ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN SBS N° 37-2008 – APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Enviado por KEYUSEYO • 9 de Abril de 2018 • Documentos de Investigación • 333 Palabras (2 Páginas) • 229 Visitas
ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN SBS N° 37-2008 – APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
El Reglamento, tiene por finalidad establecer que las empresas supervisadas comprendidas en los artículos 16°(empresas que ofrecen productos crediticios o recién lanzan nuevos productos al mercado deben establecer claramente su mercado objetivo, tomando en cuenta varios criterios de segmentación, además deben asegurarse de contar con la capacidad de identificar y evaluar todos los factores de riesgos asociados al producto) y 17°(Las empresas deberán incluir dentro de sus políticas y procedimientos crediticios, criterios de aceptación de riesgo para asegurar que las exposiciones afectas a riesgo de crédito a nivel individual y a nivel de portafolio sean consistentes con su estrategia de negocio) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y demás entidades sujetas a la supervisión de este Organismo de Control, cuenten con una gestión integral de riesgos adecuada a su naturaleza, tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
La gestión integral de riesgos es un proceso, efectuado por el Directorio, la Gerencia y el personal aplicado en toda la empresa y en la definición de su estrategia, diseñado para identificar potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos.
En base a los artículos, las empresas deberán tomar en cuenta algunas consideraciones en la evaluación previa a la aprobación crediticia, ya que permite minimizar el impacto de riesgo.
Hablan respecto a las medidas internas de prevención que deben ejecutar las empresas a la contraparte, obteniendo información crediticia de la misma así como de sus accionistas y establecer metodologías de evaluación crediticia que permitan la cuantificación del riesgo de crédito de sus deudores a fin de determinar si cumplen con los niveles de apetito y tolerancia al riesgo fijados.
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