ANEXO 6 EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300
Enviado por ON Segurity • 25 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 2.079 Palabras (9 Páginas) • 346 Visitas
ANEXO 6
EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300
Transportes Camila S.A Rut: 76.572.565-8 presenta a continuación, los Antecedentes que acreditan la “No Pertinencia de ingreso al SEIA, a través de un EIA”
Analizando para ello, los artículos listados en el Título II del Reglamento de SEIA.
Respecto del riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. (Artículo 5).
El proyecto No representa riesgo para la salud de la población, asociado a efluentes y emisiones, dado que en ninguna de sus etapas se desarrollarán, total ni parcialmente, procesos de transformación de materias primas ni insumos, ni tampoco se desarrollarán procesos de tratamiento de los residuos almacenados. Por tanto, no existen fuentes fijas de emisiones atmosféricas ni tampoco de descarga de Residuos industriales líquidos, que se vean expuestos al cumplimiento de las Normas Ambientales (Normas de Calidad y de Emisión del artículo 5º letra A del Reglamento), salvo las emisiones de Material Particulado por el tránsito vehicular, los cuales en ninguno de los casos generará riesgos a la salud de la población, por no presentar puntos de descargas fijos hacia el medio circundante.
A continuación se analiza la No-aplicabilidad del detalle del Artículo 5º del Reglamento del SEIA:
Respecto de la composición, peligrosidad, cantidad y concentración (artículo 5º letra B); frecuencia, duración y lugar de las descargas (artículo 5º letra C) de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
No, el proyecto no generará o presentará riesgos para la salud de la población por generación de contaminantes, dado que los niveles, concentraciones, y peligrosidad de sus emisiones serán muy poco significativas. Por otra parte, debido al emplazamiento, no existe riesgo de que los residuos puedan afectar a las comunidades vecinas.
En éste sentido debemos mencionar:
- Sobre los Residuos líquidos:
El proyecto no considera la generación de residuos líquidos en su operación.
- Sobre las Emisiones Atmosféricas:
De igual manera, no se proyectan ninguna fuente fija de emisiones atmosféricas, salvo los sistemas de escape de los vehículos que operarán en el recinto.
- Condiciones especiales de riesgo ambiental:
El único riesgo de generación de algún efecto a los que se alude este literal del artículo 5 del reglamento, tiene relación con eventuales contingencias en el transporte tales como: derrames, incendios, etc. Para todos esos eventos se cuenta con los procedimientos para minimizar su incidencia u ocurrencia (Medidas preventivas) y en caso de que estas se manifiesten, los procedimientos para enfrentar las situaciones de emergencia disminuyendo significativamente su magnitud (Medidas de contingencia). Tales medidas son presentadas en el “Plan de Contingencia “Resolución (aprobado Exenta Nº según 219/2009). En todo caso, el titular desea destacar que la magnitud de las externalidades ambientales y específicamente sobre la salud de la población, tales circunstancias las medidas frente a contingencias se orientarán a reducir los efectos ambientales que en ningún caso serán de carácter permanente ni frecuente.
Efectos por la composición, peligrosidad y cantidad; y por la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos (Art. 5 Letra D y E)
El Proyecto No generará efectos significativos, ya que la actividad no contempla la generación de residuos sólidos peligrosos para la salud de la población. Los residuos sólidos originados de la neutralización del ácido sulfúrico con cal apagada no son peligrosos, y se denominan inertes. Se generan en muy baja cantidad.
Efectos de la diferencia entre los niveles de inmisión de ruido con proyecto y el nivel de ruido de fondo; formas de energía, radiación o vibraciones (Art. 5 Letra F y G)
La operación del proyecto, No generará niveles de inmisión de ruido actividad significativamente distintos al nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno.
Lo anterior es entendido en estos términos, si se asume que las fuentes generadoras de ruido que se contemplan, están relacionadas al tránsito de camiones, y estacionamiento.
Igual análisis corresponde a las formas de energía, radiación o vibraciones, dado que no se generan producto de las acciones y actividades del proyecto.
¿Efectos Adversos Por La Combinación y/o Interacción Conocida de los Contaminantes Emitidos por el Proyecto o Actividad? (Art. 5 Letra H)
En atención a la descripción de las eventuales emisiones del proyecto, No se esperan efectos adversos por la combinación y/o interacción conocida por los contaminantes emitidos por el proyecto, debido principalmente.
Los residuos y emisiones resultados de la operación: Estos se reducen a las emisiones de los vehículos y el eventual ruido resultado de dicha operación, el cual no generará impactos significativos de forma individual ni combinada.
En efecto y en atención a lo descrito, no se espera que los residuos y emisiones generados por el proyecto, generen algún efecto sobre alguna de las componentes ambientales como resultado de su interacción.
Respecto de la Generación de Efectos Adversos Significativos Sobre la Cantidad y Calidad de los Recursos Naturales Renovables, Incluidos el Suelo, Agua y Aire.
(Art. 6).
De la misma forma que, en condiciones normales de operación, No existen riesgos significativos sobre la salud de la población por las acciones involucradas en el proyecto, no se considera efectos negativos sobre los recursos naturales. Al simple hecho que el proyecto, no contempla la explotación comercial directa ni indirecta de recursos naturales.
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