ANTESEDENTES LEGISLATIVOS EN MATERIA PROCESAL
Enviado por gusana_2526323 • 6 de Noviembre de 2014 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 230 Visitas
EANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN MATERIA PROCESAL
Venezuela, se inicia en su legislación procesal con Aranda, siguiendo las directrices del derecho medieval y del proceso romano – canónico, llegó a nosotros a través de los juristas medievales y pragmáticos españoles.
Fueron características de nuestro sistema derogado, semejante al proceso medieval:
La escritura;
La falta de inmediación;
El fraccionamiento y la dispersión de los actos en el tiempo;
La proliferación de incidencias dilatorias que detienen la consideración del mérito del asunto;
El abuso de las recusaciones;
La deformación del concepto del impulso del proceso por las partes;
La falta de poderes del juez para dirigir e impulsar el proceso hacia su meta normal, que es la sentencia, y también en materia probatoria; la apelabilidad de las sentencias interlocutorias, que constantemente detienen el curso del proceso;
La falta de ponderación del interés público del Estado en la realización del orden jurídico y en la pronta y ordenada administración de justicia;
Un excesivo individualismo liberal, que ha convertido a la justicia y a la función del juez en una actividad “mercenaria”, entregada a la voluntad de los litigantes, con desconocimiento de la importancia político-social del proceso.
Sin embargo el profesor Humberto Cuenca afirma que es la Ley sobre trámites procesales, nuestro primer Código de Procedimiento, promulgada en 1825, durante la Gran Colombia, que en su primer proyecto contenía en un solo código, llamado “Código Judicial”, dos ordenamientos, el primero relativo a la estructura y organización de los tribunales y el segundo sobre el procedimiento civil y penal desglosados posteriormente en sendas leyes, promulgadas en el mismo año con la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Procedimiento, redactadas por una comisión de juristas del seno del mismo congreso de la Gran Colombia.
Se mantuvo vigente aún después de la separación de Venezuela de la Gran Colombia, pues la Constitución de 1830 y a la que en ese mismo año se promulgó para designar los ordenamientos vigentes en el orden judicial, mantuvo la organización anterior.
El congreso el 12 de Marzo de 1836 sancionó el Código de Procedimiento Judicial con lo cual hasta 1873 Venezuela tuvo en él un derecho procesal civil “propio” aplicado en función del derecho sustantivo español tradicional. Dicho Código como fue mencionado anteriormente, fue denominado “Código de Procedimiento Judicial” o Código de Aranda por cuanto la actuación del Licenciado Francisco Aranda fue determinante para su sanción.
Éste Código sufrió diversas reformas entre las que se pueden mencionar:
En 1838 se reformó diez leyes que componen el código,
1841 se modificó la ley de espera y quita,
1842 se reformó el Titulo XII, referente al Procedimiento Criminal,
1844 se reformo la Ley de opción patronos, capellanías, universarias y otras semejantes,
1846 el procedimiento en Segunda Instancia,
1849 lo que se contrae a los juicios de espera,
1853 se reformó leyes referentes al juicio de alimentos, a las medidas de secuestro y arraigo,
1855 las leyes que tienen interés las rentas nacionales y municipales,
1857 las que versan sobre ejecución de sentencias y sobre los juicios que conocen los tribunales cantonales,
1860 el Código de Procedimiento Criminal sufre algunos retoques,
1861 se
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