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Acoso sexual laboral es considerado como un grave incumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores

americazlm23 de Abril de 2014

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INTRODUCCIÓN.

El acoso sexual es una manifestación de abuso de poder y expresa la desigualdad en la distribución de éste entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y se ejerce sobre quienes carecen de él y se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

El acoso sexual durante mucho tiempo fue considerado como una situación “natural” en el mundo del trabajo, y pese a responder a una realidad universal comprobada, su abordaje y tratamiento todavía está cruzado por el predominio de valores y prejuicios profundamente arraigados en nuestra sociedad. Estas prácticas se expresan bajo formas de violencia contra las mujeres en un entorno sexista y como un abuso de poder tanto jerárquico como de género.

El Acoso Sexual Laboral es considerado como un grave incumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como también tiene consecuencias graves y este, es considerado un tipo de violencia en el trabajo.

Entre los efectos más negativos del acoso sexual en el trabajo cabe destacar dos particularmente dramáticos por el impacto que provocan: se trata, por un lado, de la pérdida del empleo, que se produce, sea por despido, por la renuncia voluntaria de la persona afectada o porque ésta hace abandono del trabajo. Y por otro, los negativos efectos que acarrea la situación de acoso sexual en la salud mental de las víctimas, quienes sufren depresión, trastornos de ansiedad y del ánimo, entre otros malestares, que derivan en largos períodos de licencias médicas.

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Es precisa una mayor disposición de parte de los empresarios para prevenir y sancionar esta conducta al interior de las empresas. Del mismo modo, es indispensable un mayor conocimiento de la legislación y de los mecanismos de protección por parte de los trabajadores, que den lugar a actitudes decididas de rechazo y denuncia de este tipo de conductas.

Actualmente, nadie duda de la importancia que para el avance de la agenda de género ha tenido la aplicación de la ley sobre el acoso sexual.

A pesar de la magnitud del problema y el impacto que trae consigo el acoso sexual en los trabajadores, aún no ha sido abordado en toda su relevancia en el ámbito laboral y continúa siendo un de escasa visibilidad para el conjunto de la sociedad.

Capitulo I.- ANTECEDENTES DEL ACOSO SEXUAL

El acoso sexual es un fenómeno reciente, específicamente en el campo laboral, no obstante fue recién en la década del setenta que el acoso sexual tomó su nombre y empezó a evaluarse desde el punto de vista jurídico.

Según Peter Rutter, el término acoso sexual fue acuñado recién en la década de los setenta por Lin Farley para un curso que dictó en la Universidad de Cornell (Ithaca, New York) en el otoño de 1974.

Peter RUTTER añade que el material más antiguo en el que se encuentra la expresión acoso sexual es un artículo aparecido en 1975 New York Times escrito por Enid Nemy, titulado "Las Mujeres Empiezan a Hablar Claro Contra el Acoso Sexual en el Trabajo"

Según Patricia Bedolla Miranda y Blanca Elba García y García, el problema del acoso sexual no fue reconocido como tal sino a partir de los años mil novecientos setenta y cinco. Añaden que su reconocimiento se inicia, en los EEUU, con la obra de Farley "Sexual Shakedown: The Sexual Harassment of Women on the Job" (1978), a la que le sigue la de Mackinnon "Sexual Harassment of Working Women: A Case of Sex Discrimination" (1979). Con esas obras queda establecido uno de los ámbitos, donde se presenta el acoso sexual: el del trabajo.

Mackinnom señala que antes de que se creará el término "acoso sexual" nadie era consciente del problema porque el lenguaje para describirlo simplemente no existía, Anita Bernstein coincide con esta afirmación y añade acertadamente que el avance lingüístico fue necesario para expresar este problema.

El ingreso masivo de las mujeres al mercado laboral y la presencia cada vez más importante del movimiento feminista, contribuyeron de manera decisiva en la creación y posterior desarrollo de las reglas en materia de acoso sexual. Por ejemplo. Anna- Maria Marshall, quien entrevistó a diversas demandantes (y a sus abogados) que participaron en los primeros casos de acoso sexual que se litigaron en los Estados Unidos de América señala que una vez que el reclamo por acoso sexual fue establecido a finales de los setenta, empezó a formar parte de la agenda legal feminista, y las organizaciones para los derechos de las mujeres buscaron abogados y litigantes que mantuvieron casos de acoso sexual, que presentaran nuevos temas.

Luego producto de las diversas decisiones judiciales provenientes de las cortes federales de los Estados Unidos de América, la regulación de acoso sexual fue luego rápidamente exportada a otros países occidentales, creándose de ese modo un conjunto de reglas y conceptos básicos que, con alguna diferencia han contribuido a formar los pilares fundamentales no solo de las legislaciones actualmente existentes en la teoría jurídica en esta materia.

Según Catherine Mackinnom, hizo la conexión entre el acoso sexual con la legislación sobre discriminación sexual. Este cambio en el conocimiento fue rápido. En unos pocos años, emergió una frase para describir aquello que alguna vez "no existía socialmente, no tenia forma ni coherencia cognitiva"; En ese sentido Bernstein indica que lentamente esta idea Americana cruzó el Atlántico.

En la actualidad, dichas reglas y conceptos básicos pueden encontrarse en múltiples legislaciones nacionales, en los documentos de la Organización Internacional del Trabajo y de la Comunidad Económica Europea y en casi todos los estudios serios sobre acoso sexual, con excepción de Francia, resulta incuestionable el proceso a través del cual se exporto a otros países occidentales la doctrina elaborada por las Cortes Federales de los Estados Unidos referente a esta materia.

Capitulo II.-LOS DERECHOS DE LAS MUJERES TRABAJADORAS.

2.1.-¿ Que son los derechos de las trabajadoras?

“Los derechos de las mujeres trabajadoras, son las normas jurídicas enfocadas a la protección de su salud, educación, dignidad y desarrollo, así como la protección de la maternidad en relación con la mujer misma y el producto del mismo.”(1)

Los derechos se protegen mediante normas distintas, según se trate de una relación de trabajo entre particulares o entre un individuo y un organismo del gobierno. Los derechos de las mujeres trabajadoras, derivan del derecho de igualdad garantizado por la norma constitucional.

El artículo 1° de la Constitución garantiza a todo individuo, en el territorio mexicano, el goce de sus derechos, las garantías individuales protegen el disfrute de los derechos humanos y uno de estos derechos es el relativo al trabajo, las garantías individuales protegen los derechos del ser humano, uno de ellos son relativos al trabajo.

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2.2.- ¿Qué son los Derechos Humanos Laborales?

“Son todos aquellos derechos que pertenecen a mujeres y hombres, que dependen de su trabajo y que les garantizan la posibilidad de desarrollarlo en condiciones dignas, justas y equitativas.” (2)

2.3.- ¿Existe la igualdad entre Hombres y Mujeres?

Las mujeres y los hombres somos diferentes y tenemos capacidades y necesidades distintas; pero el hecho de ser diferentes no significa ser inferior. Cuando una persona daña a otra aprovechándose de que, debido a una diferencia, tiene un poder o un privilegio determinado, comete un abuso y puede estar incurriendo en un delito.

En nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes, etcétera- abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos a las mujeres y a los niños que conviven con ellas.

Es común que las autoridades no atiendan debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un delito, a solicitar un servicio público o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice expresamente que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley

Las mujeres trabajadoras tienen derecho a:

Ser respetadas en su trabajo, a no ser objeto de acoso sexual y a denunciar a quien les cause un perjuicio laboral por no responder afirmativamente a sus demandas sexuales.

Durante el gobierno de Fox, se expide la Ley General para la Igualdad de Hombres y Mujeres y en donde dice como articulo primero lo siguiente:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las Mujeres.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Capitulo III.- ACOSO SEXUAL LABORAL

3.1.- Acoso Sexual Laboral

Por el notable desarrollo de los derechos humanos y su marco teórico, hoy tienen relieve en los debates públicos, el mobbing y acoso sexual laboral, problemas que por larga data permanecieron indiferenciados en experiencias personales o que fueron naturalizados como parte de las relaciones de poder que se establecen entre grupos sociales; visibilizar y denominar por su nombre, éstas prácticas discriminatorias

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