciembre de 2003, la emplazada le requirió el pago de una deuda pendiente con el Banco de Crédito del Perú, señalando que dicha institución le cedió acciones y derechos para iniciar la cobranza, otorgándole el plazo de 72 horas para que concurra, bajo el apercibimiento de inhabilitarlo definitivamente en el sistema financiero y comercial. Añade que a través del Aviso de Cobranza del 26 de enero de 2004, fue nuevamente amenazado con la ejecución de una medida cautelar y con el inicio de una acción de obligación de dar suma de dinero. Sobre el particular, refiere que no ha obtenido ningún crédito del Banco de Crédito del Perú por la suma de US$ 12,539.36, que no ha abierto la Cuenta N.º 10128505009908274346 en el mismo banco, y que tampoco se le ha hecho llegar documento con el que se acredite que su persona es la titular de la cuenta precitada, ni mucho menos que la emplazada sea la titular de la
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