Administracion Paraestatal
Enviado por Ciudadano • 16 de Agosto de 2013 • 1.009 Palabras (5 Páginas) • 1.844 Visitas
La calidad de paraestatal es dicha de una institución, de un organismo, centro, compañía, empresa, organización, asociación o agencia que, por delegación del Estado, coopera a los fines de este sin formar parte de la Administración Pública. Es decir, sus propósitos y resultados políticos, sociales y económicos vienen formando parte de la regulación del país por parte del Estado, y sin embargo no es el propio gobierno quien rige dicha empresa. Por esto, el término paraestatal en sí significa paralelo al estado, lo cual no debe confundirse con la gubernamentalidad total, como es el caso de las secretarías y comisiones nacionales.
En México existen varias compañías que reciben la categorización de paraestatales en México, tales como:
PEMEX, CFE, CONACULTA, CAPUFE entre otras.
El artículo 90 constitucional dispuso que la Administración Publica Federal será centralizada y paraestatal y que el Congreso deIinará las bases generales de creación de las entidades paraestatales.
La Ley Orgánica anterior a esta reforma estableció que el Poder ejecutivo se auxiliara, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades que forman la Administración Publica Paraestatal: 1, Organismos descentralizados, 2 Empresas de participación. Estatal, instituciones nacionales de crédito, de seguros y fianzas, y 3 Fideicomisos [art, 39).
En la legislación mexicana anterior no existía un título genérico con el que se denominaran los organismos descentralizados y las empresas de Participación estatal (Leyes de 31 de diciembre de 1947, 1965 Y 1970).
Actualmente se ha expedido la Ley Reglamentaria de Entidades Paraestatales que regula ya, y en forma concreta, la organización, funcionamiento y control de las mismas.
En algunas Legislaciones extranjeras la expresión paraestatal se ha considerado como un vocablo que carece de valor jurídico y que sólo se usa con un valor de nomenclatura.
Al usarse esa expresión en la ley mexicana, se aparta del origen etimológico de la misma, pues de acuerdo con él significa "algo que no se confunde con el Estado camina lado a lado del Estado, paralelamente al Estado" y en el caso las entidades que se comprenden en aquella designación no caminan al lado del Estado, sino que son parte integrante del Estado. También se aparta del sentido que da la ley al vocablo de la definición que adopta el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (1970) al consignar la palabra "paraestatal" refiriéndola a los organismos y centros que por delegación del Estado cooperan a los fines de éste sin formar parte de la administración pública, ya que la ley conserva a las entidades paraestatales como parte de la Administración Pública Federal.
Además, en la ley vigente la expresión "Administración Pública Paraestatal" carece también de un contenido jurídico, pues en ella se comprenden entidades de naturaleza muy diversa, como lo es la de los organismos descentralizados, la de las empresas de participación estatal, la de las Instituciones de Crédito, Seguros y Fianzas y la de los fideicomisos. Por todo ello, habrá de concluir que la expresión "paraestatal" no corresponde al contenido de la sección en que se emplea y que sólo debe tomársele como una expresión cómoda, aunque arbitraria y a veces inexacta, para denominar los organismos que aun formando parte de la
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