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Acoso Laboral y Acoso Sexual en el Ambito Laboral


Enviado por   •  22 de Enero de 2021  •  Ensayo  •  1.969 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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                 República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad Yacambú

Trabajo Final

Acoso Laboral y Acoso Sexual en el Ámbito Laboral

                         

                                                                                 

                                                                                  Equipo Nº 3

Mayo– 2014

¿Qué es el Acoso sexual?

En lo relativo a  la Organización Internacional de Trabajo, el acoso sexual en el trabajo se contempla como “un atentado a la dignidad de las personas y una forma de discriminación sexual”. El punto exacto para aclarar lo que compone “acoso sexual es que se trata de una conducta de carácter sexual que sea indeseada, no bienvenida y no solicitada. El acoso sexual establece una manifestación de poder cuyo objetivo es amedrentar, obligar o dominar a otro(a) trabajador(a)”.

Asimismo,  un resumen de la Organización Internacional de Trabajo, el acoso sexual se manifiesta de varias formas. Una de las más evidentes es el citado acoso quid pro quo, palabra que relata la situación en la que un(a) empleado(a) se halla forzado a elegir entre consentir a demandas sexuales o perder algún privilegio laboral o el propio empleo.

Es decir, así como coexiste el acoso vertical de parte del patrón a su trabajador, también existe el acoso horizontal, que se da entre compañeros de trabajo, y que oscurece el ámbito laboral.

Asimismo, el acoso que resulta dificultoso distinguir y precisar, ya que al no constar una relación de poder, es tomado por la victima como un acoso íntimo y no como un abuso a nivel profesional. Es decir, como también sucede que cualesquiera personas inventen estar siendo acosadas sin tener juicio.

En oportunidades el acoso sexual recorre un trazo frágil entre las jocosidades y lo que la victima piensa una provocación directa. Ahora bien, los casos de acoso pueden dividirse de la siguiente manera:

Físico

  • Pellizcos,  palmaditas, manoseos, apretones o caricias intencionales.
  • Vistazos libidinosos o lascivos.
  • Mandar e-mails y mensajes de texto no satisfactorios, colocar chistes sexualmente manifiestos en el internet de una oficina.
  • Manoseos o contacto físico inutil.
  • Ataque física.

Verbal

  • realizar manifestaciones o sugerencias sexuales.
  • Relatar ocurrencias de forma sexual o indagar sobre fantasías carnales.
  • Girar las disputas de trabajo en pláticas sobre sexualidad.
  • Exigir favores sexuales, muchas veces relacionado a una promoción.

No verbal

  • Presentar fotos, publicaciones, fondos de pantallas en el PC, u otro material sexualmente evidentes.
  • Envío de mensajes incógnitos.
  • Silbidos.

Otros

  • Exigir a las mujeres a trabajar fuera de los horarios reglamentarios, lo que podría mostrar a ciertos peligros durante su desplazamiento al trabajo.

El acoso Laboral

Esta expresión representa acorralar, asediar o perseguir y sirve para elegir el acoso que una persona soporta en su lugar de trabajo.

La persona perturbada recibe un maltrato psicológico a través de gestiones negativas y conducta opuestas. Este acoso puede proporcionarse en muchas trayectorias. Puede proceder de los propios compañeros, de los empleados (en el caso de un jefe) y de los superiores, siendo este los  casos más comunes.

Lo que se ambiciona en último representación es que la victima  renuncie su puesto de trabajo por no lograr soportar la realidad. En el caso de los jefes, es una maniobra esgrimida para no tener que echar a la persona y por lo tanto no cancelar la prestación adecuada. Cuando son los compañeros los que favorecen este acoso se debe más a disputas de celos profesionales o por reflexionar que el afectado es una intimidación para sus propios beneficios.

Manifestar que se está ante una condición de “Acoso Laboral” puede ser complejo. Aunque, en unos casos puede confundirse con el estrés o el debilidad propio de ciertos puestos de trabajos de trabajo. Si es posible, mientras que, hallar ciertas sospechas de que se está siendo víctima de un caso de acoso laboral. Se manejan de indagar si detienen o usan investigación que es decisivo para el cometido de tu labor con el argumento de que realices traspiés y después culparte de omisión.

Si se toma amenazas de manera perenne, te gritan o humillan los indicios son entonces claros. Además, ocurre si te desconocen, no te dirigen la palabra o te notifican las mandatos a través de otra persona.

Como reaccionar: la victima debe obtener distancia desde el principio ante todas aquellas circunstancias que le inciten desagrado o degradación.

No hay que permitir la  amenaza y hay que mostrar sólidamente el desagrado ante cualquier chiste o indicación fuera de lugar.

Ahora bien, hay que dar a reconocer la situación a los parientes, familiares y compañeros de trabajo. Principalmente, cuando el comportamiento es vejatorio y repetido, es asistir al sindicato de la empresa y requerir asistencia. Esto debe hacerse tanto frente el acoso de compañeros como de jefes.

Asimismo, aguantar este tipo de trato injurioso durante un largo tiempo puede resultar muy categóricamente en tu salud. También puede perturbar a tu vida propia. Psicológicamente empezarás a sentirte inseguro y perderás la confianza en tus facultades. Es viable que inclusive te llegues a creer que no haces bien tu labor y tengas problemas para tomar disposiciones o solucionar problemas de cualquier tipo.

Logran llegar a surgir padecimientos. La ansiedad y el estrés dan paso a la irritabilidad, a los cambios de humor, al nerviosismo, problemas digestivo y de piel y pueden concluir en una depresión seria.

Aspecto Legal

La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha determinado el 25 de Noviembre como el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en toda su representaciones y en cualquier sitio del planeta por cuanto ello figura un abuso a las mujeres como término de una violación de los derechos humanos que las resguardan contra cualquier labor, imprevisión, física, psicológica, familiar, proceda de cualquier agente agresor individual o colectivo. Desgraciadamente en el medio de las lazos de trabajo florecen dos formas de violencia contra la mujer trabajadora que pueden ser practicadas por el patrono o representantes y otros trabajadores en forma individual o colectiva. Las garantías de la Constituyente establecen ampliar en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) protección a las trabajadoras contra el acoso laboral y sexual.

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