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Decreto Supremo


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  234 Visitas

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RESUMEN EJECUTIVO:

Muchas veces hemos escuchado o visto accidentes que ocurren durante la realización de actividades laborales, en la cual la mayoría de los casos se le responsabiliza al empleado, por la mala ejecución del trabajo, sin llegar en algunos casos a investigarse a fondo lo que realmente sucedió. En el presente trabajo, se describe y se explica el decreto supremo N° 594, las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Como también las medidas de seguridad que debe tomar un trabajador al momento de ejecutar su labor, como son: el trabajo en altura, en espacios confinados, el ruido máximo que puede soportar durante una jornada laboral de 8hrs. diarias, en lugares con exposición al frío y al calor, y por último, el peso de movimiento de carga que puede realizar una persona. Aquí doy a conocer de forma clara y precisa algunos conceptos de este decreto.

OBJETIVO:

Este trabajo tiene el objetivo de dar a conocer los métodos y condiciones que el trabajador o empleado debe exigir al momento de ejecutar una labor, encomendada por su empleador. Para poder así, realizar un trabajo eficiente y seguro.

ALCANCE:

Aquí realice un análisis del decreto supremo 594, sobre algunas condiciones de trabajo. Para así, poder exigir, con fundamentos, mejores condiciones laborales, ya que muchas veces uno desconoce sobre este tema. Y de esta forma no se verán vulnerados nuestros derechos, como trabajadores.

DESARROLLO:

Ruido.

En la exposición laboral al ruido se clasifica en:

-Ruido estable: es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.

-Ruido fluctuante: es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.

-Ruido impulsivo: es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo. Este último, durante una jornada laboral de 8 horas diarias, ningún trabajador deberá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 (dB), esta medición se realiza en la posición del oído del trabajador. Por cual, el trabajador debe contar con protección auditiva, en caso de que se encuentre en ese ambiente de trabajo, ya sea con tapones hasta con cascos de protección anti-ruido, en donde, se deben escoger en función de las condiciones de cada puesto de trabajo.

Peso de movimiento de carga:

El trabajo recomendado de carga es de 15 Kg, si se quiere proteger a los empleados (mujeres, jóvenes y personas de edad). Si es un trabajo esporádico, además de ser un trabajador sano y entrenado, puede llegar a una carga máxima de 50 kg. Para los menores de 18 años y las mujeres no podrán realizar trabajos, en donde, deban levantar o empujar una carga mayor a los 20 Kg. Las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual.

Exposición térmica:

Calor: La carga calórica ambiental, a que los trabajadores podrán exponerse en forma repetida, sin causar efectos adversos a su salud, será la que se indica en la tabla de Valores de Límites Permisibles del Indice TGBH, los que se aplicarán a trabajadores

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