Recurso del control de la legalidad
Enviado por Álvaro Vargas • 22 de Julio de 2016 • Trabajo • 2.438 Palabras (10 Páginas) • 443 Visitas
Concepto.
El Recurso de Control de Legalidad es un recurso extraordinario y excepcional; que se instaura a petición de parte y no procede de oficio; procede contra decisiones de Segunda Instancia; la decisión sobre la admisibilidad del recurso corresponde a la Sala de Casación Social y tiene por finalidad, evitar los abusos y excesos de cualquier índole, que vulneren el orden público y la doctrina jurisprudencial asentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Este recurso busca en el aspecto procesal unificar la jurisprudencia laboral para evitar la proliferación de sentencias contradictorias en casos análogos; en el aspecto social buscar justicia en casos que por la cuantía no puedan ser expuestos en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la sentencia Nº 3.105, de fecha 05.11.2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el control de legalidad:
“(…) constituye un mecanismo extraordinario de impugnación distinto al recurso de casación, pues, por una parte, para su admisión es necesario que el fallo contra el cual se interponga el referido control de legalidad no sea recurrible en casación y, por la otra, no procede, en principio, la fundamentación del recurso extraordinario de control de legalidad en delación que sólo corresponderían al recurso de casación.
Es decir, el recurso de control de legalidad tiene por objeto la impugnación de fallos contrarios a derecho que vulneren o amenacen con vulnerar normas de orden público, amenazas o violación que han sido entendidas por la Sala de Casación Social como referidas a normas de orden público legal (y no constitucional). Además no puede ejercerse contra fallos que se dicten en competencia constitucional, por cuanto, el conocimiento de dicha jurisdicción, por mandato constitucional, de manera exclusiva y excluyente a esta Sala Constitucional.
Características.
El artículo 178 y el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal Laboral establecen:
Artículo 178. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. 55 El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U T.), En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Artículo 179. Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia podrá decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o deberá decidir el fondo de la controversia, anulando el fallo del Tribunal Superior, sin posibilidad de reenvío; en caso contrario, el fallo impugnado quedará definitivamente firme.
En este sentido, como medio de impugnación excepcional y de naturaleza extraordinaria, le corresponde a la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia restringir la admisibilidad en base a la potestad discrecional que le confiere el artículo 178 antes señalado, debido que solo se concederá la admisibilidad al recurso solo en aquellas situaciones donde se pretenda la violación de las disposiciones de orden público o de la jurisprudencia.
Este recurso es de naturaleza excluyente puesto que según Juan García Vara, profesor de postgrado de la Universidad Central de Venezuela, en su libro El Procedimiento Laboral en Venezuela (2.004), sostiene una posición en el sentido que el recurso no viene a sustituir al recurso de casación laboral, ya que ambas figuran vienen a controlar supuestos diferentes con tratamiento y procedimiento distintos, es así como concluye plenamente que tanto el recurso de Casación y el recurso de Control de la Legalidad son excluyentes el uno del otro, porque si bien una sentencia que se pretende recurrir o tiene casación o tiene control de legalidad pero nunca ambos recursos.
El recurso de legalidad está sometido a la potestad discrecional de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que una vez solicitado el control de la legalidad de algún fallo emitido por el tribunal superior del trabajo, la sala una vez que le ha sido remitido la solicitud del recurso, deberá pronunciarse sobre su admisibilidad, pero la sala advierte que el juez superior debe señalar a los efecto de la tempestividad de la solicitud del recurso, el tiempo hábil para interponerlo, es decir, debe señalar el tiempo que ha transcurrido desde la publicación del fallo que se pretende recurrir hasta la fecha que se solicitó el recurso, y a su vez el tribunal superior no debe emitir ningún pronunciamiento sobre el mismo por cuanto no es competente para ello, ya que es solo la sala de casación social del tribunal supremo quien tiene la facultad de pronunciarse en relación al recurso.
Este recurso se encuentra revestido de tempestividad al momento de su interposición, por cuanto está protegido por el velo de la sala de casación social, es así como el tribunal superior inmediatamente que es solicitado el recurso, debe remitirlo sin mayor dilación a la sala de casación social, la cual procede admitirlo y realizado el exhaustivo análisis a la causa, procede a determinar su admisibilidad o inadmisibilidad constatados los extremos de ley y así como la gravedad de la denunciado dentro del proceso laboral, siempre que para la sala revista una gravedad hacia la legalidad y del estado de derecho, de lo contrario, al aplicar mal este recurso, lo que provoca el retardo en la celeridad del proceso.
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