Acuerdos Reparatorios
Enviado por luzmaricela • 26 de Mayo de 2012 • 2.116 Palabras (9 Páginas) • 873 Visitas
Acuerdos Reparatorios
Los acuerdos reparatorios, es aquél celebrado entre la persona a la cual se atribuye participación en un hecho punible (el imputado), y la persona ofendida por la comisión de un delito (o hecho punible) llamada victima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía respectivo (en el estado venezolano al juez de control), y sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos
“se trata de darle al autor la posibilidad de evitar el procedimiento penal en su contra por aceptación de las disposiciones de reparación y su consiguiente cumplimiento. Es un procedimiento conciliatorio previo en beneficio de la víctima y de mejorar los intereses de protección de ésta ”, el autor no indica que el acuerdo reparatorio trata de mejorar la situación del sujeto pasivo del delito, aunque también se ve beneficiado el sujeto activo o autor del delito, como quiera que se le da la posibilidad de llegar a una suerte de “arreglo” con la víctima, con el fin de reparar el daño cometido, con lo cual, el primero se evita ser condenado en un proceso penal (lo que implica que no sufrirá la pena ni quedará estigmatizado en razón de haber sido procesado), y el segundo obtiene justicia mediante una reparación con la que se da por satisfecho.
El Código Procesal Penal establece en su artículo 34 establece:
"Procedencia. Cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos, el juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, verificando que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo"
Del análisis de la norma transcrita se observa, que los acuerdos reparatorios se pueden practicar solamente cuando han ocurrido uno de dos tipos de delitos, es decir, en delitos contra el patrimonio o delitos culposos contra las personas, (siempre que en estos últimos no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado permanentemente o gravemente la integridad física de la persona). Otra característica que se desprende de la norma en comentos, es que los acuerdos reparatorios se celebran entre la víctima y el victimario libre y conscientemente del acto que van a realizar. Además a través estos acuerdos el victimario debe reponer pecuniariamente a la víctima por el delito. Al respecto señala el autor Saím, que esto coloca en desventaja a las personas que poseen escasos recursos económicos, sin embargo legalmente existe algún tipo de flexibilidad para que aquellos que no poseen un alto poder adquisitivo para que así puedan llegar a celebrar y cumplir un acuerdo de este tipo.
Ahora bien, una de las finalidades de los acuerdos reparatorios se tiene que se le permite al proceso experimentar mayor celeridad; así como abarata los costos procesales. Los acuerdos reparatorios suponen una serie de ventajas, que ya se han dejado entrever en el presente análisis a través de él las víctimas recuperan el patrimonio perdido; se consigue indemnizar o compensar el daño que ha sufrido la víctima, se suprime la pena al autor y la sociedad no ve afectada su convivencia pacífica, se descongestiona los tribunales de justicia penal así como las cárceles; se evita la impunidad; se le reconoce y se le otorga a la víctima un papel importante dentro del proceso penal, y se evita el conflicto interpersonal entre la víctima y el victimario. En otro orden de ideas se podría decir que la correcta y oportuna práctica de los acuerdos reparatorios es una salida positiva al problema de lo delictivo donde el Estado tiene gran parte de responsabilidad, pero siendo la esencia de estos acuerdos el logro de la “conciliación” entre la víctima y el imputado, que les permite llegar a una solución por sus propios medios, sin intervención de un tercero, que es el Estado.
Medios Alternos de Resolución de Conflictos. Definición y Tipos
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos se pueden definir como un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes. Por lo tanto los medios alternativos (MARC), son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia. Algunos autores afirman que son un sistema circular en donde no existe juez, ni demandado, no hay principio, ni final, y tiene como propósito entonces juntar a las partes y que ambas se escuchen mutuamente. Existen diferentes sistemas que actualmente están siendo utilizados por personas y compañías para solucionar sus diferencias, permitiendo así un ahorro de tiempo y dinero. En el ámbito mundial, se comenta que “el 95 % de los casos se resuelven en negociaciones antes o durante el juicio, por lo que sería lógico pensar en solucionarlo sin tener que ir a juicios.” Como bien dicen algunos autores cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre que sea posible el arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes. Los medios alternativos permiten entonces que las facciones tengan mayor control respecto a la disputa siendo el medio más directo y simple la negociación, seguido por la mediación, conciliación, facilitación, el arbitraje, la evaluación neutral, la justicia de paz, entre otras. A continuación, desarrollaremos brevemente alguno de estos MARC:
* La Negociación: es el proceso mediante el cual dos o más personas, que tienen intereses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir
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