Accion Pauliana
Enviado por mleiba • 9 de Diciembre de 2013 • 335 Palabras (2 Páginas) • 541 Visitas
La Acción pauliana
Campo de aplicación:
• En el caso en el que el deudor actué en perjuicio del acreedor.
• La acción pauliana se da siempre contra un tercero, es decir, contra la persona que ha sido beneficiada con el acto fraudulento, y no contra el deudor mismo. Ese tercero es tratado distintamente, según que se trate de un adquirente a título oneroso o a título gratuito. En el primer caso, el acreedor no puede triunfar contra el tercero, si no demuestra que éste ha sido cómplice del fraude cometido por el deudor; por lo que si ese tercero no ha conocido el carácter fraudulento del acto, de conformidad con lo que establece la doctrina francesa, está al abrigo de toda acción.
Acreedores que pueden intentar la acción pauliana: Todos los acreedores cuyo crédito sea anterior al acto de enajenación.
Efectos de la Acción Pauliana
Obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y del precio con sus intereses. En consecuencia, solo podrá llevarse a efecto cuando el que la hay pretendido pueda devolver aquellos a que por su partes estuviese obligado (art.1295).
-El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a estos los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuere imposible devolverlas (art.1298)
-Cuando no hubiesen procedido de mala fe por partes de la tercera persona que se encuentra en poder de la cosa: No tendrá lugar la rescisión. Indemnización del deudor ( 1295.2 y 3)
-Si el tercero/s adquirente tiene título inscrito; el art. 37 de la Ley Hipotecaria dispone que las acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias no se darán. No obstante, se exceptúan las acciones rescisorias de enajenaciones hechas en fraude de acreedores siempre que el tercero hipotecario hubiera adquirido a título gratuito o bien hubiera adquirido a título oneroso siendo cómplice del fraude.
para impugnar los actos de los deudores que perjudiquen su derecho, a fin de que puedan ejecutar los bienes integrantes de la garantía general.
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