ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Accion Popular


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  3.039 Palabras (13 Páginas)  •  343 Visitas

Página 1 de 13

– ACCION POPULAR/AMBIENTE SANO/SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS/RELLENO SANITARIO MUNICIPIO DE RIVERA

EL PACTO DE CUMPLIMIENTO A QUE LLEGARAN LAS PARTES, QUE CONTIENE EL COMPROMISO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE RIVERA DE ACATAR LAS RECOMENDACIONES TÉCNICAS PRESENTADAS POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PARA MITIGAR EL IMPACTO QUE PUEDA GENERAR EL BOTADERO DE RESIDUOS SÓLIDOS A CIELO ABIERTO, MIENTRAS SE PONE EN FUNCIONAMIENTO A FINALES DEL AÑO 2005 LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE CONJUNTAMENTE CON OTROS MUNICIPIOS SE CONSTRUYE, CONTIENE UNA SALIDA A LOS PROBLEMAS DENUNCIADOS Y SALVAGUARDA LOS DERECHOS COLECTIVOS CUYA PROTECCIÓN SE DEMANDA A TRAVÉS DE LA PRESENTE ACCIÓN; Y COMO EL ACUERDO NO CONTIENE VICIOS DE ILEGALIDAD, ES PROCEDENTE SU APROBACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 472 DE 1998.

EN RELACIÓN CON EL INCENTIVO ECONÓMICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 472 DE 1998, SE NEGARÁ POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

ACORDE CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LO ANALIZADO EN LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO, EL BOTADERO DE RESIDUOS SÓLIDOS A CAMPO ABIERTO OBJETO DE CUESTIONAMIENTO, ADEMÁS DE QUE FUE AUTORIZADO EN SU MOMENTO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES COMO LO ERAN LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO Y EL INDERENA, RECIBE UN MANEJO TÉCNICO Y ADECUADO QUE PERMITE DISIPAR MAYORES RIESGOS SOBRE LA SALUBRIDAD PÚBLICA O EL MEDIO AMBIENTE.

EL PACTO CELEBRADO ASÍ LO CONFIRMA, PUES SIMPLEMENTE SE OCUPA DE UNAS RECOMENDACIONES QUE A JUICIO DEL TÉCNICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA OPTIMIZAN EL MANEJO DE DICHOS RESIDUOS, MIENTRAS ENTRA EN FUNCIONAMIENTO LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS -EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN- A FINALES DEL AÑO 2005, PLAZO FIJADO POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (RESOLUCIÓN NO. 1045 DE 2005) PARA EL CIERRE DE LOS BOTADEROS DE BASURA A CIELO ABIERTO.

EN ESTAS CONDICIONES SE OBSERVA QUE EL MUNICIPIO DE RIVERA HA HECHO LO QUE LE CORRESPONDE EN RELACIÓN CON EL MANEJO ADECUADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE SU JURISDICCIÓN, POR MANERA QUE LA ACTIVIDAD DEL ACTOR POPULAR EN ESTE CASO NO HA SIDO LA MÁS EFECTIVA TANTO COMO PARA QUE AMERITE EL RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO ECONÓMICO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Primera de Decisión

Neiva, abril treinta (30) del año dos mil cuatro (2004).

MAGISTRADO PONENTE : DR. JOSE MARCELINO TRIANA PERDOMO

CLASE DE ACCION : ACCION POPULAR

CLASE DE PROVIDENCIA : SENTENCIA - PACTO DE CUMPLIMIENTO

ACCIONANTE : DANIEL QUIGUA QUIGUA

DEMANDADO : MUNICIPIO DE RIVERA

EXPEDIENTE NUMERO : 4100123310012003134200

ACTA NUMERO : 038 DE LA FECHA.

I. LA DEMANDA

DANIEL QUIGUA QUIGUA, con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política y Ley 472 de 1998, promovió acción popular contra el MUNICIPIO DE RIVERA, formulando las siguientes pretensiones:

“1. Que se ordene al Municipio de Rivera, representado legalmente por su Alcalde doctor JUAN CARLOS ORTIZ CUÉLLAR o por quien haga sus veces, la protección de los derechos e intereses colectivos, relativos al goce de un ambiente sano, dándole al problema de la contaminación ambiental demandada el tratamiento regulado por las normas de salubridad y saneamiento ambiental que se debe dar al tratamiento final de las basuras.

2. Que se ordene al demandado Municipio de Rivera, representado legalmente por su Alcalde JUAN CARLOS ORTIZ CUÉLLAR o por quien haga sus veces, al pago (sic) de todas las costas y agencias en derecho y al pago de todos los peritazgos y pruebas técnicas que deban realizarse en este proceso para establecer el daño, su mitigación, compensación y reparación.

3. Se me conceda y otorgue el incentivo contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998”.

I. H E C H O S

II. Refiere que el Municipio de Rivera “viene utilizando un botadero de basura a cielo abierto localizado a tres kilómetros sobre la vía que conduce a Neiva donde en promedio semanalmente son arrojadas 20 toneladas de desechos (...) situación ésta que indudablemente está en contravía al goce de un amiente sano y a la seguridad y salubridad públicas” (fl. 1).

III. TRAMITE DE LA ACCION

Mediante auto del 15 de enero de 2004 se admitió la demanda ordenando la notificación y traslado al señor Alcalde Municipal de Rivera, informar a la comunidad, al señor Secretario de Salud del Departamento y a la CAM, estas últimas como autoridades administrativas encargadas de proteger los derechos colectivos invocados, diligencias que se cumplieron efectivamente.

IV. CONTESTACION DE LA DEMANDA

El Municipio de Rivera, aunque contestó la demanda, lo hizo fuera de término (fl. 34).

V. AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

El 15 de abril de 2004 se llevó a cabo la audiencia especial de pacto de cumplimiento con la asistencia de la parte actora, del Alcalde Municipal de Rivera y su apoderado, del Delegado de la Secretaría de Salud del Departamento y de Representantes de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, como autoridades encargadas de la protección de los derechos colectivos invocados, y del señor Procurador 34 Judicial Administrativo.

El Ingeniero de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena realizó algunas recomendaciones técnicas sobre el manejo del botadero de basura a cielo abierto mientras entra en funcionamiento la planta de tratamiento de residuos sólidos a finales del año 2005, para corregir la problemática denunciada, indicaciones que se explicaron así:

“En cuanto a las actividades que deben ser más rigurosas o más frecuentes, está la de cubrimiento de los residuos con material de arcilla o material vegetal de la zona, para lo cual es necesario hacer o ampliar la excavación sobre el área del relleno de tal manera que esa área sea igual al material o volumen de residuos que están por cubrir y realizar su respectiva compactación una vez se de el cubrimiento con arcilla o material vegetal (capa orgánica) ... Dicha actividad debe hacerse en un periodo de tiempo de cada dos meses ... El espesor o capa que se debe hacer para el cubrimiento es de 15 centímetros. Igualmente es necesario realizar campañas de fumigación para el control de vectores (moscas, insectos, roedores) cada quince días, sobre toda el área del botadero” (fl. 47).

El Alcalde Municipal de Rivera y el demandante,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com