Acoso Sexual Laboral
Enviado por americazlm • 23 de Abril de 2014 • 4.511 Palabras (19 Páginas) • 503 Visitas
INTRODUCCIÓN.
El acoso sexual es una manifestación de abuso de poder y expresa la desigualdad en la distribución de éste entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y se ejerce sobre quienes carecen de él y se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
El acoso sexual durante mucho tiempo fue considerado como una situación “natural” en el mundo del trabajo, y pese a responder a una realidad universal comprobada, su abordaje y tratamiento todavía está cruzado por el predominio de valores y prejuicios profundamente arraigados en nuestra sociedad. Estas prácticas se expresan bajo formas de violencia contra las mujeres en un entorno sexista y como un abuso de poder tanto jerárquico como de género.
El Acoso Sexual Laboral es considerado como un grave incumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como también tiene consecuencias graves y este, es considerado un tipo de violencia en el trabajo.
Entre los efectos más negativos del acoso sexual en el trabajo cabe destacar dos particularmente dramáticos por el impacto que provocan: se trata, por un lado, de la pérdida del empleo, que se produce, sea por despido, por la renuncia voluntaria de la persona afectada o porque ésta hace abandono del trabajo. Y por otro, los negativos efectos que acarrea la situación de acoso sexual en la salud mental de las víctimas, quienes sufren depresión, trastornos de ansiedad y del ánimo, entre otros malestares, que derivan en largos períodos de licencias médicas.
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Es precisa una mayor disposición de parte de los empresarios para prevenir y sancionar esta conducta al interior de las empresas. Del mismo modo, es indispensable un mayor conocimiento de la legislación y de los mecanismos de protección por parte de los trabajadores, que den lugar a actitudes decididas de rechazo y denuncia de este tipo de conductas.
Actualmente, nadie duda de la importancia que para el avance de la agenda de género ha tenido la aplicación de la ley sobre el acoso sexual.
A pesar de la magnitud del problema y el impacto que trae consigo el acoso sexual en los trabajadores, aún no ha sido abordado en toda su relevancia en el ámbito laboral y continúa siendo un de escasa visibilidad para el conjunto de la sociedad.
Capitulo I.- ANTECEDENTES DEL ACOSO SEXUAL
El acoso sexual es un fenómeno reciente, específicamente en el campo laboral, no obstante fue recién en la década del setenta que el acoso sexual tomó su nombre y empezó a evaluarse desde el punto de vista jurídico.
Según Peter Rutter, el término acoso sexual fue acuñado recién en la década de los setenta por Lin Farley para un curso que dictó en la Universidad de Cornell (Ithaca, New York) en el otoño de 1974.
Peter RUTTER añade que el material más antiguo en el que se encuentra la expresión acoso sexual es un artículo aparecido en 1975 New York Times escrito por Enid Nemy, titulado "Las Mujeres Empiezan a Hablar Claro Contra el Acoso Sexual en el Trabajo"
Según Patricia Bedolla Miranda y Blanca Elba García y García, el problema del acoso sexual no fue reconocido como tal sino a partir de los años mil novecientos setenta y cinco. Añaden que su reconocimiento se inicia, en los EEUU, con la obra de Farley "Sexual Shakedown: The Sexual Harassment of Women on the Job" (1978), a la que le sigue la de Mackinnon "Sexual Harassment of Working Women: A Case of Sex Discrimination" (1979). Con esas obras queda establecido uno de los ámbitos, donde se presenta el acoso sexual: el del trabajo.
Mackinnom señala que antes de que se creará el término "acoso sexual" nadie era consciente del problema porque el lenguaje para describirlo simplemente no existía, Anita Bernstein coincide con esta afirmación y añade acertadamente que el avance lingüístico fue necesario para expresar este problema.
El ingreso masivo de las mujeres al mercado laboral y la presencia cada vez más importante del movimiento feminista, contribuyeron de manera decisiva en la creación y posterior desarrollo de las reglas en materia de acoso sexual. Por ejemplo. Anna- Maria Marshall, quien entrevistó a diversas demandantes (y a sus abogados) que participaron en los primeros casos de acoso sexual que se litigaron en los Estados Unidos de América señala que una vez que el reclamo por acoso sexual fue establecido a finales de los setenta, empezó a formar parte de la agenda legal feminista, y las organizaciones para los derechos de las mujeres buscaron abogados y litigantes que mantuvieron casos de acoso sexual, que presentaran nuevos temas.
Luego producto de las diversas decisiones judiciales provenientes de las cortes federales de los Estados Unidos de América, la regulación de acoso sexual fue luego rápidamente exportada a otros países occidentales, creándose de ese modo un conjunto de reglas y conceptos básicos que, con alguna diferencia han contribuido a formar los pilares fundamentales no solo de las legislaciones actualmente existentes en la teoría jurídica en esta materia.
Según Catherine Mackinnom, hizo la conexión entre el acoso sexual con la legislación sobre discriminación sexual. Este cambio en el conocimiento fue rápido. En unos pocos años, emergió una frase para describir aquello que alguna vez "no existía socialmente, no tenia forma ni coherencia cognitiva"; En ese sentido Bernstein indica que lentamente esta idea Americana cruzó el Atlántico.
En la actualidad, dichas reglas y conceptos básicos pueden encontrarse en múltiples legislaciones nacionales, en los documentos de la Organización Internacional del Trabajo y de la Comunidad Económica Europea y en casi todos los estudios serios sobre acoso sexual, con excepción de Francia, resulta incuestionable el proceso a través del cual se exporto a otros países occidentales la doctrina elaborada por las Cortes Federales de los Estados Unidos referente a esta materia.
Capitulo II.-LOS DERECHOS DE LAS MUJERES TRABAJADORAS.
2.1.-¿ Que son los derechos de las trabajadoras?
“Los derechos de las mujeres trabajadoras, son las normas jurídicas enfocadas a la protección de su salud, educación, dignidad y desarrollo, así como la protección de la maternidad en relación con la mujer misma y el producto del mismo.”(1)
Los derechos se protegen mediante normas distintas, según se trate de una relación de trabajo entre particulares o entre un individuo y un organismo del gobierno. Los derechos de las mujeres trabajadoras, derivan del derecho de igualdad garantizado por la norma constitucional.
El artículo 1° de la Constitución garantiza a todo individuo, en el territorio mexicano, el goce de sus derechos, las garantías
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