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Accion De Amparo Constitucional


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  272 Visitas

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SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ.

I. Apersonamiento y legitimación activa

II. Acción de amparo constitucional

III. Antecedentes de hecho

IV. Fundamentos del recurso

V. Petitorio en derecho

VI Otrosíes

MARIANA MONTAÑO LOPEZ, ciudadana boliviana, con cédula de identidad Nº 6848427 L.P. de ocupación labores de casa, casada, con domicilio en Barrio Las Nieves, av. Los Sargentos Nº 112 de esta capital, mayor de edad y hábil ante la ley, apersonándome ante las consideraciones de vuestra rectitud con respeto pido:

I. Apersonamiento y Legitimación Activa.- Por las documentales que adjunto, se evidencia que mi persona ha sido ilegalmente demandada mediante un juicio coactivo seguido por RODRIGO MENDEZ CEJAS cuyo resultado, ha derivado que al momento mi inmueble ubicado en el Barrio, Las Nieves, av. Los Sargentos Nº 112 haya sido injustamente rematado sin que pueda asumir defensa soportando al momento intentos de desalojo que rayan en el despojo.

II Acción de Amparo Constitucional.- Al amparo de lo establecido en los artículos 13 Inc. I), II), III) y IV), 14 Inc. III, IV, V, art 20.I, II y III, art. 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado y 94 y siguientes de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, interpongo Acción de Amparo Constitucional contra el PRESIDENTE Y SRS. VOCALESDE LA SALA CIVIL PRIMERA de S.R. LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO, quienes mediante el Auto de Vista Nº 115/2013 de fecha 6 de septiembre han realizado una interpretación sesgada de los hechos relativos a mi citación en otro domicilio, examinando solo la diligencia de fs. 61 desvirtuada ampliamente en primera instancia, remitiéndose sólo a la letra y no al análisis jurídico del derecho dejándome por lo tanto, en indefensión y por consiguiente conculcando mi derecho constitucional a la defensa previsto en el Art. 115Apdo. II de la CPE.

III Antecedentes de hecho.- Sucede Sr. Presidente, que habiendo tomado conocimiento por intermedio de vecinos del barrio Las Nieves, av. Los Sargentos Nº 112 de la ciudad de Santa Cruz, que funcionarios, estarían exigiendo la desocupación y entrega del inmueble de mi propiedad, a consecuencia de un juicio coactivo seguido por RODRIGO MENDEZ CEJAS emergente de un préstamo de dinero con dicha institución, la misma que teniendo conocimiento de que mi persona estaría radicando en la ciudad de La Paz por motivos laborales, se dio a la ufana tarea por medio de un supuesto testigo, a citarme con una demanda y sentencia del juicio antes denunciado, supuestamente de manera personal, en un domicilio que no es el que hube señalado como propio y que tampoco corresponde al que figura en la garantía del préstamo, peor aún no condice con el que se estipula en el contrato de préstamo que tengo con dicha institución que es la que corresponde a la dirección correcta y que curiosamente en el remate ya figura bien. Así las cosas, me apersono ante el Sr. Juez de la causa en primera instancia, interponiendo Nulidad de Obrados por falta de citación, denunciando además Fraude Procesal por la temeridad y malicia al encarar y desarrollar dicho juicio, denunciando incluso, que los abogados y procuradores que llevaron el proceso actuaron en colusión con la entonces cursora de diligencias y confabularon para impedir mi defensa aprovechando que radicaba en la ciudad de La Paz y mi ex cónyuge vivía en otro lado, denotándose un interés particular para quedarse y adjudicarse el bien inmueble, habiendo realizado la citación con la demanda y sentencia en la Av. Alamos Calle 1 Nº 23, dirección que de ninguna manera corresponde a mi domicilio y que tampoco corresponde a la dirección del bien inmueble que se remata ilegalmente, extremo este que se pretende hacer valer por la diligencia que cursa a fs. 61 del cuaderno de autos, siendo imposible, que me haya encontrado en ese momento en la ciudad de Santa Cruz y peor aún viviendo en esa falsa dirección, extremos que demostré ampliamente mediante documentos que se adjuntan y evidencian con precisión que el incidente tenia fundamentos probatorios y legales más que suficientes para retrotraer la acción conforme a ley, siendo necesario resaltar los siguientes extremos: a. Qué, quien fuera mi esposo y mi persona, en ese momento no nos encontrábamos habitando el inmueble, ya que desde el 22/7/2003 nos encontrábamos separados de forma voluntaria y definitiva por lo que tuve, que retornar a la ciudad de La Paz y retomar mi trabajo, adjuntando a dicho fin, la certificación de la transportadora que traslado mis muebles a dicha ciudad, así como el registro domiciliario circunstanciado, cédula de identificación, certificación de registro laboral, pago de boletas de salario emitidas por el TGN é incluso certificación de la Junta Vecinal en esa ciudad, que constatan que yo viví en La Paz desde el mes de febrero de 2004 hasta 2007, siendo imposible que haya podido conocer y recibir la demanda personalmente, peor en otra dirección como consta la diligencia de fs. 61 del cuaderno de autos, traslado éste QUE ERA DE CONOCIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL, YA QUE INCLUSO ESTUVE REALIZANDO PAGOS A CUENTA DEL PRÉSTAMO DESDE DICHA CIUDAD. Del mismo modo, mi ex esposo, realizada nuestra separación, hubo tomado domicilio en esta ciudad, lugar donde vive desde el año 2003 hasta el presente, incluso en dicho inmueble, funciona su consultorio dental, así se demuestra mediante el certificado de registro domiciliario expedido por la FELCC y certificado de NIT de su consultorio, extremo que también evidencia que el mi ex esposo no tomo nunca conocimiento de la demanda en cuestión, siendo imposible que hayamos estado viviendo juntos en la fecha que indica la supuesta citación que da por válida el Tribunal. Dentro de la problemática planteada, el inmueble motivo de remate a partir del año 2003 fue entregado por mi persona y quien entonces fuera mi esposo, en calidad de anticresis al Sr. Gerardo Ibañez, así como otros contratos de arrendamiento de habitaciones de lo que se infiere que de haber sido cierta la citación endilgada, el entonces oficial de diligencias hubiera encontrado a cualquiera de ellos para informarles del proceso, tal como en su momento los encontró el perito evaluador la Sra. Secretaria del juzgado Cecilia Martinez como consta a fs. 159 de obrados, lo que demuestra la falsedad de la diligencia de fs. 61.d. Del mismo modo y sin entrar en detalles, hacer constar la oficiosa actuación en colusión de los procuradores y abogados, que curiosamente señalan como domicilio procesal en todos los actos como diligencias, embargo y depositario, la misma dirección del abogado que firma la demanda, es decir Calle Gabino Villanueva, edif. Las Marias, of. 14, poniendo en evidencia la mala fe y fraude procesal que llevo

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