APUNTES EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por patricia batista santamria • 17 de Marzo de 2019 • Apuntes • 1.126 Palabras (5 Páginas) • 102 Visitas
APUNTES EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La extinción del contrato de trabajo se puede producir a iniciativa del empresario en el que entonces hablamos de despido o a iniciativa del trabajador.
El trabajador tiene libertad para acceder a un empleo y para abandonar un empleo y no está sujeta a causa esta libertad, si un trabajador quiere dimitir dimite y ya esta no ha de dar ninguna explicación. Sin embargo, se debe hacer con un preaviso establecido por el convenio colectivo o por costumbre en aquella empresa. Normalmente se sitúa en unos 15 días un mes.
Existen excepciones en la alta dirección, así que el personal de alta dirección si que tiene establecido por ley un pre aviso de 3 meses en el caso que quiera extinguir el contrato de trabajo. Cuando el trabajador o trabajadora dimite, esta persona no puede acceder al paro y las prestaciones por desempleo solo se pagan cuando el abandono del trabajo no es voluntario.
En segundo lugar, habría otro caso y es que cuando la empresa incumple gravemente con su resolución del contrato, el trabajador puede solicitar al juez una indemnización con una cuantía equivalente a un despido improcedente. X ej cuando una empresa no me paga el salario desde hace 3 meses o por ejemplo cuando me paga siempre tarde el salario o a tolerado situaciones de acoso en el trabajo.
Cuando la extinción del contrato es a iniciativa del empresario hay distintos tipos de despidos: por causas disciplinarias o por causas objetivas que nada tienen que ver con el comportamiento del trabajador o la trabajadora.
- CAUSAS DISCIPLINARIAS:
La empresa cuando sus trabajadores incumplen o cometen una falta laboral que sea grave y culpable puede aplicar medidas disciplinarias. La medida disciplinaria más grave es el despido. Esta prohibido aplicar un despido por faltas leves, debe ser algo grave. Alguno de estos ejemplos de despedidos disciplinarios son:
A) Les faltes repetides i injustificades d’assistència o puntualitat al treball
B) La indisciplina o desobediència en el treball
C) Les ofenses verbals o físiques a l’empresari o a les persones que treballin en l’empresa o als familiars que convisquin amb ells
D) La transgressió de la bona fe contractual i l’abús de confiança
E) La disminució continuada i voluntària en el rendiment de treball normal o pactat
F) L’embriaguesa habitual o toxicomania si repercuteixen negativament en el treball
G) L’assetjament moral, l’assetjament discriminatori per raó de sexe o altres motius prohibits i l’assetjament sexual
Por ejemplo la causa A puede pasar a ser una falta grave cuando supera 5 o 6 veces, en todo caso esto estará fijado en el convenio colectivo.
La empresa debe notificar POR ESCRITO al trabajador el despido donde debe constar los hechos por los que se le acusa el trabajador de incumplimiento y tmb debe estar la fecha en la que el despido tendrá efecto
- hechos
- incumplimiento
- fecha en la que el despido tendrá efecto)
El despido se puede declarar:
- PROCEDENTE: Cuando la empresa haya cumplido con las exigencias de forma y cuando además la empresa puede demostrar el incumplimiento del trabajador.
El trabajador o trabajadora no tiene derecho a ninguna indemnización en este caso, sí al desempleo pero no a indemnización.
- IMPROCEDENTE: cuando hay un incumplimiento de los requisitos de forma o bien cuando la empresa no puede demostrar el incumplimiento grave del trabajador o bien si ha demostrado los hechos pero no tienen la suficiente gravedad como para que haya de ser despedido.
La empresa deberá o readmitir el trabajador en la empresa o extinguir el contracto de trabajo y pagar una indemnización de 33 días por año trabajado y con un máximo de 24 mensualidad.
- NULO: cuando el despido se haya hecho con lesión de derechos fundamentales, por ejemplo cuando la empresa te despide por estar embarazada o por ser mujer, etc. En particular es nulo el despido de trabajadoras embarazas, el despido de una trabajadora embaraza NUNCA PODRÁ SER IMPROCEDENTE, SIEMPRE SERA O NULO O PROCEDENTE.
En el caso de un depsido nulo, la empresa deberá readmitir al trabajador sí o sí
- CAUSAS OBJETIVAS:
- Ineptitud treballador/a (X ej si eres camionero y te retiran el carnet de conducir)
- Falta adaptació treballador/a a modificacions tècniques operades al seu lloc de treball (la empresa introduce cambios teconlogicos en la empresa y los trabajadores no logran adaptarse a estos cambios pero antes de hacer un despido por esto la empresa debe dar un tiempo de adptación y si no lo logra incluso dar formación a los trabajadores, si después de esto no lo logra entonces vale)
- Per causes econòmiques, tècniques, organitzatives o de producción (cuando la empresa tiene pérdidas o disminución de beneficios etc)
- Per faltes d’assistència al treball malgrat ser justificades però intermitents (la ley permite que cuando el absentismo de esta persona supere un porcentaje, aunque estén justificadas la empresa puede despedir al trabajador)
Requisitos formales del despido objetivo, que son aplicables a cualquier causa de despido objetivo:
- Comunicació escrita al treballador/a amb expressió causa
- Posada a disposició del treballador/a, simultàniament a lliurament de comunicació escrita, d’indemnització de 20 dies de salari per any de servei, amb màxim 12 mensualitats.
A la vez que despides tienes que poner a su disposición la indemnización.
- Concessió termini preavís de 15 dies, computat des de lliurament comunicació al treballador/a fins extinció contracte de treball. De l’escrit de preavís es donarà còpia a representació del personal. Durant període preavís, treballador/a tindrà dret a llicència retribuïda de 6 hores setmanals amb finalitat de trobar nova ocupació
Preaviso mínimo de 15 días, en el despido disciplinario tu cometes la falta y yo te puedo despedir al momento, en caso de despido objetivo debes tener un preaviso de 15 días.
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