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Decreto Supremo 181


Enviado por   •  8 de Octubre de 2011  •  9.203 Palabras (37 Páginas)  •  2.939 Visitas

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DECRETO SUPREMO N° 0181

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y

Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y

Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y

servicios.

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos

rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos

para cada sistema.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano

Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas

ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión

pública.

Que es atribución del Órgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de

administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Administración de

Bienes y Servicios.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como política generar

mecanismos de apoyo a la producción boliviana, generando mayores oportunidades

para todos los actores económicos, promoviendo la inclusión de los Micro y Pequeños

Empresarios, Organizaciones Económicas Campesinas y Asociaciones de Pequeños

Productores en los procesos de contratación.

Que con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación

realizados por el Estado, es necesario contar con Normas Básicas del Sistema de

Administración de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con

transparencia incorporando la participación social, valores y fines que constituyen

pilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia.

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.-(SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS). I. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es

el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la

contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las

entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley

N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Está compuesto por los siguientes subsistemas:

a)

Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto

de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes,

contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría;

b)

Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y

procedimientos relativos al manejo de bienes;

c)

Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones,

actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de

los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán

utilizados por la entidad pública.

II. A efectos de las presentes Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes

y Servicios, se entiende por “bienes y servicios” a “bienes, obras, servicios generales y

servicios de consultoría”, salvo que se los identifique de forma expresa.

ARTÍCULO 2.-(OBJETIVOS DE LAS NORMAS

BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). Las

Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como

objetivos:

a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de

administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de

éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178;

b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control

interno, relativos a la administración de bienes y servicios.

ARTÍCULO 3.-(PRINCIPIOS). La aplicación de las

presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios:

a)

Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y

bolivianos;

b)

Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los

procesos de contratación de bienes y servicios;

c)

Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la

correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de

bienes y servicios públicos;

d)

Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y

proponentes;

e)

Economía. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y

disposición de bienes, se desarrollarán con celeridad y ahorro de recursos;

f)

Eficacia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición

de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;

g)

Eficiencia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y

disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y

con los menores costos posibles;

h)

Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin

restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;

i)

Libre Participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre

participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de

mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en

cuanto a precio y calidad;

j)

Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo

y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y

...

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