ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Enviado por Nohelí Apaza Gómez • 23 de Abril de 2022 • Monografía • 6.148 Palabras (25 Páginas) • 376 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
FACULTAD DE DERECHO
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TEMA: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (EXP. N.° 01413-2017-PA/TC)
CURSO: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
AREQUIPA-PERU 2019
PORTADA
INDICE
INDICE
1. PORTADA 1
2. INDICE 1
3. INTRODUCCIÓN 2
I. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (EXP. N.° 01413-2017-PA/TC) 2
1.1. GENERALIDADES 2
1.2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 3
II. OBJETOS DEL ESTUDIO 5
2.1. IDENTIFICAR EL PRINCIPIO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO SE PRONUNCIO 5
2.2. IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO A LA NO DISCRIMINACION 6
III. MARCO REFERENCIAL 7
3.1. ELEMENTOS BASICOS DE DEFINICION DEL DERECHO A LA NO DISCRIMACION 7
3.2. DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO A LA NO DISCRIMINACIÓN: 11
3.3. ASPECTO SOCIOLÓGICO Y ANTROPOLÓGICO 13
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL GRUPO: 15
4. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA 18
5. ANEXOS 19
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo analizaremos la sentencia N° 01413-2017-PA/TC del Tribunal Constitucional el cual hace referencia a un Recurso de Amparo interpuesto por el señor Juan Fernando Ruelas Noa contra la Junta de propietarios del edificio Antonio Miró Quesada.
Y es por ello que hondaremos en el pronunciamiento de los miembros del Tribunal Constitucional respecto a las prohibiciones que le hacen al demandante, asimismo pide inaplicar ciertos artículos del reglamento interno del citado edificio, que a su juicio restringen de modo irrazonable el ejercicio de su DERECHO DE PROPIEDAD así como sus DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LA LIBERTAD DE TRANSITO Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Puntos en los cuales el Tribunal se manifestará y el punto que precisaremos es con respecto al PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION, el cual el Tribunal constitucional no se pronunció. También nos pronunciaremos brevemente en los votos singulares de los magistrados Sardon de Taboada y Blume Fortini.
Dicho esto analizaremos la importancia del PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, y se hará una breve comparación con otros sistemas, respecto a este punto el cual nos parece interesante ya que este es un principio importante y que se tiene que hacer efectivo en todas las esferas de la vida cotidiana.
Y finalmente expresaremos nuestras conclusiones y recomendaciones respectivas.
Palabras clave: Recurso de Amparo, Derecho de propiedad, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Libertad de tránsito, Principio de no discriminación.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (EXP. N.° 01413-2017-PA/TC)
GENERALIDADES
- Se trata de un Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por el señor Juan Fernando Ruelas Noa contra la Resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior recurrente, en contra de la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada, en cuanto a la regulación de tenencia de mascotas del mismo edificio.
La presente sentencia tiene como fecha de pronunciación el 12 de diciembre del 2018 y fue resuelta con 7 votos a favor y 2 votos singulares.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
DEMANDANTE
El señor Juan Fernando Ruelas Noa, en calidad de propietario de un departamento ubicado en el piso 16 del Edificio Antonio Miró Quesada, interpone una demanda de Amparo contra la Junta de Propietarios del mismo edificio a fin de lograr la inaplicación de los artículos del Reglamento Interno que regulan la tenencia de mascotas. Esta regulación incluía la prohibición de tenencia de mascotas, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del reglamento y la prohibición del uso del ascensor a los propietarios acompañados de sus mascotas, razón por la que solo podría hacer uso de las escaleras, bajo sanción de multa por incumplimiento.
El demandante alega, que además de estarse afectando la salud de su mascota; dichas prohibiciones estarían atentando irrazonable el ejercicio de sus derechos de propiedad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de tránsito y a la no discriminación.
DEMANDADO
De los documentos que obran en autos se advierte que la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada sustenta las medidas adoptadas en su Reglamento Interno, en cuanto a la Regulación de tenencia de mascotas en razones de salubridad, higiene y protección de la integridad personal de los residentes y visitas del edificio, poniendo énfasis en los menores de edad y adultos mayores.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En primer lugar, el Tribunal desestima el fundamento de las 2 primeras instancias que declararon improcedente la demanda por haberse vencido el plazo de su presentación, ya que la afectación denunciada sería continua ya que el actor seguiría viviendo con su mascota y se seguiría exigiéndole el cumplimiento del Reglamento, por lo que decide pronunciarse sobre el fondo. El T.C. evalúa el caso desde la presunta vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito.
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