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ANOTACIONES NORMATIVAS SOBRE LA MÍNIMA CUANTÍA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  325 Visitas

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ANOTACIONES NORMATIVAS SOBRE LA MÍNIMA CUANTÍA EN

LA CONTRATACIÓN ESTATAL

LA SUSPENSIÓN DEL DECRETO 3576 DE 2009 EN SUS ARTÍCULO 1 Y 2, NO IMPONE A LAS ENTIDADES ADELANTAR PROCESOS DE SELECCIÓN

ABREVIADA CON TODOS LO FORMALISMOS CONTENIDOS EN EL

DECRETO 2474 2008 Y 2025 DE 2009, HAY ALGUNAS REGLAS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA:

Decreto 2474 de 2008

Artículo 8°. Publicidad del procedimiento en el Secop. La entidad

contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los

procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los

asuntos expresamente sometidos a reserva.

(…)

Parágrafo 5°. No se harán las publicaciones a las que se refiere el presente

artículo, en los procesos de selección de enajenación de bienes del Estado

a que se refiere el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de

2007, salvo lo señalado en el parágrafo 6° del presente artículo, y de

adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se

ofrezcan en bolsas de productos a que se refiere el literal f) del numeral 2

del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, ni la operación que se realice a

través de las bolsas de productos a que se refiere el literal a) del numeral 2

del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, se publicarán los

contratos que se celebren con los comisionistas para la actuación en la

respectiva bolsa de productos en ambos casos. Tampoco se harán las

publicaciones a las que se refiere el presente artículo, respecto de los

procesos de selección cuando su valor sea inferior al 10% de la menor

cuantía, sin perjuicio de que la entidad, en el manual de contratación,

establezca mecanismos de publicidad de la actividad contractual.

Decreto 2025 de 2009:

Artículo 9. Procedimiento de selección abreviada de menor cuantía

Sin perjuicio de las reglas generales aplicables a las modalidades de

selección señaladas en el Decreto 2474 de 2008, el procedimiento para la

selección abreviada de menor cuantía será el siguiente:

1. La convocatoria y la publicación del proyecto de pliego de

condiciones y del pliego de condiciones definitivo se surtirá de

conformidad con las reglas previstas en el Decreto 2474 de 2008.

CUIDADO, LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL ES REGLADA, LUEGO NO ES

CONVENIENTE CREAR A NIVEL DE LAS ENTIDADES PROPOSICIONES

NORMATIVAS QUE DESCONOZCAN REGLAS PUNTUALES Y CLARAS.

Artículo 6°. Contenido mínimo del pliego de condiciones. Sin perjuicio de

las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación,

selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el

numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones

deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la

propuesta. El pliego contendrá, cuando menos:

(…)

Parágrafo. No se requiere de pliego de condiciones cuando se

seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación

directa y en los contratos cuya cuantía sea inferior al diez por ciento

(10%) de la menor cuantía.

EN MATERIA DE CONSULTORÍAS TAMBIÉN HAY REGLAS PARA APLICAR:

Decreto 2025

Artículo 6. Modifíquese el tercer inciso del artículo 54 del Decreto 2474 de

2008, el cual quedará así:

Cuando el valor del contrato de consultoría a celebrarse no supere el

10% de la menor cuantía de la entidad contratante, la selección del

consultor o del proyecto se hará de conformidad con los criterios que

la entidad haya establecido en la invitación respectiva, con base en la

experiencia del proponente o en el equipo de trabajo, según se

satisfagan las condiciones requeridas en la ejecución de la consultoría

de que se trate.

La invitación se deberá formular a un mínimo de tres (3) personas, e incluirá

los criterios de habilitación y selección que la entidad considere necesarios.

EN MATERIA DE SICE (SISTEMA DE VIGILANCIA PARA LA CONTRATACIÓN

ESTATAL) TAMBIÉN HAY QUE CONTEMPLAR UNA PEQUEÑA REGLA:

Decreto 2474

Artículo 86. Obligaciones de las entidades estatales que contratan con

sujeción al Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Las

obligaciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003

deberán ser cumplidas por las entidades que contratan con sujeción al

Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en los

procesos de contratación, siempre y cuando el valor del contrato no

sea inferior al 10% de la menor cuantía.

La consulta del CUBS y del precio indicativo se incluirá como parte del

análisis realizado por las entidades en desarrollo del numeral 4 del artículo

3° del presente decreto.

EN MATERIA DE PUBLICACIÓN DE CONTRATOS TAMBIÉN HAY REGLA

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