ANOTACIONES NORMATIVAS SOBRE LA MÍNIMA CUANTÍA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Enviado por milenaposada • 15 de Marzo de 2014 • 1.262 Palabras (6 Páginas) • 325 Visitas
ANOTACIONES NORMATIVAS SOBRE LA MÍNIMA CUANTÍA EN
LA CONTRATACIÓN ESTATAL
LA SUSPENSIÓN DEL DECRETO 3576 DE 2009 EN SUS ARTÍCULO 1 Y 2, NO IMPONE A LAS ENTIDADES ADELANTAR PROCESOS DE SELECCIÓN
ABREVIADA CON TODOS LO FORMALISMOS CONTENIDOS EN EL
DECRETO 2474 2008 Y 2025 DE 2009, HAY ALGUNAS REGLAS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA:
Decreto 2474 de 2008
Artículo 8°. Publicidad del procedimiento en el Secop. La entidad
contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los
procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los
asuntos expresamente sometidos a reserva.
(…)
Parágrafo 5°. No se harán las publicaciones a las que se refiere el presente
artículo, en los procesos de selección de enajenación de bienes del Estado
a que se refiere el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de
2007, salvo lo señalado en el parágrafo 6° del presente artículo, y de
adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se
ofrezcan en bolsas de productos a que se refiere el literal f) del numeral 2
del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, ni la operación que se realice a
través de las bolsas de productos a que se refiere el literal a) del numeral 2
del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, se publicarán los
contratos que se celebren con los comisionistas para la actuación en la
respectiva bolsa de productos en ambos casos. Tampoco se harán las
publicaciones a las que se refiere el presente artículo, respecto de los
procesos de selección cuando su valor sea inferior al 10% de la menor
cuantía, sin perjuicio de que la entidad, en el manual de contratación,
establezca mecanismos de publicidad de la actividad contractual.
Decreto 2025 de 2009:
Artículo 9. Procedimiento de selección abreviada de menor cuantía
Sin perjuicio de las reglas generales aplicables a las modalidades de
selección señaladas en el Decreto 2474 de 2008, el procedimiento para la
selección abreviada de menor cuantía será el siguiente:
1. La convocatoria y la publicación del proyecto de pliego de
condiciones y del pliego de condiciones definitivo se surtirá de
conformidad con las reglas previstas en el Decreto 2474 de 2008.
CUIDADO, LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL ES REGLADA, LUEGO NO ES
CONVENIENTE CREAR A NIVEL DE LAS ENTIDADES PROPOSICIONES
NORMATIVAS QUE DESCONOZCAN REGLAS PUNTUALES Y CLARAS.
Artículo 6°. Contenido mínimo del pliego de condiciones. Sin perjuicio de
las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación,
selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el
numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones
deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la
propuesta. El pliego contendrá, cuando menos:
(…)
Parágrafo. No se requiere de pliego de condiciones cuando se
seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación
directa y en los contratos cuya cuantía sea inferior al diez por ciento
(10%) de la menor cuantía.
EN MATERIA DE CONSULTORÍAS TAMBIÉN HAY REGLAS PARA APLICAR:
Decreto 2025
Artículo 6. Modifíquese el tercer inciso del artículo 54 del Decreto 2474 de
2008, el cual quedará así:
Cuando el valor del contrato de consultoría a celebrarse no supere el
10% de la menor cuantía de la entidad contratante, la selección del
consultor o del proyecto se hará de conformidad con los criterios que
la entidad haya establecido en la invitación respectiva, con base en la
experiencia del proponente o en el equipo de trabajo, según se
satisfagan las condiciones requeridas en la ejecución de la consultoría
de que se trate.
La invitación se deberá formular a un mínimo de tres (3) personas, e incluirá
los criterios de habilitación y selección que la entidad considere necesarios.
EN MATERIA DE SICE (SISTEMA DE VIGILANCIA PARA LA CONTRATACIÓN
ESTATAL) TAMBIÉN HAY QUE CONTEMPLAR UNA PEQUEÑA REGLA:
Decreto 2474
Artículo 86. Obligaciones de las entidades estatales que contratan con
sujeción al Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Las
obligaciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003
deberán ser cumplidas por las entidades que contratan con sujeción al
Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en los
procesos de contratación, siempre y cuando el valor del contrato no
sea inferior al 10% de la menor cuantía.
La consulta del CUBS y del precio indicativo se incluirá como parte del
análisis realizado por las entidades en desarrollo del numeral 4 del artículo
3° del presente decreto.
EN MATERIA DE PUBLICACIÓN DE CONTRATOS TAMBIÉN HAY REGLA
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