Agroindustria la florida
Enviado por jorvas61 • 9 de Noviembre de 2023 • Informe • 787 Palabras (4 Páginas) • 167 Visitas
Medellín, 15 de Agosto de 2012
Señores
Fernely Patiño
Agroindustria la florida.
Agrolaflorida@une.net.co
Carrera 20ª # 65 A 52 Manizales
Apreciado señor:
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) actualmente adelanta la gestión predial relacionada con la atención de propietarios y comunidades en el área de influencia de su red de transmisión en todo el territorio nacional. Este proceso es adelantado actualmente por la empresa InterServicios en la modalidad de “Outsorcing”.
Esta gestión hace referencia a la atención de solicitudes ambientales para manejo de propietarios y al proceso de negociación para la reubicación de familias e infraestructura.
La atención de solicitudes ambientales corresponde al inventario, valoración, negociación y pago de árboles maderables, cultivos, mejoras y demás afectaciones que tenga el área de servidumbre.
La reubicación de familias e infraestructura corresponde al proceso de elaboración de inventarios de construcciones y/o daños ocasionados dentro del área de servidumbre de las líneas de transmisión de energía y posterior negociación para la reubicación y pago de daños, mejoras y servidumbres.
La presencia de infraestructura en el área de servidumbre de la líneas de trasmisión de energía viola los artículos 13 y 24 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE, Resolución 180398 de 2004 y actualizada el 06 de agosto de 2008 mediante resolución 181294, en la que se consagra:
“a. Toda línea de trasmisión con tención nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de servidumbre, también conocida como zona de seguridad o derecho de vía.
b. Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra de árboles o arbustos que con el transcurrir del tiempo alcancen las líneas y se constituyan en un peligro para ellas.
c. No se debe construir edificaciones o estructuras en la zona de servidumbre, debido al riesgo para personas, animales y a la misma estructura.
d. En los planes de ordenamiento territorial se deben tener en cuenta las limitaciones por infraestructura eléctrica, en el uso del suelo. Las autoridades encargadas de su vigilancia o la personas que se puedan ver afectadas, deben denunciar las violaciones a estas prescripciones.”
Para efectos del RETIE y de acuerdo con las tensiones normalizadas en el país, se fijan los valores mínimos requeridos en el ancho de la zona de servidumbre, cuyo centro es el eje de la línea. En la siguiente tabla se muestran el ancho de la servidumbre de acuerdo a la tensión.
Tabla 42. Ancho de la zona de servidumbre
TIPO DE ESTRUCTURA | TENSIÓN (kV) | ANCHO MÍNIMO (M) |
TORRES | 500 | 60 |
TORRES | 220/230 (2 CIRCUITOS) | 32 |
TORRES | 220/230 (1 CIRCUITO) | 30 |
POSTES | 220/230 (2 CIRCUITOS) | 30 |
POSTES | 220/230 (1 CIRCUITO) | 28 |
TORRES | 110/115 (2 CIRCUITOS) | 20 |
TORRES | 110/115 (1 CIRCUITO) | 20 |
POSTES | 110/115 (2 CIRCUITOS) | 15 |
POSTES | 110/115 (1 CIRCUITO) | 15 |
Fuente: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE, Resolución 181294 Del 06 de agosto de 2008.
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