Acto Juridico
Enviado por maryori1595 • 30 de Junio de 2014 • 9.820 Palabras (40 Páginas) • 285 Visitas
CONCEPTOS PREVIOS DEL ACTO JURIDICO
Si tenemos establecido que el Acto Jurídico es fuente generadora de relaciones juridicas
Debemos conocer primero los siguientes conceptos :
HECHO JURIDICO.
Para tratar este tema nos apoyamos en el profesor Fernando Vidal Ramírez, en su obra : El Acto Jurídico en el Código Civil Peruano
El profesor alemán Savigny , nos dio a conocer qué es lo que se entiende por Hecho Jurídico : es todo hecho que produce una consecuencia de derecho a la que se le agrega el concepto vertido por el profesor León Barandiarán , que lo conoció como “ jurígeno “ . Hecho Jurídico o “ jurígeno “ viene a ser aquel hecho que por sí o junto con
otros produce efectos jurídicos y se constituye , mediata o inmediatamente , en fuente de toda relación jurídica o en causa de su extinción .
De tal forma , no todo hecho es hecho jurídico . Hecho, en general , es todo suceso o acontecimiento generado con o sin la intervención del ser humano y puede o no producir consecuencias jurídicas .
El hecho, es jurídico en la medida en que sea así calificado por el Derecho y produzca consecuencias jurídicas . No existe el hecho jurídico per si sino en cuanto merece esta calificación ; por ejemplo el deslizamiento de tierras no es un hecho jurídico sino en cuanto afecte el derecho de propiedad de alguien o cause la muerte de una persona . Es decir, las consecuencias , son las que determinan, si un hecho es o no jurídico ; esto es , el carácter de jurídico respecto de un hecho determinado , se conoce por sus consecuencias o no jurídicas .
El hecho jurídico o jurígeno es, como lo dejamos ya advertido , el resultado de una calificación del Derecho Objetivo y, por eso, sus efectos tienen el carácter de jurídicos
Siendo así, el Hecho Jurídico , es el género y debe entenderse : “ es aquel suceso o acontecimiento o conjunto de éstos, que producen efectos jurídicos “. Resulta así, que el hecho jurídico , puede estar constituido por un acontecimiento de la naturaleza y también por sucesos originados por la intervención humana . Por ello, nos dice el profesor Vidal Ramírez , es necesario detenerse en el origen de los hechos jurídicos , según sean consecuencia de fenómenos naturales o de la intervención de la voluntad humana
Concretamente un hecho por sí mismo no es bueno ni es malo, requiere de la calificación cultural, moral y legal para serlo . Es decir al Derecho le corresponde envolver con formalidades , imperio y coactividad, los valores que la misma sociedad considera actualmente necesario proteger, tal vez mañana la opinión social sea diferente : porque en el derecho nada es absoluto, todo es relativo ; como da a conocer el profesor mexicano Germán Cisneros Farías
HECHOS NATURALES
Son aquellos hechos que se producen independientemente de la voluntad humana, cuya causa radica en fenómenos de la naturaleza, debiendo los efectos ser considerados necesariamente para la calificación del hecho como jurídico .
Esto quiere decir, que los hechos naturales pueden interesar o no al mundo del Derecho ; es decir le son o no irrelevantes . Si el hecho da lugar a una adquisición modificación o extinción de un derecho será necesariamente un hecho jurídico . Por el contrario , será irrelevante al Derecho si no produce ninguna consecuencia jurídica .
En el primer caso , será jurídico el hecho natural que, como un movimiento sísmico produce la extinción de cosas, lo que acarrea la pérdida de derechos patrimoniales ; no lo será , si con su producción no genera consecuencias como la señalada ; por decir el movimiento sísmico ocurre en una zona desértica , no ocupada por seres humanas y no existe persona alguna que sea su propietaria .
Dentro de los hechos naturales tenemos el tiempo , pero muchas veces su transcurrir , no genera efectos jurídicos ; salvo que concurra conjuntamente con otros hechos , por ejemplo respecto de la edad de una persona ; si élla cumple los 18 años, adquiere la mayoría de edad y por consiguiente asume su capacidad de goce y de ejercicio .
Esto quiere decir, que el transcurso del tiempo es el hecho jurídico de mayor relevancia, máxime si todos los hechos jurídicos tienen lugar en el tiempo .
HECHOS HUMANOS .
Son los hechos que se producen por intervención de la voluntad humana y que por ello le son dependientes . Por esta presencia de la voluntad humana , son hechos jurídicos
Los hechos humanos a su vez pueden ser :
Voluntarios e
Involuntarios
Hecho Jurídico Voluntario .
Estos hechos tiene por característica principal la existencia de la voluntad humana , como generadora del hecho jurídico .
A su vez, pueden ser :
Lícitos e Ilícitos .
Son hechos voluntarios lícitos , aquellos hechos voluntarios, que no generan daños ; pero tienen por origen siempre la voluntad humana, por ejemplo la realización del matrimonio, un contrato de compra venta, uno de arrendamiento ,y todo tipo de contratos .
,Los hechos voluntarios ilícitos son los que causan daño y la imputabilidad o autoría es conocido como agente o sujeto , que los produce en razón de su dolo o culpa , es decir intencionalmente o no
La ilicitud del hecho determina la responsabilidad y el pago por consiguiente de daños y perjuicios ; por ejemplo un accidente de tránsito . Estos hechos per se, originan consecuencia jurídicas ; puede llegar a tener inclusive connotaciones de naturaleza penal .
El hecho jurídico voluntario lícito o ilícito , se le considera un acto jurídico .
CONCEPTO DE ACTO JURIDICO .
Establecidos estos conceptos y determinar como premisa, que el acto jurídico es un hecho jurídico , con manifestación de la voluntad y efectos queridos que respondan a la intención del sujeto en conformidad con el Derecho Objetivo .
En principio, es conveniente establecer que la palabra “ac to “ es indicativo de la determinación de la voluntad humana ; por consiguiente es también importante deslindar de lo que se entiende por negocio jurídico y por acto jurídico .
Es también importante determinar que la voluntad que genera el acto jurídico es la voluntad privada , es aquella voluntad declarada por un sujeto , con plena conciencia, destinada a producir efectos jurídicos . Es aquella voluntad privada, no pública que actúa como un particular , El acto jurídico tiene una finalidad específicamente jurídica ;
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