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Resumen Decreto Supremo 67


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  3.832 Visitas

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DECRETO 67:

Descripción

El D.S. Nº 67. Modifica el procedimiento establecido en el D.S. Nº173 de 1970 sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada que se paga por concepto de seguro obligatorio de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 establecidas en sus artículos 15 y 16.

La ley señala, que el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con una cotización general básica de 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador, de cargo del empleador. A esta cotización están afectas todas las entidades empleadoras cualquiera que sea su actividad y riesgo.

La letra b) del citado artículo 15, establece la existencia de la cotización adicional diferenciada, también de cargo del empleador. Esta cotización adicional es determinada en función de la actividad y riesgo de la entidad empleadora y varía entre 0 a 3,40% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores.

PREGUNTAS FRECUENTES REFERENTES AL DECRETO 67

• ¿CUAL ES EL PERIODO DE EVALUACION LEGAL PARA EL CALCULO DE LA COTIZACION ADICIONAL?

• ¿PORQUE ME ALZARON LA TASA?

• ¿EN QUE CASOS SE REQUIERE COMITE PARITARIO?

• ¿EN QUE CASOS SE REQUIERE EXPERTO CONTRATADO?

• ¿DESDE CUANTOS TRABAJADORES REQUIERE REGLAMENTO INTERNO?

• TENGO MASA VARIABLE, ¿DEBO TENER COMITEPARITARIO?

• TENGO MASA DISTRIBUIDA Y EN NINGUNO DE LOS LUGARES TENGO MAS DE 25 TRABAJADORES ¿REQUIERO COMITE PARITARIO?

• ¿CUANTO TIEMPO DURA LA NUEVA TASA?

• ¿A PARTIR DE QUE FECHA EMPIEZO A COTIZAR LA NUEVA TASA?

• ¿EN QUE FECHA PUEDO CAMBIAR DE MUTUALIDAD?

• PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA LA REBAJA EN LA TASA DE COTIZACION ADICIONAL, ¿EL REGLAMENTO INTERNO DEBE SER DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD O SOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD?

• SI UNA EMPRESA TIENE MAS DE TRES AÑOS ADHERIDA A UNA MUTUALIDAD, PERO ESTUVO PASIVA POR 18 MESES ¿SERA EVALUADA POR EL DECRETO 67?

• ¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PARA OPTAR A LA REBAJA?

• ¿CUALES SON LAS INSTANCIAS DE APELACIÓN POR DISCREPANCIAS EN LOS ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS CONSIDERADOS PARA EL CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL?

• ¿DE QUE FORMA DEBO ACREDITAR LOS REQUISITOS PARA OPTAR A LA REBAJA?

• ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OPTAR A LA REBAJA DE COTIZACIÓN ADICIONAL?

• ¿EN QUE FECHA SE INFORMA A LAS EMPRESAS DEL CALCULO DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA, PARA FIJAR LA TASA DE COTIZACION ADICIONAL?

• ¿QUE PLAZO TENGO PARA OBJETAR LA EVALUACION?

• ¿QUE REQUISITOS REQUIERO PARA SER EVALUADO?

• ¿EN QUE FECHA SE ENVIA LA RESOLUCION FIJANDO LA NUEVA TASA?

1. ¿CUAL ES EL PERIODO DE EVALUACION LEGAL PARA EL CALCULO DE LA COTIZACION ADICIONAL?

R:

En empresas de tres o más años de antigüedad al 1 de julio de 2009, se evaluará el período comprendido entre el 1 de julio 2006 y el 30 de junio 2009.

En empresas con menos de tres años de antigüedad al 1 de julio de 2009, se evaluará el período comprendido entre el 1 de julio 2007 y el 30 de junio 2009.

2. ¿PORQUE ME ALZARON LA TASA?

R:

La tasa de cotización se alza o rebaja de acuerdo a la tasa de siniestralidad efectiva de la empresa, la que depende del número de días perdidos, la cantidad de trabajadores, las incapacidades permanentes y los accidentes fatales que se hayan producido en el período de evaluación.

3. ¿EN QUE CASOS SE REQUIERE COMITE PARITARIO?

R:

En cada sucursal, obra o faena que tenga más de 25 trabajadores.

4. ¿EN QUE CASOS SE REQUIERE EXPERTO CONTRATADO?

R:

Cuando la empresa tenga más de 100 trabajadores y su actividad económica tenga fines de lucro

5. ¿DESDE CUANTOS TRABAJADORES REQUIERE REGLAMENTO INTERNO?

R:

Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, no importando la cantidad de trabajadores

6. TENGO MASA VARIABLE, ¿DEBO TENER COMITEPARITARIO?

R:

Si la empresa tiene más de 25 trabajadores, sí.

7. TENGO MASA DISTRIBUIDA Y EN NINGUNO DE LOS LUGARES TENGO MAS DE 25 TRABAJADORES ¿REQUIERO COMITE PARITARIO?

R:

No.

8. ¿CUANTO TIEMPO DURA LA NUEVA TASA?

R:

Dos años. Desde el uno de enero del año par siguiente al de la evaluación, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente. (Ej. 1/01/2010 - 31/12/2011).

9. ¿A PARTIR DE QUE FECHA EMPIEZO A COTIZAR LA NUEVA TASA?

R:

Desde el uno de enero del año par siguiente al de la evaluación.

Excepciones: para las empresas

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