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Resumen De Los Decretos Supremos No 54 y No 40


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  10.100 Visitas

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Resumen De Los Decretos Supremos No 54 y No 40

Introducción

El decreto supremo No 54, es la forma de complementar las disposiciones de la ley 16.744. Dicha ley, establece un seguro ante accidentes profesionales, y trata de fomentar la prevención de riesgos, con cosas tales como, que en la entidad empleadora se deben implantar medidas de prevención.

Era necesario que surgiera un decreto que ejecute las ideas sobre un sistema (o entidad en este caso) que tenga la misión, de ejecutar y fomentar la prevención de riesgos. En lo anterior, erradica la importancia del D.S. 54.

El cuerpo de personas encargado a la misión de fomentar y ejecutar la prevención de riesgos, en este caso, es el comité paritario de higiene y seguridad. Dicho comité tiene pautas establecidas, acerca de los puntos que debe tratar, e incluso, el cómo tratarlos.

En el decreto supremo No 40 veremos el rol de los comités paritarios, de las mutualidades de empleadores y de la autoridad en el tema que tiene el Servicio Nacional De Salud.

Veremos las categorías de expertos en prevención que existen, y su idoneidad particular para los cargos de responsabilidad en los organismos de prevención de riesgos, así como

Resumen del decreto supremo 54 de la ley 16.744, sobre constitución y funcionamiento del comité paritario de higiene y seguridad.

Comité paritario de higiene y seguridad

El comité paritario es una entidad interna de la empresa, compuesta por representantes patronales y trabajadores, que con base a la ley 16.744, debe existir, para fomentar y ejecutar la prevención de riesgos, aunque en ciertos casos, es el departamento de prevención de riesgos profesionales, el encargado de realizar estas responsabilidades.

El comité paritario de higiene y seguridad, debe formarse en toda entidad empleadora que cuente con más de 25 trabajadores. Ahora bien, si la empresa, o en fin, la entidad empleadora, cuenta con más de una faena, en el mismo o distinto lugar, para cada una de ellas debe formarse un comité paritario de higiene y seguridad.

El comité paritario durará hasta que termine la faena o empresa, sus miembros durarán dos años en el cargo, y pueden ser reelegidos (se entiende que la faena puede durar menos de 2 años)

En el caso que, en la empresa se forme un comité paritario permanente, este tendrá las mismas funciones de cualquier comité paritario, pero además, tendrá la responsabilidad de vigilar que los comités paritarios transitorios, realicen bien sus funciones.

Si hubiera un departamento de prevención de riesgos, los comités paritarios actuaran en forma coordinada con el departamento de prevención.

El comité está compuesto por 3 representantes patronales, y 3 representantes de los trabajadores. Los representantes patronales, deben estar, preferentemente, relacionados a las actividades técnicas de la entidad empleadora. En cuanto a los requisitos para los representantes de los trabajadores, están los siguientes:

- Tener más de 18 años de edad

- Saber leer y escribir

- Estar trabajando en la empresa, teniendo mínimo un año de antigüedad

- Acreditar que tuvo un curso de prevención de riesgos.

Los representantes de los trabajadores serán elegidos por votación. Se elegirán suplentes de los representantes, en caso de que estos no puedan asistir a las reuniones.

El comité debe designar, dentro de sus miembros, un presidente y un secretario.

¿Qué hace el comité paritario? ¿A qué se dedica?

Se debe reunir mínimo un a ves al mes, pero además, cada vez que ocurra un accidente fatal, o según el criterio del presidente del comité, cuando un accidente le quite el mas del 40%, de forma permanente, de la capacidad de ganancia del trabajador. La resolución de lo que hayan tratado en las reuniones, quedara registrado por escrito.

El comité debe enseñar, orientar a los trabajadores, en cuanto a la correcta utilización de los elementos de seguridad personal, a través de charlas, visitas instructivas en terreno, además de alguna ayuda que puedan tener del organismo administrador del seguro.

Debe elaborar programas para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, higiene y seguridad.

Para lo anterior, el comité debe realizar inspecciones y revisiones a las maquinarias, las áreas de trabajo, los productos con los que se trabaja, las formas de realizar el trabajo… con el fin de detectar posibles riesgos a los trabajadores.

También debe analizar datos, que pueden ser escritos o verbales, sobre los accidentes ocurridos en la empresa, con el fin de encontrar la relación que hay entre ellos.

De los resultados de la labor anterior, saldrán a la luz riesgos, que deben ser jerarquizados según su gravedad. Según lo que se obtenga, puede ser que necesiten asesoría para enfrentar el problema.

Se deben pautar las actividades que se realizarán, con fechas de ejecución de las mismas. Así también, se deben estudiar los resultados obtenidos de las acciones realizadas.

El comité paritario debe estudiar las causas de los accidentes. Si no hay un departamento de prevención, entonces, es obligación de la empresa, registrar los accidentes, con datos como el nombre del trabajador lesionado, la labor que realiza, los días que deberá estar con licencia, etc. Si el comité necesita más información al respecto, para analizar mejor estas situaciones, pueden pedir antecedentes a la empresa, y esta debe dárselos.

El comité debe decidir, si el accidente fue solo culpa

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