MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Conciliación Arbitraje Y Acuerdos Reparatorios
Enviado por sobaquito • 20 de Febrero de 2013 • 4.152 Palabras (17 Páginas) • 1.602 Visitas
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR
MISIÒN SUCRE - UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO
ESTUDIOS JURÍDICOS
BARQUISIMETO ESTADO LARA
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Conciliación Arbitraje y Acuerdos Reparatorios
ISBELIA ARANGUREN
V-7.364.617
TUTOR: Licenciada Mirian Malvacìa
Barquisimeto, Junio 2010
Medios Alternativos y Solución de Conflictos
Son procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes a través del diálogo con la intervención de un tercero ajeno e imparcial.
Mecanismos: Procedimiento para la tramitación
Alternativo: Alternatividad - Pluralismo Jurídico
Solución: Visiones y alcances de la tramitación
Conflictos: Delimitación de la materia.
La Conciliación
Definición y Características.
Principios Éticos.
Diferencias y Semejanzas.
La conciliación y mediación facultativa y legal.
Antecedentes Conciliación:
Los antecedentes de esta forma de solución se remontan a las XII Tablas, en concreto, en la Tabla I (Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.) Y en derecho español están los mandadores de paz (pascis absertores) de fuero juzgo, que enviaba el Rey para que intervinieran en un pleito concreto, buscando la avenencia (Convenio) entre las partes. Se ocupa de los hoy conocidos como conciliadores y de los jueces avenidores, que son los actuales árbitros
Etimológicamente el vocablo "conciliación" proviene del latín "conciliatio", que significa congregar de ahí conciliación ("composición de ánimos en diferencia")
Definición Conciliación:
Por conciliación se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.
Característica de la conciliación:
La conciliación como toda institución posee ciertas características que definen su lógica operacional. Entre las características principales tenemos:
Vinculación Consensual: es aquella por la cual las partes adoptan libremente un comportamiento (acuerdo), determinado. El acuerdo es vinculante y obligatorio, solo si las partes lo han aceptado libremente.
Voluntariedad: las partes voluntariamente deciden participar en proceso de conciliación buscando diversas alternativas en la solución de su conflicto. Sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que haya optado el legislador. El Código Procesal Civil tiene prevista la audiencia de conciliación como fase obligatoria del proceso. La ley de conciliación Nº26872 (extrajudicial), ha establecido que la conciliación extrajudicial deberá agotarse necesariamente porque será requisito de procedibilidad desde el 14 de enero del año 2000.
Terceros: el acuerdo conciliador es elegido libremente por las partes que necesitan la intervención del mismo para hacer fluida la comunicación.
Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: dentro de la conciliación el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y resolución de conflicto.
Informalidad: no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento.
Naturaleza del Procedimiento: el procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e interés. No hay fases ni momento definido que impidan usar cualquier tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias.
Resultado: el conciliador o tercero debe buscar un acuerdo mutuamente satisfactorio a las partes proponiendo formulas de solución.
Privado: se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión.
Control del Proceso: es de competencia del conciliador motivar la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación
Principios éticos de la Conciliación:
a) IMPARCIALIDAD.- implicar el compromiso del conciliador de colaborar con las dos partes en la consecución de una solución concertada en beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o positiva respecto a alguna de las partes, el conciliador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de las partes intente involucrar al conciliador mediante el establecimiento de alianzas que pretendan hacer ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el conciliador debe responder reafirmando su rol y valorando su posición frente a las dos partes.
b) NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación alguna entre las partes y el conciliador, evitando así el surgimiento de un conflicto de intereses que afecte en alguna medida la función desempeñada por el conciliador. De existir dicha situación el conciliador "mutuo propio" o a pedido de parte debe inhibirse de la conducción de la conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal circunstancia, las partes aceptan su permanencia en la dilección de la gestión del conflicto, es posible que el conciliador prosiga a cargo de la conciliación. Téngase en consideración que las diferencias existentes entre las sociedades individualistas y las sociedades colectivistas condicionan
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