Resumen Decreto 2266 Del 2004 En Colombia
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DECRETO 2266 DE 2004
“LEGISLACION DE PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS”
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
ARTICULO 1:
Las disposiciones contenidas en el presente decreto regulan el régimen de registros sanitarios, fabricación, producción, envase, empaque, control de calidad, importación, exportación, comercialización, publicidad, uso, distribución, buenas prácticas de manufactura, así como el régimen de vigilancia y control sanitario de los productos fitoterapéuticos y su cumplimiento es obligatorio para los titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores, exportadores comercializadores y en general para todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con el objeto de esta norma.
ARTICULO 2: Definiciones
Actividad terapéutica: Se refiere a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento satisfactorio de enfermedades físicas y mentales.
Buenas prácticas de manufactura para productos fitoterapéuticos: Conjuntos de procedimientos y normas destinadas a garantizar la producción uniforme de lotes de productos fitoterapéuticos que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza y demás estándares de calidad establecidas.
Condiciones de comercialización para productos fitoterapéuticos: Mecanismos de comercialización autorizados para un producto fitoterapéuticos, que pueden ser bajo venta libre o bajo formula medica
Control de calidad: Es el conjunto de operaciones destinadas a garantizar la producción uniforme de lotes de productos fitoterapéuticos que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza e integridad dentro de los parámetros establecidos.
Establecimientos expendedores de productos fitoterapéuticos: Son aquellos establecimientos que comercializan y expenden preparaciones productos fitoterapéuticos con registro sanitario, bien sea importados o de fabricación local.
Establecimientos expendedores de materias primas: Son aquellos establecimientos que importan, almacenan, acondicionan, comercializan y expenden materias primas empleadas para la elaboración de los productos fitoterapéuticos.
Lote piloto industrial: Es aquel fabricado bajo condiciones que permitan su reproducibilidad a escala industrial, conservando las especificaciones de calidad.
Marcador: Constituyente natural de una parte de una planta que se puede utilizar para garantizar la identidad o calidad de una preparación vegetal, pero que no es necesariamente causante de la actividad biológica o terapéutica de la planta.
Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales: Es el producto fitoterapéutico elaborado a partir de material de la planta medicinal, o preparados de la misma, a la cual se le ha comprobado actividad terapéutica y seguridad farmacológica y que está incluido en las normas farmacológicas colombianas vigentes.
Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales de uso bajo prescripción médica: Es aquella preparación farmacéutica con base en recurso natural de uso medicinal que para su expendio y dispensación requiere de una prescripción facultativa.
Producto fitoterapéutico: Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos.
Producto fitoterapéutico alterado: Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características fisicoquímicas, biológicas, organolépticas, o en su valor terapéutico por causa de agentes químicos, físicos o biológicos.
Producto fitoterapéutico considerado fraudulento: El elaborado por laboratorio farmacéutico que no se encuentre autorizado por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 3: Farmacopeas y textos de referencia oficialmente aceptados.
Son el Vademécum Colombiano de plantas medicinales, las Farmacopeas British Herbal Pharmacopoeia, British Pharmacopeia, Real Farmacopea Española, o las que rijan para la Unión Europea, USP, Brasilera, Mexicana, el Codex Francés, el texto de Plantas Medicinales Iberoamericanas-Gupta M.P. -Cyted, Who Monographs On Selected Medicinal Plants, Plant Drug Análisis -Wagner, en sus ediciones vigentes.
CAPITULO II
Clasificación de los productos fitoterapéuticos
Artículo 4: Para efectos del presente decreto los productos fitoterapéuticos se clasifican
En:
1. Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales.
2. Producto fitoterapéutico tradicional.
CAPITULO III
Vademécum colombiano de plantas medicinales
ARTÍCULO 5: El Ministerio de la Protección Social será el responsable de la expedición del Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano utilizados en la elaboración de los productos fitoterapéuticos
TITULO II
CAPITULO I
De las buenas prácticas de manufactura
Artículo 6: Todos los laboratorios que elaboren productos fitoterapéuticos deberán presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto un plan gradual de cumplimiento que permita la implementación, desarrollo y aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura
El Invima concederá a los establecimientos fabricantes para la implementación de las
Buenas Prácticas de Manufactura un plazo máximo de tres (3) años, previo estudio técnico del Plan para el cumplimiento del mismo.
Artículo 7: Procedimiento para la expedición de la certificación de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura. Para efectos de la expedición de la certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura para los establecimientos fabricantes nacionales de los productos fitoterapéuticos objeto del presente decreto
Artículo 8: Visita de certificación. Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, con sus respectivos soportes, el
Instituto evaluará la documentación y determinará si es procedente efectuar la visita de
Certificación de BPM.
Artículo 9: Contenido de la Certificación de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de
Manufactura. La Certificación de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura se otorgará especificando las áreas de manufactura, procesos de producción y/o tipo de producto o productos.
Artículo 10. Vigencia
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