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ANALISIS DE LAS DECISIONES JUDICIALES EN VENEZUELA


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2014  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  307 Visitas

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El sistema de justicia en Venezuela está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales que determina la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, funcionarios(as) de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Como se establece en la Constitución Política de 1999, Art. 253.

Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el proceso en vistas al resultado definitivo.

La sentencia es la decisión judicial por excelencia, ya que resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.

En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos. Es por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art 26 establece que: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Al Cumplir con lo antes expuesto Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. (Artículo 2) COPP

En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia. Todo esto está claramente en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 4, 5 y 6.

Una encuesta realizada a mediados de los años 90, arrojó que el 94% de la población Venezolana desconfiaba de los tribunales de la República. Dicha encuesta determinó que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción.

Tan elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la República. Esta situación obligó a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial Venezolano. Proceso éste que se materializa desde varias vertientes:

1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. Como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. Infraestructura y Tecnología.

3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder Judicial.

4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justicia.

El Circuito Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone de un servicio de alguacilazgo.

El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de causas.

La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la función administrativa descargando a los jueces de la misma, quienes no tienen ahora otra función que cumplir que las estrictamente jurisdiccional, razón por la cual podrán dedicarse al estudio de la doctrina, de la jurisprudencia, del derecho comparado y de los casos subjudice, elevando indudablemente la calidad de la justicia.

Es necesario destacar que los jueces cumplen la función jurisdiccional rotando anualmente entre las diversas etapas del proceso penal: control, juicio y ejecución. Esto impide que los jueces se conviertan “dueños” de las causas que se siguen contra determinados ciudadanos, obstaculizando el surgimiento de tribus judiciales.

El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integrado por un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario, libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se particulariza con respecto a los jueces.

Además, es necesario resaltar que al tratarse de un único tribunal de primera instancia, así como de una única Corte de Apelaciones, todos los jueces comparten una misma sede. Todo esto se encuentra contemplado en los artículos 530 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la función jurisdiccional:

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