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Aspectos Legales De La Negociación Nacional E Internacional


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  Informe  •  2.697 Palabras (11 Páginas)  •  2.911 Visitas

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Aspectos Legales De La Negociación Nacional E Internacional

 Diferencias Entre Negociación Nacional E Internacional

La negociación internacional es más compleja que la que se realiza entre empresas del mismo país ya que existen diferencias significativas como un marco legal distinto, menor información de la otra parte, mayor incertidumbre y riesgo, así como diferencias culturales entre las personas que negocian.

• Marco Legal Distinto: la negociación internacional está sometida a normativas comerciales, aduaneras, técnicas o jurídicas diferentes en cada país, y este hecho puede condicionar, retrasar e, incluso, impedir el acuerdo.

• Menor Información De La Otra Parte: cuando se negocia en mercados exteriores es más difícil obtener información fidedigna de la otra parte, tanto en lo que se refiere al historial de la empresa, volumen de negocio, reputación en el mercado, etc., como a la estructura de poder que define quién toma las decisiones.

• Mayor Incertidumbre Y Riesgo: la negociación internacional es más vulnerable a cambios repentinos y drásticos en las circunstancias del país en el que se va a realizar el negocio, especialmente si se trata de economías en vías de desarrollo, en las que existe un elevado riesgo-país. Además, cuando se negocia en el exterior los riesgos financieros (riesgo comercial, riesgo de pago, riesgo de inversión) son mayores y más difíciles de cubrir.

• Diferencias Culturales: los factores culturales influyen también de forma determinante en todo el proceso de negociación, por ejemplo, en cuanto a la forma de comunicarse. Existen culturas de “bajo contexto” (Reino Unido, Países Bajos, Estados Unidos) en las que el interlocutor dice claramente lo que quiere decir, utilizando formas verbales y no verbales muy claras y específicas; por el contrario, en las culturas de “alto contexto” (México, Emiratos Árabes Unidos o Japón) la comunicación no verbal así como las actitudes y circunstancias en las que se desarrolla la negociación son mucho más importantes que la información verbal.

Todas estas diferencias hacen que la negociación internacional sea más compleja y requiera de mayor esfuerzo y tiempo para obtener acuerdos que aquella que se lleva a cabo en un mercado nacional.

• Aspectos Que Hay Que Negociar

Si bien existen diferentes tipos de negociaciones internacionales entre empresas, la mayoría se puede clasificar en tres grupos: compraventas internacionales, acuerdos con intermediarios (distribuidores y agentes) y alianzas estratégicas.

Independientemente de la complejidad que cada uno de estos acuerdos represente, siempre se podrán descomponer en una serie de aspectos que habrá que negociar de forma individualizada. Un buen negociador sabrá identificar cada uno de esos aspectos y, lo que es más importante, determinar cuál de ellos es decisivo, dependiendo de las circunstancias en las que se negocie.

 Normas De Comercio Internacional

Se incluye información sobre:

a) Medidas De Carácter Técnico:

• Requisitos relativos a las características de los productos

• Reglamentaciones en materia de envasado y etiquetado

• Normas técnicas y normas de calidad

• Requisitos relativos a la información

b) Reglamentaciones De Carácter Sanitario:

• Medidas sanitarias destinadas a proteger la salud pública

• Medidas sanitarias destinadas a proteger la sanidad animal

• Medidas sanitarias destinadas a proteger la sanidad vegetal

c) Medidas Destinadas A Preservar El Medio Ambiente

d) Medidas De Control De La Cantidad:

• Cupos de importación de carácter global

• Régimen discrecional de licencias de importación (licencias no automáticas)

• Prohibición de las importaciones

• Reglamentaciones relativas a la proporción de insumos internos en el valor agregado

e) Régimen De Concesión Automática De Licencias

f) Medidas Que Surten Efecto Principalmente A Través De Los Costos Y Los Precios:

• Derechos variables

• Regímenes de precios mínimos u oficiales y de referencia

• Anti-dumping y compensatorias

g) Medidas Monopolísticas, Que Circunscriben La Importación A Un Canal Único

h) Otras Medidas:

• Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas

• medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional

 ¿Qué Es Una Carta De Crédito? (L/C - Crédito Documentario)

Es un instrumento en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (Banco Pagador) a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.

• Carta De Crédito A Vista

Es un instrumento bancario emitido por el banco de un comprador a solicitud de este, que se obliga a pagar a un tercero o el banco de este, el monto del contrato contra presentación de documentos de embarque, siempre que se encuentren conformes con las instrucciones establecidas por este.

• Carta de Crédito a Plazo

Similar a la anterior, pero se establece un plazo para el pago a partir de la fecha de embarque.

• Carta de Crédito Revolving (Rotativo)

Es un crédito que puede utilizarse por un importe que permanece constante, las veces que establezca el importador o el banco del mismo. Una vez negociado, automáticamente o por aviso del emisor de haber recibido documentos conformes, se renueva para otro embarque y así sucesivamente.

• Carta de Crédito Stand By

Un crédito Stand-by es usado como aval de ejecución documentaria sujeto a las reglas uniformes de comercio de la ICC. Cubre el incumplimiento o falta de pago de un contrato por parte del ordenante del Stand-by.

• De Crédito Back To Back

Es una herramienta financiera por el cual un cliente puede solicitar a su banco abrir un instrumento de pago hacia un tercero, tomando como garantía otro instrumento de pago recibido a su favor. Habitualmente se usa con cartas de crédito no transferibles, en operaciones de cuenta y orden, etc.

• Carta de Crédito con Cláusula Roja (Red Clause)

Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de embarcar y presentar los documentos de embarque requeridos.

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