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AUDIENCIA DE CONTROL


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  767 Palabras (4 Páginas)  •  425 Visitas

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AUDIENCIA DE CONTROL

Defensor Público: Licenciado Carlos Jonathan Escobar Silva

Imputado y probable responsable: Jorge Cortes Jiménez, 19 años

Víctima: Jesús Donovan Flores Hernández

Ministerio Público: Licenciado Luis Alberto Moreno Hernández

Policía remitente: Roberto Álvarez Ferreira y Jesús Flores Díaz

Arma: Cuchillo tipo comando de aproximadamente 27cm

Robo con modificativa agravante

Tipo de delito doloso ya que el imputado obro conociendo los elementos de tipo penal.

El indiciado fue perseguido de manera material inmediata e ininterrumpida.

El imputado fue detenido en flagrancia él 25 de marzo ya que fue puesto a disposición inmediatamente después de haber cometido la conducta antijurídica:

Motivo estos vienen fundamentado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Y el artículo 19 Constitucional en este se fundamenta ya que al indiciado se le dio un plazo de 72 horas parta poder demostrar su inocencia, y por qué el agente del ministerio público solicito la prisión preventiva para el imputado y pidió que se le diera auto de vinculación a proceso. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de

vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Articulo 20 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,

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