Actual Sistema Politico
Enviado por silviarozalen • 10 de Diciembre de 2012 • 2.859 Palabras (12 Páginas) • 835 Visitas
TEMA 1. EL ACTUAL SISTEMA POLÍTICO
1.1. Introducción al estudio del sistema político español
Con la Constitución de 1978, España se transformó en un Estado Social y Democrático de Derecho, adoptando la forma de una Monarquía parlamentaria. Se trata de un sistema democrático, en el que la soberanía nacional reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado. Los ciudadanos eligen a sus representantes parlamentarios (diputados y senadores que constituyen el poder legislativo), que desarrollan la función legislativa y de control al Gobierno, confiriéndole o no su confianza; el Gobierno (Presidente del Gobierno y sus ministros que forman el Poder Ejecutivo), dirige la acción política del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Y los mismos representantes parlamentarios son quienes designan a los 20 miembros que habrán de componer, junto al Presidente del Tribunal Supremo, el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del Poder Judicial, cuyos jueces y magistrados administran justicia, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado y velan por el cumplimiento de las leyes.
Territorialmente, el Estado español se halla divido en CCAA que gozan de considerable competencias y poderes de autogobierno para la gestión de sus intereses territoriales, constituyendo un Estado autonómico cercano en lo substantivo a un Estado federal. Estas entidades territoriales tienen sus propios órganos ejecutivos y legislativos, elegidos también de forma democrática por sus respectivos habitantes.
La Constitución de 1978 así como las Leyes Orgánicas que la han desarrollado regulan las relaciones entre los órganos constitucionales del Estado central y entre éstos y los de las CCAA. El Tribunal Constitucional es el encargado de dirimir los conflictos que pudieran surgir en estas relaciones.
La convulsión ha sido la característica que ha primado en la vida política de España durante los últimos 200 años. El vigente régimen político, surgido de las elecciones de junio de 1977 es el sistema democrático más prolongado que España ha conocido en toda su historia ya que anteriormente España ha vivido guerras civiles, golpes de Estado, revoluciones, dictaduras, textos constitucionales claramente partidistas… En 1978, tras un proceso constituyente presidido por la voluntad de acabar con ese movimiento pendular de la historia político-constitucional, los españoles se dieron una Constitución basada en el consenso.
1.2. Las principales instituciones: el Parlamento, el Gobierno y el Poder Judicial
Las Cortes Generales (Parlamento):
Siguiendo con la tradición española, las Cortes Generales son un Parlamento de carácter bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cámaras, sin embargo, no tienen la misma categoría, ya que el Congreso prevalece sobre el Senado tanto en la función legislativa como en las relaciones con el Gobierno: en caso de discrepancias prevalece la voluntad del Congreso.
Congreso de los Diputados Senado
- Convalida los decretos-leyes.
- Se discuten antes los proyectos y proposiciones de ley, y se necesita su mayoría absoluta para aprobar leyes orgánicas.
- Se vota la investidura del Presidente del Gobierno, se concede o no la confianza y en la que se presentan y votan las mociones de censura. - Cámara de representación territorial, aunque ese carácter no ha sido todavía plenamente dotado de contenido aunque no es impedimento para que tenga prioridad en lo que se refiere a determinadas cuestiones relacionadas con las CCAA.
Ambas Cámaras se organizan para su funcionamiento con distintos órganos:
• Mesa: Órgano recto que organiza y dirige el trabajo y el régimen interno de la Cámara.
• Junta de Portavoces: Compuesta por el Presidente de la Cámara y los portavoces de cada Grupo Parlamentario.
• Diputación Permanente: También de composición proporcional y que asume las facultades de la Cámara cuando no esté reunida, haya expirado su mandato o sido disuelta.
• Comisiones: Están representados proporcionalmente los Grupos Parlamentarios y pueden tener carácter permanente o no permanente, y pueden ser legislativas o no.
• Pleno: Compuesto por todos los diputados.
Cada diputado o senador debe estar adscrito a un grupo parlamentarios, que son versiones de los partidos políticos en cada Cámara. Por ello, el Parlamento español es claramente un Parlamento de partidos ya que la actividad está controlada por muy pocos parlamentarios y la actividad que un diputado o senador puede llevar a cabo con independencia o al margen de su respectivo grupo es prácticamente nula.
Las funciones de las Cortes Generales están atribuidas por el artículo 60 de la CE diciendo que le corresponde las funciones legislativa y de control del Gobierno, así como las de representar al pueblo y decidir sobre el gasto público mediante la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno:
Al Gobierno, según el artículo 97 de la CE, le corresponde dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado; así como ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Por tanto se diferencia un perfil político, un perfil normativo y un perfil ejecutivo del Gobierno.
El Gobierno se compone del Presidente, de los vicepresidentes y de los ministros. El Rey después de cada renovación del Congreso, debe consultar a los portavoces de los diversos grupos parlamentarios y proponer al Congreso un candidato para ocupar el puesto de Presidente del Gobierno. El candidato expondrá su programa político de gobierno ante el Pleno del Congreso, solicitando la confianza de la Cámara y si ésta se la concede será nombrado por el Rey Presidente del Gobierno.
Funciones del Presidente del Gobierno: Proponer al Rey el nombramiento y cese de sus ministros; Establecer el programa político del Gobierno; Coordinar y dirigir su actividad, convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Consejo de Ministros; Crear, modificar y suprimir los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado; Proponer al Rey la disolución de las Cámaras; Plantear ante el Congreso la cuestión de confianza; Proponer al Rey, previa autorización del Congreso, la celebración de referéndum consultivo.
La Presidencia del Gobierno es un órgano unipersonal con sus propias competencias y responsabilidades, pero el Gobierno es un órgano que actúa de forma colegiada.
El Gobierno se reúne en el Consejo de Ministros, uno de los órganos colegiados del Gobierno, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que se remitirán a las Cortes; los reglamentos, los decretos-leyes y decretos-legislativos,
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