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Decreto Supremo 594


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  1.656 Visitas

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Introducción

Decreto Supremo N°594

El presente reglamento da a conocer las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, donde se establecen los límites permisibles de exposición a agentes físicos, biológicos y químicos, a los que los trabajadores puedan estar en contacto. La empresa mandante debe hacerse responsable por mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores. Los Servicios de Salud, serán los encargados de fiscalizar.

Título VII

Normas especiales para actividades primarias agrícolas, pecuarias y forestales a campo abierto.

Artículo 118º

Las actividades primarias agrícolas, pecuarias y forestales, que se ejecuten a campo abierto, se regirán por las disposiciones del presente título en las materias reguladas por éste, las que primarán sobre las normas que para esas mismas materias contiene el presente reglamento.

Desarrollo

Decreto Supremo N°594

Art. 1º.- Condiciones sanitarias y ambientales en lugar de trabajo.

Art. 5º.- Para productos tóxicos o corrosivos los pisos deben ser impermeables y no porosos.

Art. 8º.- Los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm.

Art. 25.- Los servicios higiénicos no podrán ser instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo.

Art.27.- Si los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, estos deberán tener 2 casilleros independientes.

Art. 28.- El comedor obligado en el lugar de trabajo debe contar con refrigerador, cocinilla, lavaplatos y energía eléctrica.

Art.29.- Si existieran comedores insertos en el área de trabajo, deben contar con presión positiva en su interior.

Art.31.- Los casinos deben contar con la autorización sanitaria.

Art. 35.- La circulación de aire en áreas de trabajadores debe tener una velocidad no superior a un metro por segundo.

Art. 37º.- Señalización visible y permanente en zonas de seguridad ante emergencias, Necesidad de uso de elementos de protección personal.

Art. 40º.- Los trabajadores no pueden usar ropa suelta, cabello largo y suelto ni adornos susceptibles de ser atrapados.

Art. 43º.- Toda maquinaria móvil debe contar con alarma de retroceso.

Art. 44º.- Debe haber un extintor por cada 150 m2, todo extintor debe estar certificado.

Art. 45º.- Donde existan sustancias peligrosas debe existir un sistema automático de detección de incendios, Red húmeda, sistema aut. De extinción de incendios.

Art. 46º.- El potencial mínimo de extinción en extintores es: agua: 2 A, espuma: 4A-10B, polvo químico: 10A-10BC, diox. Carb.: 5 BC.

Art. 48º.- Todo el personal debe ser instruido en el uso de

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