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AUDIENCIA PREPARATORIA - ARTÍCULOS 355 A 365 DEL C.P.P.


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  162 Visitas

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AUDIENCIA PREPARATORIA - ARTÍCULOS 355 A 365 DEL C.P.P.

  1. El Juez instala la audiencia:
  • Hora, fecha, radicado del proceso, en contra de y por los delitos.
  • Da la palabra a las partes para que se identifiquen.
  • Pregunta a la Defensa si se hizo efectivo el descubrimiento probatorio anunciado por Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación.
  • Pregunta a la Fiscalía y a la Defensa si tiene alguna observación sobre el descubrimiento de EMP-EF llevada a cabo durante la audiencia de formulación de acusación.
  • Da la palabra para que la Defensa descubra los EMP-EF con los que cuenta.

*Se le recuerda a las partes que los EMP/EF que no deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica de este despacho, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. De tal forma que este despacho deberá rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada de conformidad con el artículo 346 del C.P.P.

  1. El Juez preguntará si las partes tienen interés en hacer estipulaciones probatorias (acuerdos para aceptar como probados alguno(s) hechos o circunstancias)
  • Sí: se decreta un receso de 1 hora
  • No: se sigue la audiencia

  1. El Juez da la palabra a la Fiscalía para que enuncie la totalidad de sus EMP-EF 
  2. El Juez da la palabra a la Defensa para que enuncie la totalidad de sus EMP-EF

*Las partes y el ministerio público podrán solicitar al juez la exclusión o la  inadmisibilidad de los EMP-EF ya que resultan: inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o que están encaminados a probar hechos notorios o que no requieren prueba. De igual manera, sobre aquellas conversaciones que haya tenido el acusado con la Fiscalía en desarrollo de preacuerdos.  El Juez debe motivar dicha decisión.

  1. El Juez dará la palabra a la Fiscalía  y a la Defensa para que sustenten en los términos de pertinencia, conducencia y utilidad, la práctica de pruebas que requieran para hacer valer sus pretensiones en el juicio oral (tener en cuenta los criterios señalados en los artículos 435 y 436 del C.P.P.)

  1. El Juez preguntará al acusado si desea o no aceptar los cargos, como se indica en el artículo 356, numeral 5° del C.P.P., en cuanto éste ya conoce los EMP-EF con los que la Fiscalía pretenderá demostrar en el juicio más allá de toda duda razonable que es el autor del delito … contra… con la cual, si requiere un tiempo para manifestarlo se le concede; que en caso afirmativo se procede a dictar sentencia reduciendo la pena en 1/3 parte, si no, se sigue con el trámite ordinario.
  1. El Juez procederá a resolver las solicitudes de prácticas de prueba así:
  • Concurrirán al juicio oral, por parte de la Fiscalía, de acuerdo a los fines que propone el ente acusador los siguientes: (…) ¿Es correcto?
  • Concurrirán al juicio oral, por parte de la Defensa, de acuerdo a los fines que propone la Defensa los siguientes: (…) ¿Es correcto?
  1. El juez indicará que frente a las decisiones que se acaban de presentar proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, dará la palabra a la Fiscalía y a la Defensa para ello.
  • Se declara ejecutoriada materialmente la decisión que decretó la práctica de pruebas en el juicio, en el cual, el orden en que deberá presentarse las pruebas será de la siguiente manera: primero se presentarán las pruebas de la Fiscalía y posteriormente las de la Defensa.
  • Señalará fecha y hora del Juicio Oral (30 de abril de 2018 a las 3:00 pm.)

ARTÍCULOS PARA TENER EN CUENTA: 344 a 347 - 355 a 362 - 373 a 376

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA DEFENSA

Gracias su señoría, las pruebas que la Defensa quiere hacer valer en la audiencia de juicio oral son las siguientes:

  1. El testimonio de la señora FERNANDA REYES, quien es la investigadora privada de la defensa, identificada con c.c. No. 1.098.652.125 de Bucaramanga y para efectos de notificación en la carrera 25 N° 52-54 en Bucaramanga, con el fin de acreditar e introducir el INFORME DE INVESTIGACIÓN realizado por Fernanda Reyes, junto con los anexos correspondientes a las LABORES DE CAMPO también realizadas por la investigadora, los cuales se refieren de forma directa a los hechos, las cuales son:

  • PLANO DE VISIBILIDAD DEL LUGAR DE LOS HECHOS, señalado como anexo N° 1
  • PLANO DE MEDICIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, exactamente de la carrera 14 entre calle 23 y 22, señalado como anexo N° 2
  • PLANO DE LOCALIZACIÓN GENERAL, que comprende toda la manzana del lugar de los hechos, exactamente desde la carrera 14 a 19, entre calle 23 y 22, señalado como anexo N° 3
  • REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, el cual contiene 7 fotografías, señalado como anexo N° 4

Las labores de campo señaladas anteriormente y que fueron realizadas por la investigadora, la señora Fernanda Reyes, tienen la finalidad de mostrarle a la audiencia y a usted su señoría, la ubicación exacta donde ocurrieron los hechos el día 22 de febrero de 2009, como también la visibilidad y luminosidad que se tiene del lugar de los hechos.

  1. El testimonio del señor GILBERTO LUCAS CHIBUQUE CASTAÑEDA, identificado con c.c N° 80.575.312 de Valledupar, para efectos de notificación en la carrera 56 N° 76-21, teléfono 2213323. El señor Gilberto Lucas Chibuque es testigo directo de los hechos y rindió una entrevista a la señora Anangél Ortíz, policía judicial de la Dijín, el día 22 de febrero de 2009 a las 3:10 am. Además, ayudará a esclarecer sobre la individualización de la persona que le quitó la vida a la señora Margarita Acosta, en razón a que éste argumenta que mi prohijado no cometió el homicidio sino otra persona con similares características que al día de hoy no se podido identificar. Es por ello que este testigo hará hacer menos probable el hecho que se refiere a la comisión de la conducta por parte del señor Wilson Leonardo Bonilla Galindo.

  1. El testimonio de la señora ANTONIETA  NIEVES, identificada con c.c. N° 64.123.458 de Bogotá, para efectos de notificación en la calle 22 con carrera 14-10 esquina, apartamento 201. Esta testigo podrá dar fe y respaldo a lo realizado por la investigadora sobre la poca iluminación por los alrededores de la whiskería la piscina, esto es, que dará mayor credibilidad sobre las actuaciones realizadas por parte de la investigadora. Por otra parte, la testigo vive en la esquina donde ocurrieron los hechos y pudo además darse cuenta de la persecución que se le realizó a un hombre por parte de la policía y que resultó capturado el señor Wilson Leonardo Bonilla Galindo.

Por lo anterior, su señoría, la Defensa solicita que se tengan en cuenta las entrevistas realizadas por la investigadora, la señora Fernanda Reyes, al igual que la entrevista realizada por la teniente de la Dijín, para que puedan ser usadas en el juicio oral con el fin de refrescar memoria o impugnar credibilidad.

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