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Aspectos Legales Del Cuidado A Ancianos Y Sus Derechos


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  551 Visitas

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Aspectos Legales del ciudadano anciano y sus derechos:

La edad cronológica de las personas establece diferencias entre ellas frente a la ley.

En la legislación, se hace mención a los derechos, obligaciones, exculpación o agravación de las penas, a que los ciudadanos deben someterse específicamente, según su edad de calendario. En algunos casos como necesidad de reconocimiento de protección, en otros como exigencia de responsabilidades.

El límite de la edad de interés gerontológico, para la legislación, coincide con el de la jubilación, momento en el cual el ciudadano pasa a formar parte de los sujetos pasivos de una determinada sociedad, en este caso la nuestra, de contribuyente a beneficiario de los servicios, de proteger a ser protegido. El ingreso en este “grupo “puede producirse por haber cumplido el número de años establecido, por jubilación anticipada o bien por la incapacidad producida por una temprana senilidad. La ley confiere seguridad jurídica a los ancianos pero también a sus familiares. El derecho de los mayores nace de dos factores primordiales: sus propias creencias o limitaciones y la solidaridad del conjunto de la sociedad. La aplicación de este segundo concepto necesita como premisa que se dé el primero.

Existen normas de Derecho Internacional que afectan a los ciudadanos mayores, como también Legislación propia de cada país y legislación específica de cada comunidad. A continuación se resumen algunas normas de Derecho Internacional que afectan a la población mayor de 65 años.

• La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece lo siguiente:

o Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

o Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

• Consejo de Europa: Carta Social Europea, art. 11-14

o Derecho a la Seguridad Social

o Derecho a la asistencia social y médica.

o Derecho a los beneficios de los Servicios Sociales

• Unión Europea: Tratado constitutivo, art. 8 y 51

o Derecho a jubilarse en otro estado miembro

o Derecho a la Seguridad Social entre estados con acumulación de períodos

• Constitución Española de 1978

o Art. 15 Derecho a la integridad física y moral: En casos de insuficiencia de medios para la subsistencia, o casos de discriminación por condición personal

o Art. 14 Igualdad ante la ley: Acceso a la prestación de Servicios Públicos.

o Art.118.2 Inviolabilidad del domicilio: respeto a los ancianos que viven en centros residenciales

o Art. 22 Derecho de asociación

o Art. 29 Derecho de petición

Ambos afectan al movimiento asociacionista de personas mayores.

o Art. 34 Derecho de fundación

o Art. 38 Libertad de empresa

Ambos hacen referencia a la importancia en la prestación benéfica de servicios sociales

o Art. 35 Derecho al trabajo.

o Art. 50 Los poderes públicos garantizan, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Así mismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

• RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

o Reflexionar sobre la forma de cuidar al anciano y a su familia.

o Determinar con la mayor claridad posible cuál es el objetivo del cuidado al anciano.

o Identificar los principios y valores que defiende cada acción de cuidados.

o Desarrollar y/o incrementar la capacidad de establecer relaciones interpersonales de ayuda.

o Establecer normas específicas de buenas praxis profesionales aplicadas a su centro sanitario en concreto, determinando los mínimos del cuidado.

o Ofrecer ayuda a los cuidadores informales. Ofrecerse como referente para cuida mejor.

o Compartir las experiencias, las dificultades... con otros profesionales de atención primaria

o Desarrollar el diálogo interdisciplinar como base para el conocimiento de las múltiples necesidades de la población anciana y como garantía de un abordaje lo más correcto posible.

o Trabajar de forma que se ofrezca el nivel de cuidados más óptimo posible.

o Mantener el nivel de formación personal y del grupo, contribuyendo a la profesionalización cada vez más rigurosa de los cuidados.

Marco legal en el maltrato a las personas mayores

A pesar de que existe un interés creciente por el problema, la mayoría de los países no han adoptado una legislación específica sobre el maltrato a los ancianos. Estados Unidos fue una excepción, pues en 1976 fue el primer país en aprobar una legislación que establecía la obligación de denunciar el maltrato a los ancianos. Por lo general, los aspectos concretos del maltrato están contemplados en el derecho penal o en las leyes sobre los derechos civiles y de propiedad, la violencia familiar o la salud mental.

Ahora bien, para algunos juristas no es tan necesaria la promulgación de nuevas normas como lo es la correcta y eficaz aplicación de las ya existentes (Jiménez y Jiménez-Poyato; 2003). Esquemáticamente, consideramos cuatro áreas legales: internacional, Europa comunitaria, nacional y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En otros países:

Estados Unidos es el país más avanzado en cuanto a medidas preventivas y cuenta con un sistema plenamente desarrollado de notificación y tratamiento de los casos de maltrato de ancianos. Este sistema funciona a nivel estatal y la participación del Gobierno federal se limita al apoyo prestado al Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de los Ancianos, que proporciona asistencia técnica y fondos a los servicios estatales de prevención del maltrato. Otros centros nacionales de referencia son el Comité Nacional para la Prevención del Maltrato de los Ancianos, creado en 1998, y la Asociación Nacional de Administradores

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