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Admisión Temporal Con Reimportación En El Mismo Estado


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  839 Visitas

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Es un régimen aduanero suspensivo del pago de impuestos que, previo rendimiento de las garantías correspondientes, permite recibir mercancías extranjeras (siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, tanto al momento de su ingreso como al de su salida del país) en el territorio aduanero, para ser utilizadas con un fin determinado durante un plazo que lo determina el Administrador de Aduanas tomando en cuenta el fin al que se destinarán las mercancías pero que, en todo caso, no puede exceder de seis meses, luego de lo cual deben ser reexportadas sin modificación alguna que no sea la depreciación normal por el uso o la incorporación de partes y piezas en reposición.

Requisitos

Para que las mercancías importadas sean aceptadas a este régimen, deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, circunstancia que deberá ser constatada al momento de su aforo físico, a través de marcas, números de serie, u otras señales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como al momento de la salida del país. La individualización e identificación no será necesaria para el caso de los envases, embalajes y otros materiales de empaque que no sufran transformación.

Las mercancías deberán ser utilizadas para el fin autorizado y durante el plazo establecido; para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización al régimen, la documentación pertinente que justifique el fin que se les va a dar.

Las mercancías que no puedan cumplir estos requisitos no podrán acogerse a este régimen.

Mercancías Admisibles

Se admiten bajo este régimen las mercancías destinadas a los siguientes fines:

1. Ejecución de obras o prestación de servicios;

2. Realización de exposiciones, ferias, congresos, y eventos analógicos;

3. Eventos deportivos, artísticos, culturales, difusión colectiva y entretenimiento público;

4. Vehículos de transporte comercial internacional de personas y de mercancías, vehículos particulares de turismo, y unidades transporte, tales como embalajes, contenedores, paletas y similares;

5. Demostración y promoción comercial;

6. Moldes y matrices para uso industrial; y,

7. Otros fines autorizados con carácter general por el Director Nacional del Servicio Aduanas.

Garantías

Para las concesiones de almacenamiento temporal de mercancías: El monto debe equivaler al ciento veinte por ciento (120%) del monto de los eventuales derechos e impuestos y el tiempo de validez debe ser igual al tiempo fijado para la concesión.

Para el ingreso y salida de medios y unidades de transporte comercial internacional de personas y mercancías: el monto debe equivaler al valor del medio y la unidad de transporte y su validez igual al plazo concedido. En todo caso, a efectos que la Aduana pueda hacer efectiva las garantías aduaneras, a los plazos señalados se debe agregar un plazo adicional de treinta días

Plazos

Las mercancías en admisión temporal para reexportación en el mismo estado podrán permanecer bajo este régimen en el territorio nacional, por el plazo máximo de un año, contadas a partir del momento del levante de la mercancía. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prorrogas requeridas, siempre que su totalidad no superen el año de permanencia en el país.

Exceptuase de lo dispuesto en el inciso anterior a las mercancías cuyo ingreso a éste régimen especial se efectúe para la ejecución de obras o prestación de servicios en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas que tengan concesión para la prestación de servicios públicos, así como las naves y aeronaves que se incorporen a las flotas de las empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros o mercancías, en virtud de concesiones de operación, bajo las modalidades de contratos de arrendamiento, arrendamiento mercantil (leasing) o fletamento, cuyo plazo de permanencia y prórrogas se dará en función del plazo de duración de los contratos correspondientes.

Fines

Las mercancías que podrán acogerse a este régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado son aquellas previstas en el artículo 76 al reglamento general de la Ley Orgánica de Aduanas.

Las mercancías que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, no podrán ser comercializadas.

Reposición de partes y piezas

Podrán acogerse al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero, siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado.

Estos bienes ingresarán al país sustentados en la misma declaración aduanera mediante la que se admitió el bien principal, cuya naturaleza, valor y plazo de permanencia no se verá afectado por esta sustitución.

Cuando las partes o piezas extraídas del bien admitido a este régimen, sean reemplazadas por otras nacionales o nacionalizadas, no se requerirá de la autorización para admisión temporal para reexportación en el mismo estado, bastando notificar a la administración aduanera de este reemplazo para su registro.

Las partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse, importarse para el consumo en el estado en que se encuentren o

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