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Actividad integradora. Implementación de los procedimientos administrativos


Enviado por   •  3 de Febrero de 2019  •  Tarea  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  2.386 Visitas

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Licenciatura en Derecho

 

  Módulo 19.- Practica forense administrativa y fiscal.


   Unidad 1
.- Práctica forense de procedimientos administrativos y fiscales.
 

Sesión 1.- Procedimientos administrativos y fiscales más comunes.

Actividad integradora. Implementación de los procedimientos administrativos.

Introducción

Las visitas de verificación son el acto administrativo a través del cual la autoridad facultada, por conducto de servidores públicos autorizados previamente para tal efecto, supervisan e inspeccionan el desarrollo y cumplimiento de las condiciones, los requerimientos y obligaciones por parte de los particulares, que se encuentran establecidas en la normatividad vigente. Y al no encontrarse apegadas a esta normatividad estarían incurriendo en vicios.

Actividad 1

Fase del procedimiento

Fundamentación

Facultades de la autoridad

 Visitas de verificación

 artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

 La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

 Procedimiento administrativo de ejecución

 Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución (CFF).

 La autoridad cobrará aún en contra de la voluntad del contribuyente los créditos fiscales que se le hayan determinado y adeude en ejercicio de su facultad económica-coactiva, sin necesidad de agotar ninguna clase de proceso jurisdiccional.

 

Actividad 2

Las faltas graves son: el soborno; la participación ilícita en procedimientos administrativos cuando se encuentre impedido o inhabilitado para ello; el tráfico de influencias; la utilización de información falsa o alterada; y, el uso indebido de recursos públicos, entre otros.

se consideran no graves aquéllas en las que los servidores públicos incumplan o transgredan cualquiera de las siguientes obligaciones:

 Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto.

 Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas.

 Atender las instrucciones de sus superiores, que sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

 Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

 Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo tenga bajo su responsabilidad e impedir su uso indebido.

 Supervisar que las y los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las obligaciones que los rigen.

 Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones.

 Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte (SFP, s. f.:10-11)

Existen tres tipos de autoridades según su forma de intervención en el procedimiento:

1. Investigadora: La regla a partir de la cual interviene para garantizar que sus determinaciones sean objetivas, recuérdese que radica en no ser nunca la misma autoridad que realiza sus intervenciones en las otras funciones. Pueden ser la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control y el Órgano Técnico de Fiscalización de las Entidades Federativas.

2. Substanciadora: Es la autoridad que rige el desarrollo del procedimiento una vez que la investigación haya arrojado la probable comisión de faltas administrativas, desde la admisión del informe hasta la conclusión de la audiencia inicial. Ésta puede ser la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control o el Órgano Técnico de Fiscalización de las Entidades Federativas.

3. Resolutoras: Son las que resuelven de plano sobre la existencia de faltas, así como las sanciones correspondientes: -

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