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Decreto 248 Alcaldia D EBogota


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  3.219 Palabras (13 Páginas)  •  312 Visitas

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DECRETO N° 248

06-06-2013

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

“Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones de que tratan los artículos 147 y 149 de la Ley 1607 de 2012.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, especialmente las consagradas en los numerales 1, 3 y 14 del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 147 y 149 de la Ley 1607 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció en sus artículos 147 y 149 la conciliación contenciosa administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones, con una aplicación de la primera hasta el 31 de agosto de 2013 y de la segunda hasta el 26 de septiembre de 2013.

Que estas disposiciones pueden ser aplicadas por los entes territoriales, en relación con las obligaciones de su competencia.

Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75, establece que las entidades y organismos de derecho Público, del orden nacional, departamental, Distrital, y de los municipios Capital de Departamento, y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación.

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 en su artículo 19, estableció como función del Comité de Conciliación entre otros, en el numeral 4, fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

Que la Resolución SHD-000059 de 2007, por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación y se dictan disposiciones relativas al funcionamiento de este en la Secretaría Distrital de Hacienda y en sus artículos 4, numerales 4 y 5, establecen: “4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación” y “5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación”.

Que según el artículo 2º del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, realizar las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización, en el marco de la cual, conforme al numeral 7º, podrá “Realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el instituto o por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito, o por obras que ejecuten otras entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al Instituto, o cualquiera de estos sea delegado para su cobro”.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º del Acuerdo Distrital 7 de 1987, modificado por el artículo 1º del Acuerdo Distrital 24 de 1992, la asignación y cobro de la contribución de valorización será de competencia exclusiva del IDU.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-227 de 2002, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 645 de 2001 “Por medio de la cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro-Hospitales Universitarios” expuso que el término tributo debe entenderse como el género que engloba las especies: impuestos, tasas y contribuciones.

Que esta misma Corporación en la Sentencia C-155 de 2003, señaló: “La contribución de valorización, según se deduce del inciso 1 del art. 317 de la Constitución, es un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble y que puede ser exigido no sólo por los municipios, sino por la Nación o cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio social y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble.

(…) la Corte observa que el diseño legal de la contribución de valorización, concretado en el Decreto 1604 de 1966, es de doble alcance. De un lado, constituye un gravamen que puede ser decretado a nivel nacional y, en esa medida, el Legislador debe señalar cada uno de sus elementos. Pero de otra parte, constituye una norma habilitante para la imposición del tributo en el nivel territorial, lo cual supone que las asambleas o los concejos pueden concurrir en la determinación de sus elementos, siempre y cuando la ley haya previsto los aspectos básicos que permitan su individualización.”

Que la contribución de valorización es considerada como una especie de los tributos propios del Distrito Capital, cuyo objeto es generar un beneficio por la construcción de obras públicas, financiadas con los recursos obtenidos de este gravamen.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, como entidad descentralizada adscrita al Sector Administrativo de Coordinación Administrativa “Movilidad“, y administrador de la contribución de valorización, puede acogerse a las disposiciones establecidas en los artículos 147 y 149 de la Ley 1607 de 2012.

Que se hace necesario la adopción de disposiciones encaminadas a la aplicación en el Distrito Capital, de los presupuestos de los artículos 147 y 149 de la Ley 1607 de 2012, con el fin de prever la conciliación en materia tributaria y las condiciones especiales para el pago de impuestos y contribuciones, según lo dispuesto en las normas citadas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º- Presentación de la solicitud de conciliación para tributos distritales y retenciones. Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que pretendan acogerse a los beneficios establecidos en el presente Decreto, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Dirección Jurídica – Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda.

La Subdirección de Gestión Judicial informará de la radicación de la solicitud a los demás intervinientes en el proceso judicial, que no hayan suscrito la petición de conciliación tributaria.

La Subdirección de Gestión Judicial presentará al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, las solicitudes de conciliación que cumplan con los requisitos

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