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Acoso laboral. ¿Qué es el acoso sexual laboral?

EDCARO0514 de Julio de 2014

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1.- ¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL LABORAL?

El hostigamiento o acoso es entendido como una conducta destinada a perturbar o alterar. En otras palabras, está referido a una acción o una conducta que llega a generar una incomodidad o molestia en la otra persona.

En este sentido, según la Real Academia Española (RAE), hostigar es molestar a alguien o burlarse de él insistentemente; y en sentido jurídico, acosar es el comportamiento que se encuentra amenazante o perturbador.

Ahora bien, si dicho comportamiento lo lleva a cabo un individuo que pretende abusar de su poder o de su puesto jerárquico con el fin de presionar a otra persona para que ésta acceda a mantener algún tipo de relación íntima, estamos en presencia de un acoso de tipo sexual y el mismo puede darse en distintos ámbitos y de las maneras más diversas.

Sin embargo, el acoso sexual, independientemente del ámbito donde se manifieste representa una violación del derecho a la libertad y a la autonomía sexual, es una forma indiscutible de violencia y cuando ésta se da específicamente en el lugar de trabajo, configura una violación del derecho a trabajar en un ambiente digno y humano; se convierte en una violencia laboral.

En este orden de ideas, el acoso sexual en el trabajo puede ser definido como; “Cualquier forma de acercamiento, hostigamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, por parte de un superior o un par, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas laborales, un condicionamiento de las oportunidades de ocupación; que genera consecuencias físicas, psicológicas y económicas en la persona perseguida o acosada” (Rivas, M; 2004).

De esta definición se desprende, tal como señala además La Organización Internacional del Trabajo (OIT), que para configurarse el acoso sexual deben integrarse tres elementos: En primer lugar, que exista un comportamiento de carácter sexual, que además dicho comportamiento no sea deseado por parte de quien lo percibe y por último, que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.

2.- COMPORTAMIENTOS QUE CONFIGURAN UN ACOSO SEXUAL LABORAL.

La reiteración de determinadas conductas suele ser un requisito indispensable para que llegue a considerarse a una persona víctima de acoso sexual laboral. En este sentido, de acuerdo con lo establecido por la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), entre los comportamientos sexuales repetidos, no deseados e indicadores de la supuesta existencia de acoso sexual laboral se encuentran:

- Innecesarios contactos físicos, manoseos o toqueteos.

- Comentarios sugerentes y desagradables, chistes, observaciones sobre la apariencia física, y agresiones verbales deliberadas.

- Invitaciones deshonestas y comprometedoras.

- Utilización de material pornográfico en el lugar de trabajo.

- Pedidos de favores sexuales.

- Agresiones físicas.

3.- TIPOS DE ACOSO SEXUAL LABORAL

El acoso sexual es susceptible de reconocerse en un doble plano;

Por un lado, las conductas que implican un chantaje sexual o de intercambio. Este es el denominado Acoso quid pro quo; Donde la persona o personas acosadoras ocupan una posición jerárquicamente superior y condicionan con su actitud o comportamiento de forma directa o indirecta el acceso al empleo de la persona acosada, sus condiciones de trabajo, el acceso a la formación profesional, la continuidad del contrato de trabajo, la promoción profesional o académica, el salario etc. En este tipo de acoso lo que se produce es propiamente un chantaje que fuerza al trabajador a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones del trabajo. Se trata de un abuso de autoridad, porque supone amenazas por parte de un cargo superior de consecuencias negativas (despido, no renovación del contrato, peores condiciones laborales, etc.) si no se aceptan los requerimientos de tipo sexual.

Por otro lado, encontramos el acoso sexual enmarcado bajo la modalidad de Acoso sexual ambiental: Este se genera cuando se crea un clima de trabajo hostil y sexual, lo suficientemente grave e intenso como para alterar las condiciones laborales del trabajador y crear un entorno laboral abusivo, que trae como consecuencia que el trabajador no pueda desarrollar su prestación laboral en un ambiente adecuado. Este tipo de acoso puede ser realizado por personas de superior o igual categoría que la víctima, o terceras personas ubicadas de algún modo en la empresa.

4.- SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL LABORAL MÁS COMUNES.

Las situaciones más frecuentes y generalmente manifestadas donde se encuentra reflejado un conflicto de acoso sexual en el ambiente laboral suelen ser;

• Que algún compañero se acerque demasiado o invada el espacio físico reiteradamente.

• Que algún superior o compañero presione para mantener relaciones o salir juntos.

• Que algún superior insinúe mejoras laborales a cambio de favores sexuales.

• Que sufran asalto o agresión sexual por parte de algún miembro del grupo laboral.

• Que sufran roces o tocamientos indeseados por parte de clientes, compañeros o jefes.

5.- SUJETOS INTERVINIENTES EN UNA RELACIÓN DE ACOSO SEXUAL LABORAL.

Lógicamente, en este tipo de relaciones intervienen por lo menos un sujeto activo y un sujeto pasivo.

En este sentido, puede existir una pluralidad de sujetos activos del acoso sexual, es decir, el sujeto activo puede ser el empleador o sus representantes, así como los familiares de este que habitualmente frecuentan el lugar de trabajo o asumen ciertas responsabilidades, ya sea de vigilancia o supervisión sin configurar la condición de empleados.

También pueden ser sujetos activos personas que se relacionan con el trabajador en virtud de la vinculación que aquéllos tienen con la empresa, como; clientes, acreedores, proveedores, o sea, terceros no vinculados por una relación laboral con el empresario, pero con los cuales el trabajador está obligado a mantener contacto en el cumplimiento de su tarea.

Igualmente, pueden ser sujetos activos del acoso otros trabajadores, colegas de la víctima, situados en un nivel de categoría laboral similar, superior o inferior. En estos casos, cabe precisar que aunque se trata de empleados sin facultades de decisión, en ocasiones influyen en las decisiones de los empleadores o sus representantes.

Finalmente, los datos indican que el perfil del acosador o sujeto activo, se caracteriza por tratarse de un individuo con un puesto o cargo intermedio, hombre casado o con pareja estable y con hijos, con carácter infantil y caprichoso, frío, machista y con escasa empatía.

Asimismo, como el acoso sexual en el trabajo se inscribe en una gama de relaciones donde existe un desequilibrio de poder, generalmente las víctimas o sujetos pasivos son aquellas personas que se encuentran en un nivel inferior en el ámbito laboral.

En razón de esto, el acoso sexual pudiera ser ejecutado tanto por un hombre hacia una mujer, como por una mujer hacia un hombre e incluso por un hombre hacia otro hombre o una mujer hacia otra mujer. Sin embargo, en virtud del catálogo discriminativo, por la marginación y la responsabilidad que la sociedad le ha establecido a la mujer, como reproductora, es más frecuente que en situaciones de trabajo, las víctimas del acoso sexual sean mujeres por parte de sus jefes, superiores jerárquicos o compañeros de trabajo. Así lo ha señalado la OIT, pues según sus estudios e investigaciones el acoso sexual afecta a un 2% de los trabajadores, del cual las mujeres menores de 25 años son las más expuestas y las que se encuentran en un estatus laboral precario. No obstante, un estudio sobre el acoso sexual en España publicado por Comisiones Obreras en noviembre del año 2.000 señala que el acoso sexual no tiene edad, es decir, que puede afectar por igual a una joven de veinte años que a una trabajadora de cuarenta.

Todo esto conlleva a presumir que lo determinante en el acoso sexual laboral no es la posición social, estatus social, nivel jerárquico o el poder que un individuo ejerza sobre otro sino el poder de género, de ahí se explicaría el por qué muchas veces la persona acosadora no tiene una posición superior en el ámbito laboral.

Además, estudios han demostrado, que no existe entre las mujeres acosadas un perfil tipo, sin embargo, existen determinados factores o circunstancias que podrían aumentar el riesgo para ser víctima de acoso sexual; como por ejemplo que se trate de mujeres separadas o divorciadas, jóvenes de inserción reciente en el mercado laboral, personas con discapacidad o personas homosexuales.

Dicho esto, tenemos que los sujetos intervinientes en este tipo de conflictos pueden ser;

• Compañeros de trabajo.

• De superior a subordinado.

• De subordinados a superior (aunque es poco común).

• De superior a subordinados con la colaboración de los compañeros del acosado.

• De compañeros a compañeros, con el conocimiento del superior, sin intención de evitarlo.

6.- TIPIFICACIÓN JURIDICA DEL ACOSO SEXUAL.

En Venezuela, a diferencia de otros países, no se cuenta con una ley específica que aborde y ataque directamente el problema del acoso sexual en el ámbito laboral. Sin embargo, con base a lo contemplado en los diversos instrumentos

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