AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR
Enviado por Mphdez • 20 de Octubre de 2017 • Apuntes • 947 Palabras (4 Páginas) • 479 Visitas
ARTICULO 237: AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR: en este artículo se hablan de unas actuaciones de investigación por parte de la fiscalía (pero dichas actividades las desarrolla la policía judicial) que para que se realicen no se requiere de una AUTORIZACION POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS, esas actuaciones o diligencias son: órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones, pero estas diligencias tiene que policía judicial hacerlas por una orden que expide el fiscal, luego de que el fiscal entregue esa orden de cualquiera de esas diligencias antes dichas, la policía judicial lo que hará es hacerlas, luego de hacerlas debe expedir un INFORME DE POLICIA JUDICIAL donde deje constancia de lo actuado, ese INFORME DE POLICIA JUDICIAL el policía judicial debe pasárselo luego de terminado ese informe al fiscal, cuando el fiscal lo tenga en sus manos se entiende que desde ese momento tiene 24 horas para que se dirija ante el juez de control de garantías para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado.
A la audiencia podrán asistir, además del fiscal, los funcionarios de la Policía Judicial y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia.
El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los comparecientes y, después de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de plano sobre la validez del procedimiento.
PARAGRAFRO IMPORTANTE: trata básicamente en que si las diligencia mencionadas arriba el fiscal las ordene realizar a la policía judicial después de formulación de imputación en este caso deberá la fiscalía citar a la audiencia de control de legalidad al imputado y a su defensor para que, si lo desean, puedan realizar el contradictorio.
ARTICULO 239: VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS: Cuando el fiscal tenga motivos razonablemente fundados para inferir que el indiciado o imputado lo puede ayudar a conseguir información UTIL para la investigación que se adelanta, podrá el FISCAL disponer que ese indiciado o ese imputado se someta a un seguimiento pasivo, ese seguimiento no va a ser por parte del fiscal directamente sino a través de policía judicial. Si en el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.
El policía judicial deberá utilizar cualquiera de las herramientas que la técnica aconseje, como por ejemplo filmar, tomar fotos y como dice el código todas las demás actividades que le permitan a la policía judicial recaudar información relevante para de esa forma poder identificar autores o participes, las personas que acuden o que frecuentan al indiciado o imputado que está siendo vigilado, los lugares
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