SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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EXP. N.° 04009-2011-PA/TC
PIURA
RICARDO MANUEL
DANERI CARRASCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Manuel Daneri Carrasco contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada en los Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 125, su fecha 18 de agosto de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de febrero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando tutela frente a la violación de sus derechos al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, a una remuneración, a la dignidad, a la defensa y al debido proceso, con el objeto de que se declare la desnaturalización de su contrato accidental y que como consecuencia de ello, se reconozca su relación laboral a plazo indeterminado y/o la continuidad de su contratación hasta el retorno del trabajador titular, más el pago de los costos procesales. Manifiesta que ha prestado servicios desde el 26 de abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2011, a través de la suscripción de sucesivos contratos de suplencia, realizando labores de naturaleza permanente como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ayabaca.
El Procurador Público Adjunto ad hoc a cargo de los procesos constitucionales del Poder Judicial contesta la demanda señalando que el demandante ha prestado servicios bajo contratos sujetos a modalidad y que la pretensión demandada debe dilucidarse en la vía ordinaria laboral por carecer el proceso de amparo de una etapa probatoria.
El Segundo Juzgado Civil de Piura, con fecha 20 de abril de 2011, declaró fundada la demanda, por estimar que se ha configurado un fraude contractual por parte del empleador al haberse simulado un contrato sujeto a modalidad para encubrir uno de plazo indeterminado.
La Sala
revisora revocó la apelada y declaró infundada la demanda por estimar
que el cese del demandante se debió al vencimiento del plazo estipulado en el contrato de suplencia suscrito entre el recurrente y la demandada.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
1. Si bien es cierto que el demandante pretende que se declare la desnaturalización de su contrato accidental que venció el 31 de enero de 2011 y que como consecuencia de ello, se le reconozca su relación laboral a plazo indeterminado y/o la continuidad de su contratación, del análisis de los argumentos presentados en su demanda y sucesivos escritos, se advierte que lo que pretende es que se analice, si en su caso, se ha producido un despido fraudulento, pues sostiene que al haber realizado labores de naturaleza permanente bajo un contrato accidental de suplencia,
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