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ASPECTO LEGALES A NIVEL INTERNACIONAL (DERECHO A LA INFORMACION DEL CONSUMIDOR)


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Monografía  •  4.013 Palabras (17 Páginas)  •  233 Visitas

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ASPECTO LEGALES A NIVEL INTERNACIONAL          (DERECHO A LA INFORMACION DEL CONSUMIDOR).-

1.- CONVENIO SOBRE BIODIVERSIDAD (1992 – Rios de Janeiro).-

De acuerdo con este convenio la biodiversidad es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y  los complejos procesos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie y ecosistemas. El concepto se refiere a los diferentes lugares y formas de vida que existen sobre la tierra, tanto los naturales como los creados por el ser humano, por ejemplo los agros ecosistemas (1)

Los  objetivos  del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se pueden concretar en tres:

  • Conservación de Diversidad Biológica.
  • Utilización sostenible de sus componentes
  • Participación equitativa y justa de los beneficios que se deriven del acceso adecuado a los recursos genéticos.

 Estos objetivos se llevaran a cabo mediante instrumentos tales como:

  • El acceso adecuado a os recursos genéticos (Art. n° 15 del convenio sobre la diversidad biológica).
  • Transferencia adecuada de las tecnologías pertinentes (Art. n°16 del convenio sobre la diversidad biológica).

Así mismo el Art. N° 16 inc. 1 Reconoce que la tecnología incluye la biotecnología y que el acceso a la tecnología como su transferencia entre partes contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos planteados en el convenio, comprometiéndose a asegurar y a facilitar a otras partes contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recurso genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente.
En el Art. N° 16 inc. 2 indica la accesibilidad de los países en vías del desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a ellos, en términos favorables, condiciones preferenciales y concesiones que se establezcan de común acuerdo. En el caso de la tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a  esa tecnología y su transferencia se aseguraran en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos a la propiedad intelectual. (2)

La biodiversidad abarca un amplio espacio y por lo tanto tiene diversas implicaciones. En primer lugar como consta en su definición, incluye tres niveles: los genes, las especies y los ecosistemas.

1. ONU. (05/06/1992). Convenio sobre la Diversidad Biológica. 21/11/2015, de ONU Sitio web: http://www.un.org/es/events/biodiversityday/convention.shtml

2. Naciones Unidas. (05/06/1992). CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. 21/11/2015, de Naciones Unidas Sitio web: https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

El convenio de la diversidad biológica de Rio de Janeiro realizado en 1992 ratificado por nuestro país establece la necesidad del “consentimiento informado” por parte de las empresas hacia el consumidor. Su incumplimiento es notorio dado que todas las empresas que trabajan con soja (soja transgénica) como materia prima, ignoran absolutamente que lo que están  comprando esta originado en base a ingeniería genética.

La biotecnología utiliza sistemas biológicos, organismos vivos  o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos de usos específicos.  El desarrollo de la biotecnología permite además el uso y la modificación de recursos genéticos que son susceptibles de patentar, de convertirse en propiedad privada.   Esta modificación implica en la mayoría de los Estados una particular discusión sobre el acceso y la transferencia de  tecnología en los marcos del Convenio de la Diversidad Biológica (CDB), aprobada en Río de Janeiro en 1992.

La  discusión en Río no se basa expresamente en el entendimiento de la naturaleza o las características de esta particular tecnología y como los países en desarrollo pueden adquirirla y/o recibirla por transferencia; al contrario la discusión gira en torno a la protección de propiedad intelectual y con mayor énfasis en el impacto de la tecnología transferida a los países en desarrollo, que ya se conoce como "biopolítica".   Se podría concluir que en los hechos que el CDB (Convenio de la Diversidad Biológica) es esencialmente un instrumento internacional de biopolítica, es decir que directa o indirectamente contiene políticas concernientes a la tecnología.

2.-  Convenio  sobre  Biodiversidad (Protocolo  de  Cartagena  de  Bioseguridad  sobre Transgénicos acordado en Montreal):

El Convenio de la Diversidad Biológica en su Art. 19 inc. 3º estipula que las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.   Pero recién el  30 de enero de 2000, en Montreal, los delegados de los 128 países firmantes del Convenio de Biodiversidad de NN.UU (Naciones Unidas) aprobaron el Protocolo de Bioseguridad para regular el comercio internacional de organismos transgénicos. (3)

3. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. (Montreal, Octubre - 2000). PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. 21/11/2015, de Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica Sitio web: http://www.conacyt.mx/cibiogem/images/cibiogem/comunicacion/publicaciones/cartagena-protocol-es.pdf

Los esfuerzos obstruccionistas de un pequeño número de países (el llamado "Grupo de Miami": EE.UU., Canadá, Argentina, Uruguay, Chile y Australia) consiguieron dilatar ocho años, y aplazar a lo largo de siete rondas negociadoras, el acuerdo sobre un conjunto mínimo de normas internacionales de bioseguridad. Cuando no debemos olvidar que el art. 19 inc. 3 del Convenio de Biodiversidad instaba a los Estados parte a la confección del mismo en la  Reunión siguiente.  Vale agregar que aparte del arriba mencionado Grupo de Miami, hubo otros grupos de negociación que intervinieron, estos fueron:
a )  La Unión Europea
b ) Los países de Europa Oriental y Central
c )  El Grupo de una misma opinión de países en vías de desarrollo
d ) el Grupo de Compromiso ( Japón, Corea, México, New Zelanda, Noruega, Singapur y Suiza ).

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