ANÀLISIS DE LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enviado por aligregorio • 11 de Agosto de 2014 • Tesis • 1.845 Palabras (8 Páginas) • 476 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
ANÀLISIS DE LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (C.R.B.V)
Facilitador: Abgdo.Prospero Flores
Discentes:
Juan Matute C.I:12.368.940
Alexander Sánchez C.I:11.965.156
Yulfredo Mujica C.I:14.618.694
José Olivis C.I:7.107.364
SAN CARLOS, AGOSTO 2014
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales. Haremos una revisión descriptiva analítica de ella, cambiando el orden de esa estructura por uno de agrupación temática de sus contenidos, tomando como referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción de una nueva institucionalidad y regulación para una nueva y superior Gobernanza.
Refundación de la República
En su preámbulo, establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter multiétnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración latinoamericana.
En su artículo N° 1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).
En su artículo N° 5, establece como intransferible la soberanía popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).
En su artículo N° 13, establece terminantemente la prohibición absoluta de bases militares extranjeras.
En su artículo N° 138, establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder.
En su Título VI, Capítulo IV, artículos N° 272 a 283, crea y establece el Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano, y el Defensor del Pueblo.
En su Título V, del sistema socioeconómico y función económica del Estado, establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (artículo N° 301); del progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de la propiedad petrolera (artículo N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artículo N° 305); de la reforma agraria (artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308); de los impuestos redistributivos (artículo N° 316).
En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de la nación, y de los derechos sociales y civiles.
En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución, incluyendo el derecho a la Desobediencia civil (artículo N° 333).
En su Título IX, Capítulo III, artículo N° 347, establece el Poder Constituyente, y la posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.
Participación y control ciudadano
En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.
En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.
En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública.
En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.
En su artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por elección popular.
En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.
En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.
En sus artículos N° 73 y 74, establece que las leyes serán aprobadas o derogadas, plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los legisladores o el 5% de los electores del país.
En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la administración del Estado.
En sus artículos N° 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil organizada (artículo N° 184).
Pueblos indígenas
En su artículo N° 9, establece rango constitucional de los idiomas indígenas.
En su Título III, Capítulo VIII, establece el reconocimiento a la existencia y los derechos de los Pueblos Indígenas. En los artículos N° 19 y 20, reconoce su propiedad sobre sus hábitats, ambientes y tierras. En el N° 124, prohíbe expresamente toda patente sobre su biodiversidad. En el N° 125° establece cuotas mínimas
...