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Acuerdo 525


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  5.729 Palabras (23 Páginas)  •  266 Visitas

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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

D E C R E T O NUM. 525

QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha 16 de abril del año dos mil trece, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Erradicación del Acoso Escolar en el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Primera Legislatura, por lo que se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Justicia y de Seguimiento sobre las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación, con los números 208/2013 y 71/2013, respectivamente.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que las Comisiones que dictaminan, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracciones II y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que las Iniciativas que se estudian, reúnen los requisitos establecidos en la Ley.

TERCERO.- Que en este tenor, quienes integramos las Comisiones que Dictaminan, expresamos nuestra coincidencia con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que se estudia, al referir que en la década de los 70 Suecia utilizó, por primera vez, el termino Bullying para referirse al hostigamiento, los golpes, la intimidación y la violencia entre estudiantes. En la actualidad, este fenómeno social afecta a un gran número de niñas, niños y jóvenes al interior de la comunidad educativa; es de referir que de acuerdo a comentarios expresados por la UNESCO México, la Secretaria de Educación Pública en la Entidad y del Sistema DIF Hidalgo, así como de Diputadas y Diputados de esta Sexagésima Primera legislatura se robusteció y fortaleció en su contenido, al ampliar el alcance de la Ley y considerar a la violencia escolar desde un punto de vista genérico que integre no solo al acoso escolar, sino en sus diversas manifestaciones para así abarcar mayores aspectos, por lo que así será considerado desde el contenido de los presentes Antecedentes; de igual forma, en referencia el término agresor descrito en la Iniciativa en estudio, por lo que atendiendo comentarios en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como de derechos humanos, se le denominará generador, describiéndose en glosario.

CUARTO.- Que cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) demuestran que en México la violencia escolar se presenta sobre todo en instituciones, de nivel básico, medio y medio superior, ubicadas en centros urbanos; en ellas:

• 11 por ciento de los estudiantes de primaria y el 7 por ciento de secundaria han amenazado a algún compañero;

• El 16.72 por ciento de los escolares ha sido golpeado o agredido físicamente; y

• Hasta el 44.47 por ciento de los estudiantes de sexto grado de primaria afirma haber sufrido un episodio de violencia, durante su desarrollo escolar.

La Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República (PGR), señaló que este tipo de violencia es ejercida por el 8.8 por ciento de los niños en escuelas primarias y 5.6 por ciento en escuelas secundarias.

QUINTO.- Que la violencia escolar tiene graves consecuencias para cada uno de sus implicados:

• Los generadores, desarrollan personalidades altamente intolerantes, aunque la consecuencia más grave, quizás se encuentre en el mediano plazo, investigaciones en Latinoamérica indican que el 25 por ciento de los niños o niñas que han cometido violencia escolar, y que no han sido tratados a tiempo, presentan mayor propensión a realizar hechos delictivos, en algún momento de sus vidas, pues los constantes abusos se convierten en un aprendizaje práctico para obtener cosas por la fuerza.

• Casi cualquier niño puede sufrir de al menos un episodio de violencia escolar, pero en general, son las victimas pasivas quienes requieren de mayor atención, pues, ante la falta de respuesta los victimizadores, casi siempre, van incrementando las agresiones, afectando su desarrollo emocional, en ocasiones de forma permanente.

SEXTO.- Que resulta importante mencionar que esta problemática ha sido atendida de manera desarticulada, la mayoría de las veces, instituciones educativas le hacen frente, pero no cuentan con el respaldo de organismos y dependencias para ampliar los alcances de prevenir, atender y ofrecer una segunda oportunidad a las víctimas y victimizadores.

Son pocas las Entidades que cuentan con una Ley que garantice la procuración de un entorno libre de violencia a todos los miembros de la comunidad educativa.

SÉPTIMO.- Que el Ejecutivo Estatal, a través del Sistema DIF y la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo -SEPH-, firmaron un Convenio Internacional con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO), con el fin de prevenir y erradicar la violencia escolar.

La creación de este ordenamiento legal permitirá consolidar el programa en materia de violencia escolar emprendido por las instituciones educativas, organismos internacionales y el DIF Estatal, al plantear rutas claras, así como estrategias de cooperación entre las autoridades estatales para consolidar los esfuerzos en favor de los estudiantes, a través de mecanismos institucionales.

Por ejemplo, la Unidad de Prevención, incluida en esta Ley, requerirá la plena participación de miembros de la comunidad educativa, padres de familia, del DIF Estatal y de especialistas en el tema.

OCTAVO.- Que la protección y asistencia a la infancia, el respeto a la dignidad humana, la prevención

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