Alcaldia De Villeta
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TRABAJO
“ALCALDIA DE VILLETA”
DELANY ALFONSO CAMARGO
ARTICULACION CON LA MEDIA ACADEMICA CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL Y EMPRESARIAL E INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ALFREDO VASQUEZ COBO
TECNICO PROFECIONAL EN ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
QUEBRADANEGRA CUNDINAMARCA
11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
TRABAJO
“ALCALDIA DE VILLETA”
DELANY ALFONSO CAMARGO
INSTRUCTORA: ANA MILENA HERNANDEZ DIAZ
ARTICULACION CON LA MEDIA ACADEMICA CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL Y EMPRESARIAL E INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ALFREDO VASQUEZ COBO
TECNICO PROFESIONAL EN ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
QUEBRADANEGRA CUNDINAMARCA
11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
JUSTIFICACIÒN
El siguiente trabajo es realizado con el fin de tener un mayor conocimiento sobre las funciones de las alcaldías en este caso la alcaldía de Villeta , también se realiza con el fin de cumplir con un requisito del técnico profesional en asistencia administrativa del cual somos aprendices.
NIVEL: 1 – Directivo
GRADO: 01
NUMERO DE EMPLEOS: (01)
DEPENDENCIA: Alcaldía Municipal
NATURALEZA DEL EMPLEO: Elección Popular
REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y ESTUDIOS ESTUDIOS
Ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del Municipio durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época (Ley 136 de 1994).
EXPERIENCIA
No requiere.
PROPÓSITO PRINCIPAL
Representar legalmente al municipio formulando políticas institucionales, adoptando los planes, programas y proyectos que le permitan sacar adelante su programa de gobierno y su plan de desarrollo y dirigir la administración para que el municipio cumpla adecuadamente sus obligaciones constitucionales y sus deberes sociales.
FUNCIONES ESENCIALES
1. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes programas y proyectos que le permitan impulsar el desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del municipio.
2. Orientar la conservación del orden público con el fin de mantener la seguridad de los ciudadanos.
3. Fijar políticas que conlleven a la conservación de los recursos naturales.
4. Dirigir la acción administrativa del municipio para asegurar el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
5. Promover la participación ciudadana con el fin de involucrarla en los diferentes procesos, de manera que interactúe conjuntamente con la administración.
CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1.1 Los proyectos de acuerdo son presentados al concejo dentro de los términos de ley, sancionados y promulgados, se ajustan a la legislación y a la realidad municipal vigente
2.1 Las medidas para el mantenimiento del orden público son expedidas de conformidad con la ley y atienden las directrices presidenciales.
3.1 Las acciones sancionatorias impartidas a los que violan la normatividad ambiental vigente, se ajustan a la legislación que regula la materia.
4.1 Todas las actuaciones administrativas son adoptadas de acuerdo a la legislación que rige el funcionamiento municipal con liderazgo y oportunidad.
El Plan de desarrollo, el seguimiento a la gestión y los informes de la misma, se realizan de manera amplia y participativa.
PERSONERO
ARTÍCULO 178. Ley 136
FUNCIONES: El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supe vigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
TESORERO
Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento.
Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales.
Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado.
Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes.
Participar en los órganos de coordinación
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