El acoso sexual hacia las mujeres en el ámbito laboral de 18 a 30 años en lima metropolitana en los años 2017-2019
Enviado por Marycruz R. Alvarez Rojas • 5 de Octubre de 2019 • Monografía • 5.261 Palabras (22 Páginas) • 161 Visitas
INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
Sesión 19
Tema | Elaboración de esquema de redacción. |
Logro | Al final de la sesión, el estudiante elabora su esquema de redacción para el desarrollo de su investigación. |
Actividad: A partir de lo trabajado en las sesiones anteriores, elabore su esquema de redacción.
INTRODUCCIÓN | |
TEMA: | El acoso sexual hacia las mujeres en el ámbito laboral de 18 a 30 años en lima metropolitana en los años 2017-2019 |
PREGUNTA: | ¿Qué consecuencias genera el acoso sexual hacia las mujeres en el ámbito laboral de 18 a 30 años en Lima Metropolitana en los años 2017-2019? |
HIPÓTESIS (RESPUESTA TENTATIVA): | En los años 2017-2019 se vio un gran aumento de acoso sexual laboral hacia las mujeres, teniendo como consecuencia la vulnerabilidad de los derechos de ellas, sin saber cómo actuar ante esta problemática. |
DEFINICIÓN BÁSICA: | Acoso sexual |
CONTEXTUALIZACIÓN: | -El acoso sexual en el ámbito laboral en la década pasada. -El acoso sexual en el ámbito laboral en la actualidad. |
JUSTIFICACIÓN: | La importancia de nuestra investigación es porque nos da a conocer la situación que pasan las mujeres que son víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral y ellas tengan la información de cómo actuar ante esta situación. También se considera el aumento de mujeres acosadas en el trabajo en dichos años 2017-2019 donde aporta también que la población masculina sepa que hay sanciones penales al que lo comete e informa sobre el criterio que se considera como acoso. |
PRESENTACIÓN DE LOS ARGUMENTOS: |
|
CUERPO | |
Argumento 1 | Idea principal: Perfil de la víctima y del agresor |
Título de las fichas que se usarán para la redacción:
| |
Argumento 2 | Idea principal: Consecuencias hacia las víctimas del acoso sexual laboral. |
Título de las fichas que se usarán para la redacción:
| |
Argumento 3 | Idea principal: Conductas para delimitar el acoso sexual laboral. |
Título de las fichas que se usarán para la redacción:
| |
Argumento 4 | Idea principal: Manifestaciones del acoso sexual. |
Título de las fichas que se usarán para la redacción:
| |
CONCLUSIÓN | |
Síntesis. (sin fichas) | |
Corroboración de la hipótesis. (sin fichas) |
- FICHA 1 DEFINICION:
|
El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada. Es un término relativamente reciente que describe un problema antiguo. Tanto la OIT como la CEDAW identifican el acoso sexual como una manifestación de la discriminación de género y como una forma específica de violencia contra las mujeres. El acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores, constituye un problema de salud y seguridad en el trabajo y una inaceptable situación laboral. |
(OIT, 2012, p.1) |
- FICHA 2 - 3 CONTEXTUALIZACIÓN:
El acoso sexual en el ámbito laboral en la década pasada. (Textual) |
La falta de una Ley dio origen al proyecto de Ley N° 2842/96-CR que se presentó juntamente con la doctora Beatriz Merino Lucero y el doctor Antero Flores Araoz Esparza, que abordó el tema de hostigamiento sexual en el empleo, y fue materia de análisis por las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte donde se aprobó por unanimidad. Además [sic] a profundización del tema llevó adelante conferencias y seminarios, así como audiencias públicas, que permitió recoger valiosa información. Hasta fines del año 2002, la regulación sobre hostigamiento sexual, [sic] estaba referida exclusivamente al ámbito laboral. En primer lugar, el artículo 30 incisos g) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR, equipara el hostigamiento sexual a una forma de despido arbitrario, como un acto de hostilización equivalente al despido, de manera absolutamente idéntica a lo establecido en la derogada Ley N°. 24514. Es decir, considera al hostigamiento sexual como un acto de hostilidad y no como una discriminación por razón de sexo en el trabajo. Además, tomando en consideración una interpretación literal de la norma, sólo podría imputársele el hostigamiento sexual al empleador., contemplado para este caso que el trabajador previamente emplace al empleador antes de acudir al Poder Judicial. […] El día 27 de febrero del 2003 fue publicada la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Ley N° 27942, la cual tiene por finalidad otorgar un margen de protección a los trabajadores que puedan ser hostilizados a través del hostigamiento sexual que luego fueron modificada por la Ley N.º 29430 publicada el 8 de noviembre de 2009. |
(KAROL, 2014, p. 94-95) |
...