ANALISIS DEL TEXTO: “LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN EL ECUADOR: LAS LIMITACIONES EN EL MARCO JURÍDICO” POR JORGE MORENO YANES
Enviado por Juan Ordeñana • 16 de Septiembre de 2021 • Ensayo • 2.141 Palabras (9 Páginas) • 223 Visitas
Abg. Ena Garaycoa Alarcón
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Universidad de Guayaquil
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
Escuela de Derecho
MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL
TEMA: ANALISIS DEL TEXTO: “LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN EL ECUADOR: LAS LIMITACIONES EN EL MARCO JURÍDICO” POR JORGE MORENO YANES.
DOCENTE: DR. ALFONSO ORDEÑANA ROMERO
MAESTRANTE: ABG. ENA GARAYCOA ALARCÓN
GUAYAQUIL – 2021
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN EL ECUADOR: LAS LIMITACIONES EN EL MARCO JURIDICO
El texto materia de estudio nos brinda un aporte académico al respecto de la denominada responsabilidad extracontractual del estado, la cual la podríamos definir como aquella que recae en el estado al momento de que por una acción u omisión de un organismo o ente público en el marco de sus competencias y atribuciones se vulneran derechos constitucionalmente reconocidos a los particulares, en consecuencia se ocasiona un perjuicio inminente a la víctima el cual puede ser cuantificado y susceptible de reparación o indemnización. Este accionar evidentemente es efectuado por personas físicas pertenecientes a instituciones públicas sobre las cuales el estado puede ejercer juicio de repetición de acuerdo al caso.
El autor menciona en varias ocasiones la falta de una normativa que establezca cuales son los límites y especificaciones del procedimiento por el cual se materializa dicha institución a pesar de que la misma ha sido reconocida constitucionalmente y mencionada también en las leyes y reglamentos como el Código Orgánico de la Función Judicial, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE y en el Proyecto del Código Orgánico Administrativo(COA), el cual no había sido promulgado en el Registro Oficial sino hasta julio del 2017, fecha posterior al texto(2016), razón por la cual el autor centra el análisis en las normas antes mencionadas. Para dicho análisis el texto divide en varios segmentos o subtemas al respecto de la responsabilidad extracontractual del estado y se enfoca en tres esferas: la administrativa, la jurisdiccional y la legislativa, además clasifica dicha responsabilidad en objetiva y subjetiva plantea la teoría del riesgo y del daño y clarifica los escenarios en que dicha responsabilidad está excluida al Estado, por causales eximentes de responsabilidad.
A modo de aclaración el autor hace referencia a la responsabilidad contractual del estado la cual si se encuentra delimitada en cuanto a las reglas y principios que comporta y normativamente regulada en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública en la cual se establecen dichas responsabilidades estatales, sin embargo, el presente estudio se basa en la otra arista de responsabilidad del Estado, la extracontractual, para ello debemos de considerar en primer lugar cual es el sustento de la tarea administrativa y rápidamente nos situamos en lo que establece nuestra Constitución en su artículo 11 numeral 9, que menciona: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, premisa bajo la cual se podrá entender el porqué de la institución jurídica objeto de estudio.
La función primordial del Estado es satisfacer las necesidades y requerimientos de la colectividad para ello ejerce la potestad otorgada por el soberano en consecuencia traduce ese deber en la ejecución de políticas públicas que garanticen el efectivo goce de los derechos fundamentales de los individuos como el acceso a los servicios públicos: agua potable, salud, energía eléctrica, educación, etc. Para ejecutar esas políticas requiere de personas físicas traducidas en servidores públicos, infraestructura, ejecución de obras, Así mismo existen otras actividades que por el simple hecho de emanar de la Administración Publica se convierten en un servicio a la colectividad, tal es el caso de la justicia y la legislación.
En todos los ámbitos en los que se desarrolla la facultad estatal para otorgar servicios públicos se pueden propagar actos que, por acción u omisión, inobservancia de leyes o por falta o deficiencia en un servicio público generen vulneración de derechos, es allí cuando se consuma la responsabilidad extracontractual del estado y significa que debe haber una reparación a la víctima o indemnización por el perjuicio ocasionado.
Anteriormente se consideraba que el estado no debía responder por las afectaciones que se generen de sus actos a los administrados en sujeción a la teoría de la doble personalidad del Estado, en la cual se entiende que al ejercer el poder estatal este último le exime de responsabilidad por los hechos que emanados del mismo vulneren derechos de los particulares, actualmente se sostiene que el estado posee una sola personalidad que implica que como consecuencia de sus acciones u omisiones se vulneren derechos a los ciudadanos procede una indemnización
En la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ya preveía un control de legalidad de los actos y hechos administrativos ya que cuando un administrado se sintiera perjudicado por dichos actos emanados de la Administración Publica podría acudir a solicitar su nulidad en sede contenciosa administrativa y la restitución del derecho para ello se establecen dos clases de recursos: el de plena jurisdicción o subjetivo y el objetivo o de anulación dejando claro que en el primero no solo se promulgaba la nulidad del acto y el resarcimiento del derecho sino también la indemnización al perjudicado reconociendo así la responsabilidad extracontractual del Estado.
La norma constitucional por su parte como ya hemos referido en su artículo 11.9 le da sentido a la responsabilidad extracontractual del Estado en virtud de estatuir en primer lugar que el Estado tiene como más alto deber el respetar y hacer respetar los derechos constitucionalizados así también en su siguiente párrafo menciona que el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona natural o jurídica que actúe en razón de una potestad estatal tiene la obligación de reparar el perjuicio que ocasione la vulneración de derechos a los administrados.
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