Administracion Publica
Enviado por 15072304 • 28 de Julio de 2013 • 19.954 Palabras (80 Páginas) • 260 Visitas
La Potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.
No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo.
¿Cuáles son los tipos de potestades reglamentarias?Originaria, Aquella que tiene su titular y los contenidos se encuentranestablecidos en la constitución.Derivada, Aquella que tiene su titular y los contenidos de ésta se encuentranestablecidos en la ley.Otras formas de potestad reglamentaria:Autónoma, Aquella que regula materias que no son propias de ley.De ejecución, Es la competencia para dictar reglamentos que faciliten laejecución de las leyes, incide sobre materias que son de ley pero solo para elefecto de facilitar su ejecución. Es un tipo de potestad reglamentaria originaria.Es la que goza el presidente de la república.Por ejemplo la ley establece un derecho, establece ciertos requisitos para sertitular de ese derecho y lo que hace el reglamento es establecer como seacredita que se poseen esos requisitos.La ley crea un registro de organización indígena, el reglamento establece cuales el contenido de ese registro los detalles del registro.Explicamos luego que hay varios órganos constitucionales que están dotadosde potestad reglamentaria originaria:En los administrativos propiamente tales indicamos: Presidente de laRepública, Congreso Nacional, Ministerio público, Gobiernos Regionales,Municipalidades.Respecto de las municipalidades, dijimos que en realidad la constitución indicaque hay un consejo y que este tiene un carácter normativo pero no indicacuales son las materias, para saber cuáles son las materias sobre las cualestienen competencia las municipalidades hay que remitirse a la LOC deMunicipalidades, donde se entiende que las municipalidades tienen potestadreglamentarias para regular todas aquellas materias, aspectos de lacompetencia municipal.Aquí nos detuvimos en el artículo 12 de la LOC de Municipalidades, distingueentre reglamentos y ordenanzas:Artículo 12.- Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominaránordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones.Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a lacomunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyomonto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que seránaplicadas por los juzgados de policía local correspondientes
Potestad es un término jurídico que contiene un concepto híbrido entre poder, derecho y deber. La potestad supone una derivación de la soberanía y coloca a su titular en una posición de superioridad, lleva implícita una capacidad de fuerza.
La potestad es un derecho, porque quien la ostenta puede ejercerla frente a ciertas personas para que cumplan ciertos deberes. Le faculta legalmente para hacer ciertas cosas.
La potestad es un poder, porque quien la ostenta puede normalmente hacer uso de la fuerza para ejercerla. Por ello se atribuye normalmente a alguna autoridad.
La potestad es un deber, porque la persona que la ostenta está obligada a ejercerla, y no se puede rechazar.
Lo habitual es que la potestad sea una característica de lentos de derecho público (la administración, el ministerio público, etc.), pero también se utiliza el término en derecho privado.
El caso más emblemático es el de la patria potestad, que es un derecho-deber irrenunciable que los padres ostentan frente a la tenencia legal de sus hijos.
En la mayor parte de los casos, la potestad es de carácter irrenunciable.
1- Base Constitucional.
Iniciaremos recordando el concepto básico de Derecho: Indicando que es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales:
Los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, definen la organización jurídico-política que adopta la nación venezolana como en Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia La función del nuevo modelo de Estado contemplado en la CRBV en la intervención de las Relaciones Privadas, es decir, como el Estado democrático y social de derecho y de justicia se vincula a las particulares a través de lo contemplada en la normativa civil venezolana. Así como el papel del Derecho Civil y su posición sistemática en el ordenamiento jurídico, el porqué de una regulación pública; eficacia y aplicación de las normas jurídicas. Derecho de las personas, derecho de las obligaciones, contratos y garantías; estudio del Código Civil de Venezuela. Áreas.
A pesar de la antigüedad de nuestro código civil vigente (data de 1942) y de haber transcurrido más de veinte (20) años de su última reforma, éste sigue formando parte de nuestro ordenamiento jurídico, y en virtud de ello, cabe plantearse lo siguiente ¿Será que este código continua dando respuesta a nuestra realidad, en lo referente a las relaciones jurídicas actuales?. Es difícil responder a esta interrogante, cuando sabemos que desde el inicio ha sido una norma impuesta e inspirada en una realidad ajena a la nuestra (su origen se remonta a un proyecto franco italiano).
En este orden de ideas, estando en el inicio del pleno siglo XXI, donde nuestra realidad jurídico-social ha evolucionado enormemente, es menester realizar un estudio del papel del código civil y su pertinencia en el ordenamiento jurídico actual, en virtud de ser la norma vigente que rige las instituciones de personas, obligaciones, contratos y garantías que son el eje central de las relaciones privadas, objeto de estudio de esta unidad curricular.
De acuerdo a este planteamiento, se hace imprescindible reconocer que la sociedad evoluciona y por ende su sistema jurídico, de allí que el Estado tiene como función principal velar por los Derechos Civiles de las personas que habitan en nuestra Nación.
2- Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado:
La organización de los poderes públicos en general y del administrativo en particular no ha merecido hasta ahora en nuestro Derecho toda la atención que su importancia merece. A pesar de su invocación constante, menor aún es la prestada al poder o la potestad para
...