AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA
Enviado por paochucho • 14 de Febrero de 2017 • Síntesis • 10.490 Palabras (42 Páginas) • 539 Visitas
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA
La audiencia de solicitud de orden de captura, es sin duda uno de los grandes referentes del cambio del sistema penal inquisitivo al de corte acusatorio en Colombia; dado que en el sistema inquisitivo, esta actuación estaba en cabeza de la figura del Fiscal, quien a su vez la hacía efectiva e imponía la medida de aseguramiento que consideraba procedente.
Con la llegada de la ley 906 de 2004, se crea el Juez de Control de Garantías, quien previa solicitud debidamente argumenta del Fiscal de la causa, determina la procedencia y pertinencia de la emisión de la orden de captura, o en su defecto califica si esta es contraria a los intereses del ciudadano, sobre quien recaen los actos previos de investigación.
De lo anterior se infiere que -bajo el procedimiento penal precedente-, la facultad de privación de la libertad de los ciudadanos recaía en la Fiscalía General de la Nación; quien a través del Fiscal General de la Nación o de sus delegados, podían limitar el ejercicio de este derecho fundamental (libertad), bien desde la misma apertura de la investigación con el fin de lograr la vinculación del investigado al proceso mediante diligencia de indagatoria, o bien, para hacer efectiva una medida de aseguramiento de detención preventiva que se le impusiera con ocasión de un delito que así lo ameritara. Esas eran las dos finalidades básicas por las que el organismo investigador podía, y puede, dependiendo si el delito fue cometido antes del primero de enero de 2005 en que entró en vigencia en una parte del país el sistema penal acusatorio, librar un mandamiento judicial de esta categoría.
La autoridad judicial competente, según el artículo 297 del nuevo Código de Procedimiento Penal – ley 906 de 2004- para emitir una orden de captura, es el Juez Penal Municipal que cumple función de control de garantías, a solicitud del fiscal que dirija la investigación.
Lo anterior supone el adelantamiento de una audiencia preliminar de solicitud de orden de captura, cuya característica principal; es la reserva con la que se debe adelantar, dado que al conocerse su contenido se desvirtuaría los fines de la misma.
Primero elfiscal que dirija la investigación solicitará en audiencia reservada la orden al juez correspondiente acompañado de la policía judicial que presentará los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información pertinente. En la cual se fundamentará la medida. El juez de control de garantías podrá interrogar directamente a los testigos, peritos y funcionarios de la policía judicial y luego de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de plano.
La decisión negando la captura no es posible impugnarla, la ley procesal no admite recurso contra la misma.
Solo es viable solicitar la captura de un persona cuando se trata de delitos que admiten la detención preventiva como medida de aseguramiento y sea necesaria, adecuada, proporcional, razonable e idónea.
Los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con que se sustenta la solicitud de orden de captura, deben estar revestidos de legalidad, es decir, que en trámite del proceso de indagación o investigación que surte el ente acusador, han debido ser recolectados legal y lícitamente conforme los protocolos y las exigencias que para tal fin dispone la ley y la constitución política, es decir sin violentar las garantías del debido proceso.
Lo anterior supone que el juez en escenario de audiencia, para proceder a la emisión de la orden de captura debe verificar:
Básicamente los mismos requisitos que se predican para la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad. Este postulado tiene pleno sentido, porque de no proceder esta medida de aseguramiento, improcedente resultaría una restricción de la libertad generada en una orden de captura. Recuérdese que el artículo 302 de esta misma ley 906 de 2004, establece que la libertad afectada| por una captura en flagrancia, debe ser dispuesta por la propia Fiscalía cuando por el delito por el que se privó de su libertad, no comporta medida de aseguramiento de detención preventiva, es decir, que el legislador quiso garantizar de tal manera la libertad. Así, el juez, al decidir sobre la pertinencia de la orden de captura, debe analizar, así sea de manera preliminar, si procede medida de aseguramiento que implique privación de la libertad. Debe establecer, si el delito por el que se procede tiene una pena mínima de cuatro años de prisión o superior a ese quantum, o es de competencia de la Justicia especializada o si el delito se enmarca dentro de aquellos que se tipifican en el Título VIII del Libro II del Código Penal y la cuantía supera los ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales; también debe analizar, si existe material probatorio suficiente para inferir, por los menos, autoría o participación de la persona a capturar.
Una vez proferida la orden de captura por parte del Juez de control de garantías, está tendrá una vigencia de un (1) año, pero la misma podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del Fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de policía judicial encargado de hacerla efectiva, de conformidad a la ley 1453 de 2011, la cual reformo en su artículo 56, la ley 906 de 2004, articulo 298.
AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA
La audiencia preliminar de legalización de captura o de control posterior a la captura, nace de la obligación constitucional que tiene el ente acusador de someter el procedimiento de captura de una persona a un examen riguroso de constitucionalidad ante el Juez de Control de Garantías, en termino razonable no superior a 36 horas después de realizado el procedimiento de captura. Procedimiento que debe ser verificado en cuanto al trato que recibió el capturado durante su detención física y el tiempo en que estuvo bajo custodia de funcionarios del estado hasta el momento mismo en que es dejado a disposición del Juez de Control de Garantías; en cuanto al tiempo transcurrido desde que fue aprehendido y el momento en que fue dispuesto ante el juez y en general en cuanto a la no vulneración de ningún derecho de manera arbitraria o injustificada con ocasión de la limitación de su libertad.
En ese orden de ideas, el objeto central de la audiencia de legalización le captura es solicitar al juez de control que le imparta legalidad, porque se ha realizado dentro de una de las formas de restricción legitima de la libertad, como son: (i) por orden de autoridad judicial competente, (ii) por situación de flagrancia, (iii) y por la Fiscalía General de la Nación.
Ahora, con la celebración de la audiencia de legalización de captura, se pone fin al denominado acto complejo de la captura, por un lado la aprehensión física de la persona y de otra la verificación por parte del juez constitucional en el término señalado anteriormente. En este escenario el juez debe:
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