Decreto Supremo 54
Enviado por fernandilandiaah • 17 de Mayo de 2014 • 388 Palabras (2 Páginas) • 308 Visitas
Decreto 54
Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamientos de los Comités Paritorios de Higiene y Seguridad:
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizaran Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faena, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferente lugar, en cada una de ella deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designara además, otro en carácter de suplente.
La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que se cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Y la elección de los representantes de los trabajadores se efectuara mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcionen adecuadamente el o los comités de higiene y seguridad. Los cuales se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes, en todo caso el comité deberá reunirse cada vez que ocurra un accidente del trabajo que causa la muerte de uno o más trabajadores.
Las funciones más relevantes de los Comités Paritorios de Higiene y Seguridad son:
• Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección (elementos de protección personal u otros dispositivos para el control de riesgos).
• Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
• Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
• Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió; a negligencia inexcusable del trabajador.
• Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos de accidentes.
• Cumplir con las funciones o misiones que les encomiende el organismo administrador respectivo, y
• Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.
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