Actividad integradora. Derechos y obligaciones de los extranjeros en México
Enviado por Jenny Vazquez • 29 de Enero de 2020 • Apuntes • 898 Palabras (4 Páginas) • 731 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
Actividad 1. Visita de verificación y el procedimiento administrativo de ejecución
Fase del procedimiento | Fundamentación | Facultades de la autoridad |
Emisión de la orden de visita de verificación | Artículo 63 del Capitulo Decimo Primero de las visitas de verificación de la Ley Federal de Procedimiento administrativo | Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten |
Ejecución de la visita de verificación | Artículo 62 y 65 del Capitulo Decimo Primero de las visitas de verificación de la Ley Federal de Procedimiento administrativo | Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. |
Calificación de actas | Artículo 66 del Capitulo Decimo Primero de las visitas de verificación de la Ley Federal de Procedimiento administrativo | De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. |
Mandamiento de ejecución | Artículo 152 del CAPITULO III Del procedimiento administrativo de ejecución del Código Fiscal de la Federación. | el ejecutor desahogue su debida notificación personal en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor. |
Requerimiento de pago | Artículo 152 del CAPITULO III Del procedimiento administrativo de ejecución del Código Fiscal de la Federación. | Que la diligencia se hará constar en un acta circunstanciada que se conoce como acta de requerimiento de pago. En la diligencia, luego de que el ejecutor se haya identificado debidamente y haya notificado al deudor del mandamiento de ejecución, procederá precisamente a requerirle el importe correspondiente al crédito fiscal o en su defecto, que a través de la exhibición de las documentales respectivas, acredite que ya ha realizado los pagos pendientes. |
Embargo | Artículo 151 del CAPITULO III Del procedimiento administrativo de ejecución del Código Fiscal de la Federación. | Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato. el ejecutor procederá a levantar otra acta circunstanciada donde se hará constar la diligenciación del embargo. |
Actividad 2. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante faltas graves y no graves.
- Consulta la LGRA entorno al procedimiento a seguir ante las faltas graves y no graves.
- En el mismo documento de texto de la actividad anterior, enumera las fases de cada procedimiento administrativo, señalando su fundamentación jurídica.
Fase del procedimiento | Fundamentación | Descripción |
Inicio de la Investigación | Artículo 90 a 93 de la Ley General de Responsabilidades administrativas. | La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. |
De la investigación | Artículo 94 a 99 de la Ley General de Responsabilidades administrativas. | Las Autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Las autoridades encargadas de la investigación, por conducto de su titular, podrán ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y sus homólogas en las entidades federativas. |
Calificación de las faltas administrativas | Artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades administrativas. | Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. |
De la substanciación | Artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades administrativas. | Rige el desarrollo del procedimiento una vez que la investigación haya arrojado la probable comisión de faltas administrativas, desde la admisión del informe hasta la conclusión de la audiencia inicial. Ésta puede ser la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control o el Órgano Técnico de Fiscalización de las Entidades Federativas. |
Resolutorias | Delitos no graves en el artículo 208 fracciones X y XI de la Ley General de Responsabilidades administrativas. Los delitos graves se determinan de acuerdo con el artículo 209 de la Ley General de Responsabilidades administrativas. | Son las que resuelven de plano sobre la existencia de faltas, así como las sanciones correspondientes: - Faltas no graves: La unidad administrativa correspondiente del Órgano Interno de Control. - Faltas graves y aquéllas cometidas por particulares: El Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente. |
Ejecución de la sanción | Faltas no graves de acuerdo a los artículos 75 a 77 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Faltas graves de acuerdo a los artículos 78 al 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas | Se impondrá la sanción correspondiente de acuerdo a las fasta graves o no graves |
...